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Ya sabéis que el Plan de Choque está funcionando desde el pasado día 5 de marzo de 2021. Después de muchos meses en los que no hemos tenido noticias en relación a este plan de choque por fin recibíamos la confirmación por parte del Ministerio de Justicia y os podíamos informar sobre este tema.
Desde entonces, sois muchos los que nos habéis preguntado tanto a través de nuestro teléfono de asesoría como nuestras redes sociales sobre este nuevo Plan de Choque y si se puede ahora interponer la conocida demanda contenciosa.
Vicente Marín, abogado y experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española y director del portal Parainmigrantes.info nos explica si es posible hacer el Recurso Contencioso Administrativo ahora que ya tenemos Plan de Choque.
Recurso Contencioso Administrativo
Seguramente muchos de vosotros ya sabéis y conocéis que es posible presentar un Recurso Contencioso Administrativo sobre el expediente de nacionalidad española, el cual, no ha sido resuelto en un determinado plazo de tiempo.
Pero creemos que es conveniente hacer un pequeño inciso por si alguien no conoce este procedimiento.
Ya sabéis que en el año 2015 se puso en marcha el «nuevo» procedimiento para la solicitud de la nacionalidad española por residencia. Entre los cambios que se introdujeron en ese momento, encontramos la superación de las pruebas CCSE y DELE A2, el pago de una tasa administrativa o el plazo que dispone el Ministerio de Justicia para resolver nuestra solicitud.
En la normativa donde se regula este procedimiento, se establece el plazo de un año para que el Ministerio de Justicia tramite y resuelva la solicitud de nacionalidad española por residencia. Ante esta falta de respuesta en ese plazo, se abre la posibilidad de acudir a la vía judicial e interponer un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional y agilizar de esta forma nuestra solicitud.
Gracias a este recurso contencioso administrativo, y una vez interpuesto, el expediente de nacionalidad en el Ministerio de Justicia se agiliza y se resuelve.

Recurso Contencioso y Plan de Choque
Ahora que ya hemos aclarado qué es el Recurso Contencioso Administrativo y después de la noticia sobre el Plan de Choque, ¿se puede seguir interponiendo esta demanda contenciosa?
Como hemos indicado al inicio de este artículo, una de las preguntas que hemos recibido desde que conocimos que ya está en marcha el nuevo Plan de Choque, es si podemos seguir interponiendo el Recurso Contencioso Administrativo por silencio administrativo negativo.
La respuesta es sí. En este caso el hecho de que esté en marcha el nuevo Plan de Choque no impide que podamos ejercer nuestro derecho de acudir a la vía judicial para tener una respuesta. Es decir, ambos procesos no son incompatibles entre sí.
En este caso y como decimos siempre, aquí lo mejor es evaluar nuestra situación y el estado de nuestro expediente de nacionalidad española. Debemos tener en cuenta que no es lo mismo que un expediente ya se encuentre en el estado de En Calificación a que tu solicitud de nacionalidad la hayas presentado por Registro Público de Subdelegación de Gobierno y no cuentes ahora mismo con número de expediente.
¿Funciona la Demanda Contenciosa?
Actualmente una buena vía para poder agilizar y obtener una resolución anticipada del expediente de nacionalidad española es interponer esta demanda contenciosa.
Tendremos que ver durante los próximos meses cómo funciona el nuevo Plan de Choque y si se hace innecesario acudir a la vía judicial.
Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes y os iremos informando de todo lo relacionado con la solicitud de la nacionalidad española.
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Hola una pregunta hace 2 semana mi expediente de nacionalidad cambio en tramitación a espera de recepción de informe preceptivo oficial, cuánto tiempo puedes tardar en dar la resolución muchas gracias
no hay un plazo concreto ni específico ya que todo depende del volumen de trabajo que tenga el Ministerio de Justicia y en como avance su expediente.
Muy buenos días,
Mi sobrino tiene demanda contenciosa en marcha y no es por querer comparar, pero, he visto en vuestras noticias como expedientes por demanda interpuesta y admitida posteriores al suyo han sido resueltos en 3 semanas de promedio.
Ahora bien. ¿A qué se deberá?. Personalmente pienso que se debe a lo diligente o no que debe ser el funcionario al que le ha correspondido hacer el seguimiento del expediente – que cambió a finales de Enero de Abierto-Registrado a Abierto-En tramitación: Espera de recibir los informes preceptivos oficiales.
Me explico: Accediendo a la Carpeta Ciudadana, hemos podido observar que, el organismo MJusticia ha solicitado un intercambio de Información a varias administraciones (Cervantes, etc), toda ella verificable/recuperable a golpe de un único clic.
Dicho esto, la pregunta que me hago es: ¿Dónde se encuentra el cuello de botella en este caso?.
– ¿El funcionario desentendido, dado que es posible que ya disponga de ellos pero no haya vuelto a hacer seguimiento?.
– No me temo mucho que sea la Policia y/o resto de organismos (expedientes con demanda admitida con posterioridad han seguido adelante).
Agradecería que me dieran una aclaración.
Un cordial saludo.
Jesus en estos casos no hay un plazo exacto ni concreto para la resolución de los expedientes sobre los que ha se interpuesto el recurso contencioso. Depende en gran medida del volumen de trabajo que tenga la Audiencia Nacional y el volumen de trabajo que tenga el propio Ministerio de Justicia. Igualmente puede afectar el funcionario que nos toque y lo tarden en llegar cada uno de los informes que se deben elaborar para este tipo de procedimiento… En este caso si está avanzando por los distintos estados son buenas noticias…. Espero que pronto tenga noticia de la solicitud que hizo su sobrino.