¡Caso de éxito! Tarjeta concedida a dos Acendientes para cuidar de los nietos

Existe la idea de que para poder traer a tus padres deben o bien tener más de 80 años o bien haberles enviado dinero. Y esto es cierto pero no del todo.

Si tienen más de 80 o les has enviado dinero se podrán reagrupar, claro que sí, pero existen otras opciones legales, que no todo el mundo conoce, para poder traerlos aunque sean menores de 80 y aunque no le hayas enviado ni un solo euro. Y es a través de Razones Humanitarias.

En este caso concreto lo hemos hecho acreditando que vienen a cuidar de sus nietos. Te cuento cómo lo hemos conseguido aquí:

Tarjeta como Cuidadora de Española

Hemos conseguido una Residencia de cinco años para una cuidadora de un español. Una tarjeta de 5 años con la que ya puede vivir y trabajar en España. Te lo cuento todo.

El nuevo reglamento ha creado una serie de supuestos para conseguir la nueva Residencia de Familiar de Español y uno de estos casos es como CUIDADOR.

En este caso se trata de una hija de una ciudadana española para la que no podíamos hacer una solicitud como descendiente de la española ya que no existía una dependencia económica ni una situación de estar a cargo. Por eso y ante la situación delicada de saluda que tenía la española decidimos hacer la solicitud como cuidadora. Así es este expediente.

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Trabajar con la Admisión a trámite de la Residencia de familiar de español

Es importante que sepas que con la última modificación del reglamento de extranjería ahora casi todos los familiares de españoles pueden empezar a trabajar con la presentación de su trámite y mientras esperan su concesión.

Algo que antes únicamente podían hacer el cónyuge, pareja registrada, pareja estable y los hijos.

Con el proceso de regularización se ha aprovechado y se han ampliado a todos los familiares, menos a la familia extensa, el derecho a trabajar mientras espera la resolución de su solicitud.

Los familiares de españoles que actualmente pueden trabajar con la admisión a trámite son:

  • Cónyuge, pareja registrada y pareja de hecho
  • los hijos
  • Ascendientes
  • Padres de niños españoles
  • Cuidadores de personas de nacionalidad española
  • Y los hijos de españoles de origen.

Familiares de Españoles y el nuevo reglamento de extranjería

En el nuevo Reglamento de Extranjería se ha creado un estatuto específico para los familiares de españoles, la nueva Autorización de Residencia Temporal de familiares de españoles.

Pueden pedir esta tarjeta los siguientes familiares:

  • Cónyuge del español/a
  • Pareja Inscrita en un Registro Público de Parejas de hecho de español/a
  • Pareja estable debidamente acreditada del español/a (bien a través de convivencia o si tiene hijos en común)
  • Hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad a cargo del español
  • Ascendientes en primer grado a cargo y carezcan de apoyo familiar en el país de origen. Se entenderán que se encuentran a cargo cuando tengan 80 años. (Se ha aumentado considerablemente la edad)
  • Padre/madre/tutor de un menor de edad español.
  • Cuidador de la persona español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (la conocida ley de dependencia)
  • Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen (se elimina el concepto de originariamente)
  • Otros miembros de la familia, es decir, el famoso concepto de «familia extensa» que se encuentren a cargo.

A diferencia de lo que sucede hoy día que hay dos tarjetas distintas que pueden gestionar los familiares de españoles, a partir del 20 de mayo solamente podrás tramitar la nueva Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de Español.

Aquí queda incluida tanto la familia directa como la familia extensa del español. Es un permiso de 5 años con el que se podrá trabajar y vivir en España.

Familia Extensa de Españoles

¿Qué pasa con la familia extensa? En este caso, como siempre empezamos por el principio y abordamos la cuestión de la familia extensa.

La familia extensa de un ciudadano español es aquella familia un poco más lejana a la que hemos comentado (cónyuge, pareja registrada, hijos y padres) pero que forman parte de la unidad familiar del español o la española.

Aquí el Real Decreto 240/2007, lo regula así en su artículo 2.bis:

  • Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
    • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
  • La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.

Aquí por tanto podemos encontrar a otros familiares como sobrinos, hermanos o abuelos, los cuales acreditando las circunstancias oportunas pueden conseguir una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.

En resumen:

  • Familiares directos pueden gestionar tanto Arraigo Familiar como una tarjeta Comunitaria.
  • Familia extensa pueden gestionar una Tarjeta Comunitaria

Si quieres saber más sobre esta nueva Tarjeta de Familiar de Español haz clic aquí.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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14 comentarios en “¡Caso de éxito! Tarjeta concedida a dos Acendientes para cuidar de los nietos”
  1. Massy dice:

    Hola. He solicitado mi residencia por Ex-24 en Madrid en el mes de septiembre de este año. Aún no he sido admitida a trámite ni me han asignado número de expediente. Es normal que demore esto tanto así? O porque podría estar demorando tanto mi caso? Gracias de antemano.

