Nacionalidad denegada: ¿Puedo interponer un Recurso Contencioso Administrativo?

Hablamos muy a menudo sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo cuando ha pasado más de un año desde que iniciamos nuestra solicitud de nacionalidad española por residencia y no hemos obtenido respuesta.

Pero, ¿qué sucede si me han denegado la nacionalidad española? ¿puedo interponer un recurso contencioso? ¡Sigue leyendo porque resolvemos tus dudas!

Azahara Carretero, experta en Extranjería y Nacionalidad Española y compañera del equipo de Parainmigrantes.info, nos explica en el siguiente vídeo un caso de éxito en el que se le denegó la nacionalidad a una clienta, interpusimos un recurso contencioso y ya tenemos su resuelto favorable:

¿Puedo poner un recurso contencioso si me han denegado la nacionalidad?

Siempre que hablamos de presentar o de interponer un recurso contencioso-administrativo por un expediente de nacionalidad española por residencia, solemos verlo como una medida para agilizar nuestro procedimiento.

Sin embargo, también es posible interponer un recurso contencioso-administrativo cuando hemos recibido una denegación, es decir, cuando se nos ha denegado nuestra solicitud de nacionalidad española por residencia.

Caso de éxito por recurso contencioso tras la denegación inicial

Ejemplo de ello es el caso de Saida, que acudió a nuestro equipo de Parainmigrantes.info cuando el Ministerio de Justicia denegó su solicitud de nacionalidad española por residencia.

Y es que, según el propio Ministerio de Justicia, Saida no acreditaba el tiempo de residencia legal y continuado que establece la normativa. Saida es de origen marroquí, por lo que el tiempo de residencia legal y continuada exigido por la normativa en su caso para poder realizar su solicitud de nacionalidad española por residencia es de 10 años.

tribunales de justicia

¿Qué sucedió en esta denegación?

Al padre de Saida, le habían concedido la nacionalidad española cuando ella aún era menor de edad. Por diversas circunstancias personales, no presentó la solicitud de nacionalidad española por opción.

Es importante recalcar que en casos como este, la normativa nos da la posibilidad de presentar nuestra solicitud de nacionalidad española una vez superamos la mayoría de edad si no ejercimos en su momento la facultad de optar. Por tanto, podemos presentar nuestra solicitud de nacionalidad española por residencia con sólo un año de residencia legal y continuada en vez de los 10 años exigidos por la normativa general.

El Ministerio de Justicia entendió que Saida no cumplía con el requisito esos 10 años de residencia legal y continuada. Y es que en realidad sólo requería de uno. Por este motivo, denegaron su solicitud. Fue entonces cuando Saida comenzó a pensar qué podía hacer al respecto.

La solución a la denegación: recurso contencioso

Saida pensó que la manera más rápida para que su expediente de nacionalidad española por residencia pudiera salir adelante sería interponiendo un recurso contencioso-administrativo. Contactó con nuestro equipo y Azahara fue la encargada de tramitar todo para hacer posible su resolución favorable.

Afortunadamente, pudimos darle la buena noticia de que la Audiencia Nacional nos había dado la razón. Nos alegra poder compartirla con todos vosotros para que conozcáis esta posibilidad en caso de que os denieguen vuestra solicitud de nacionalidad española por residencia.

Si han denegado tu solicitud, ¡ponte en contacto con nosotros! De este modo, podremos analizar el caso y estudiaremos las posibilidades que existen para poder obtener también tu resolución favorable.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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