Arraigo Social y Reforma Laboral

Como ya habíamos comentado en otros artículos y noticias el pasado mes de diciembre el Gobierno publicó en el BOE el texto que contenía la reforma laboral. Este texto que debía ser convalidado y reconocido por el Congreso de los Diputados, finalmente consiguió el visto bueno por la cámara baja y así la reforma laboral vio finalmente la luz.

Esta reforma laboral, una de las características que tiene es que cambia bastante la forma de contratación en nuestro país, y para ello se han eliminado algunos contratos y se han modificado algunos otros que veníamos usando dese hace años.

Como bien sabéis todos, la reforma laboral o más bien, la actividad laboral está íntimamente ligada a la residencia legal en España, ya que en la mayoría de ocasiones, las autorizaciones de residencia y trabajo en España requieren una actividad o contrato de duración concreto para conseguirlas por primera vez o renovarlas. Por ello, el impacto de esta reforma laboral en el campo de extranjería ha sido muy considerable y os explicamos por qué.

Estefanía de Parainmigrantes.info, experta en derecho de extranjería y nacionalidad española te explica que sucede ahora con el Arraigo Social y el impacto que ha tenido la reforma laboral en esta figura.

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Arraigo Social en España

El Arraigo Social en España es un permiso conocida por todos. Si nunca has oído hablar de ella, te lo contamos rápidamente para que sepas de que se trata.

En España existe la posibilidad de tramitar el Arraigo Social, que es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y que se solicita por todas aquellas personas que o bien nunca han tenido residencia legal en España o bien si la han tenido la han perdido al no poder renovar por cualquier circunstancia.

Como cualquier tarjeta o permiso en España es necesario cumplir una serie de requisitos para conseguir este Arraigo Social, concretamente los requisitos son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
    Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
    En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
    También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

    Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
solicitud del arraigo social

Como veis, una de las vías para poder conseguir este Arraigo Social es contar con una oferta de empleo. Además esta oferta de empleo debe ser de duración de un año, es la validez del arraigo social.

Hasta ahora era posible aportar una oferta de empleo o un contrato de trabajo temporal de duración de un año. Pero, ¿qué sucede ahora con la reforma laboral? Eso ha cambiado por completo.

Arraigo Social y la Reforma Laboral

Uno de los cambios más importantes que se han introducido con la reforma laboral es la duración máxima de los contratos de trabajo temporales.

Ahora mismo solamente se puede realizar un contrato de trabajo temporal con una duración máxima de 6 meses. Una vez finalicen esos seis meses el contrato de trabajo pasa a ser de carácter indefinido.

Como para el Arraigo Social se hace necesario contar con una oferta de empleo de duración mínima de un año, no se puede aportar una oferta de empleo temporal, ya que este contrato puede ser como máximo de 6 meses (salvo si tu actividad es en el campo)

Este cambio ha provocado que ahora mismo sea necesario aportar una oferta empleo de carácter indefinido. Esto supone un golpe para todos aquellos que están pendientes de tramitar su arraigo ya que a la dificultad de tener que encontrar una oferta de empleo, de algún empresario, empleador o empresa que esté dispuesto a esperar a obtener este arraigo, le debemos sumar que ahora ese contrato debe ser de carácter indefinido.

En resumen ahora mismo tienes estas opciones si quieres tramitar tu Arraigo Social con Contrato:

Contrato de trabajo Indefinido a jornada completa

La primera opción es aporta una oferta de empleo de carácter indefinido a jornada completa. De esta forma completarías todo el tiempo de validez de la tarjeta de residencia y podrías obtener en España este permiso.

Contratos de Trabajo Indefinido a tiempo parcial

La segunda opción que tienes de cara a cubrir el requisito de disponer de una oferta de empleo, sería aportar varios contratos de trabajo de carácter indefinido a tiempo parcial.

Para ello, también es necesario que estos contratos indefinidos sean de la misma actividad y que suma de todos ellos, es decir la suma de la jornada de cada contrato sea de al menos 30 horas semanales.

Contratos de trabajo en el Sector Agrario

La última opción para conseguir este arraigo social es aportar dos contratos de trabajo, en este caso sí pueden ser contratos temporales en el sector agrario con una duración de cada uo de ellos de 6 meses. Estos contratos además deben estar concatenados, es decir, primero uno de seis meses y a continuación el otro de otros seis meses.

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8 comentarios en “Arraigo Social y Reforma Laboral
  1. Si he solicitado un arraigo social en Madrid antes de la reforma laboral y he depositado un contrato temporal de 1 año, que ese era el requisito en ese momento y aún no he obtenido la resolución, me es válido? Porque lo he solicitado el 5 de octubre del 2021 antes de la reforma laboral.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      A en principio sí debería valerte ese contrato. Aquí el problema que podemos encontrar es a la hora de darnos de alta en Seguridad Social. Posiblemente en este momento sea necesario registrar un contrato indefinido y no sea posible registrar un contrato temporal de un año de validez…

  2. Amber dice:

    Tengo una duda ,los tres años que vivas en España deben ser de manera irregular? Es decir si yo voy a estudiar con visa de estudios y después dejo de renovar mi visa si encuentro un contrato de trabajo podría solicitar el arraigo social?? Gracias de antemano

  3. Natlia dice:

    Buenos días, ¿Me podéis indicar en que ley regula lo de que se deben de realizar dos contratos temporales de seis meses cada uno en el caso de contratación por arraigo social a un extranjero en el sector agrario?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Natalia todo está regulado en el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011 de 20 de abril) 🙂

  4. No atino. Voy a tener un año con un contrato parcial de 15 horas semanales y posiblemente me obtenga otro pero en una actividad diferente, entonces no pues solicitar arraigo???

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Pamy para poder aportar varios contrataos a tiempo parcial deben ser dentro de la misma ocupación

  5. Clara dice:

    Hola, si tengo aprobada la resolución del arraigo social, he trabajado 6 meses puedo irme al paro, y luego de dos meses volver ó tendré algún problema con mis papeles por no tener el año continuo de trabajo y algun problema con mi renovación.

    Agradezco su ayuda.

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