  2. Jhon R dice:

    Buenos días, yo presenté mi solicitud el mes pasado y al día siguiente de presentarla me llegó el admitido a trámite pero este no me llegó con el párrafo que muestras. Teniendo en cuenta que fui solicitante de asilo (ya renuncié), estuve trabajando legalmente y tengo número de seguridad social. ¿Podría trabajar igualmente aunque mi admisión a trámite no tenga ese párrafo? Gracias.

  3. JORGE JAHAIR PUICON OLIVA dice:

    Bdias , mi esposa y yo estamos en PERU.
    Mi esposa tiene la nacionalidad española.
    Realizamos la inscripcion de matrimonio y de nacimiento de nuestras hijas; nos dieron LIBRO DE FAMILIA, con este libro SOLO mis hijas pueden sacar pasasporte español.
    Hemos decidico vivir y trabajar en españa!!
    Puedo viajar solo con el LIBRO DE FAMILIA, EL ACTA DE MATRIMONIO ESPAÑOL Y REALIZAR LOS TRAMITES AYA EN ESPAÑA , CON LA SEGURIDAD DE TRABAJAR DESDE EL PRIMER DIA ?
    O CUAL ES EL TRAMITE?
    GRACIAS

  4. Info sobre la nueva ley que harán un nuevo visado para familaires

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Yari, gracias por tu interés, en cuanto tengamos novedades al respecto os la compartiremos en nuestra web y en nuestras redes sociales. Mientras tanto, todo lo que se conoce está actualizado en esta noticia: https://www.parainmigrantes.info/familiares-de-espanoles/

  5. Erika alonso dice:

    Hola buenas tardes ! mi marido y yo iniciamos un expediente de extranjería en canarias para tarjeta comunitaria en enero de este año y todavía no se la han dado ,el es marroquí ,vino legal con su visado y todavía no tenemos respuesta de Extranjería alguna ,han pasado Los 3 meses q se requieren y me gustaría saber que debemos hacer para q nos la den no tenemos información alguna ni notificaciones al respecto de ellos queremos saber cómo actuar en esta gestión muchas gracias

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Erika, gracias por escribirnos. Para verlo todo y poder asesorarle lo mejor es que contacte con nosotros y podremos ayudarle a rsolver sus dudas: https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  6. Irma Susana Ramirez dice:

    Hola quiero preguntar como hago para obtener la ciudadanía ya que toda mi familia vive ahí hace muchos años estan Badalona, Girona, Barcelona las que viven en Girona y Barcelona cuentan con sus propias casas ahí ya que están casadas con Españoles y tienen hijos Españoles, quisiera ir a visitarlas y poder quedarme un tiempo con ellas ya que yo tengo mi casa en Argentina es para poder entrar al país sin problemas, comento que ya he ido en dos oportunidades y me quedé 3 meses con ellas

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      ¡Hola, Irma! Muchísimas gracias por escribirnos. Lo ideal en este caso para asesorarte en detalle es que reserves una consulta con nuestros expertos para poder hacer lo que deseas con total tranquilidad y de manera correcta. Aquí podrás seleccionar el día y la hora que prefieras: https://calendly.com/parainmigrantes/30min

  7. paquito dice:

    Hacer uno mismo los tramites de Visado para España es tan engorroso, que el año pasado mi padre ,para poder venir a España (a recoger su tarjeta de residencia), pidió visado para Francia porque era todo más comodo: el 99% de la tramitación se hace online.

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Paquito, gracias por escribir y compartir vuestra experiencia. Es verdad que hay países que facilitan más los trámites que otros, al final todos tendrán que acabar modernizándose y adaptándose a las necesidades de vida de los ciudadanos. Ojalá pronto muchos de estos trámites puedan ser más accesibles y sencillos de tramitar 🙂

  8. JOSE GUILLEN PUNTA dice:

    Vicente, tengo una amiga marroqui, que vive en Caceres, y esta casada con un marroqui, que vive en Oujda marruecos y quiere divorciarse de él, hace mas de 11 años, que no se ven. me gustaria comentarte como podriamos hacer para que ella desde Caceres, pudiera divorsiarse de él.
    te ruego me llames o me digas cuando puedo llamarte.

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Buenos días, Jose. Gracias por escribirnos, pero lamentamos decirte que no llevamos trámites de divorcios. ¡Un saludo y mucha suerte con todo!

  9. Yordano dice:

    Vicente muchas gracias por tus adecuadas recomendaciones y análisis.
    Mi consulta es la siguiente, me hice pareja de hecho con mi pareja que está solicitando asilo y sigue con ese tramite abierto. ¿Nos recomiendas renunciar a la solicitud de asilo para que no interfiere en la actual solicitud de tarjeta de familiar de comunitario?

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