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¿Cuántos tipos de nacionalidad española existen? ¿De qué formas puedes obtener la nacionalidad? Analizamos cada vía con sus procesos y requisitos.
¡Te lo explicamos en el siguiente video!
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Nuestra normativa contempla diversos supuestos o formas, a través de las cuales, se puede adquirir la nacionalidad española. Dependiendo de si nos encontramos en cualquiera de los supuestos que mencionaremos a continuación, el interesado podrá obtener la nacionalidad española, por una vía u otra.
Tipos de Nacionalidad Española: Así puedes obtener la nacionalidad
Dependiendo de la vía que utilicemos para solicitar la nacionalidad española, tanto el proceso como los requisitos pueden variar. Pasamos a analizarlo a continuación:
Nacionalidad española de origen
En primer lugar, tenemos que hacer referencia a los españoles originarios, es decir, aquellos que ostentan la nacionalidad española por derecho propio. En concreto, nuestro Código Civil, en su artículo 17, establece que «son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.”
Nacionalidad española por residencia
Todos conocemos la nacionalidad española por residencia, ya que es la vía de adquisición de nacionalidad más frecuente y utilizada por los extranjeros residentes legales en España.
Esta vía de adquisición de la nacionalidad está regulada por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Si tenemos que destacar el requisito principal de esta forma de obtención de la nacionalidad es que, el interesado debe cumplir unos plazos de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
Una vez cumplidos estos plazos, se requerirá el cumplimiento de otros requisitos tales como, la realización de unos exámenes previos para acreditar la integración en España, carecer de antecedentes penales, entre otros.
-Guía completa de nacionalidad.
-Requisitos para solicitar la nacionalidad.
-10 consejos para tramitar la nacionalidad española por residencia.
Nacionalidad española por opción
La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a extranjeros que se encuentran en determinados supuestos. En concreto, tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía, aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos que contempla el artículo 20 del Código Civil:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17* y 19*»
*Artículo 17.2 Cc: La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.» (nacionalidad de origen)
*Artículo 19.2 Cc: Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción».
La nacionalidad por opción es el supuesto más frecuente para el caso de padres extranjeros residentes en España, que adquieren la nacionalidad española teniendo hijos menores de edad en ese momento. Para estos hijos menores surge un derecho a optar a la nacionalidad española de sus padres, pero siempre que hagan uso del mismo dentro del plazo establecido por nuestra normativa.
– Cómo solicitar la nacionalidad por opción
– Nacionalidad española para hijos menores de padres nacionalizados
Nacionalidad española con valor de simple presunción
Por regla general y con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres.
Sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido el menor fuera de su territorio (cuando se trata de países que no reconocen como nacionales a los nacidos fuera de su territorio), para evitar que el menor carezca de nacionalidad , España reconoce la nacionalidad española del menor.
Es decir, el menor adquiere la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Este supuesto está recogido en el artículo 17.1, apartado c, de nuestro Código Civil, que define los nacionales de origen:
«c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad»
– ¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción?
– Menores de hijos extranjeros nacidos en España: ¿son españoles?
Nacionalidad española por Carta de naturaleza
La nacionalidad española por carta de naturaleza es otra forma de adquisición de la nacionalidad que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Se otorgará, o no, discrecionalmente por el Gobierno, a través del Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales, según establece el artículo 21.1 del Código Civil español.
Así, corresponde al Consejo de Ministros, por tanto, determinar si, en relación con cada solicitud individual, concurren dichas circunstancias excepcionales y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión.
Por esta vía han adquirido la nacionalidad personajes como: los padres del opositor venezolano Henrique Capriles como muestra del apoyo de España a la defensa de los derechos humanos; al torero peruano Roca Rey por su aportación cultural y estrecha relación con nuestro país; Maya María Concepción Ruiz-Picasso, hija de Pablo Picasso, la cual nació en Francia y no pudo adquirir la nacionalidad española al nacer por razones legales e históricas, entre otros.
Nacionalidad por posesión de Estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española por “posesión de Estado” aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título en el Registro Civil.
La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
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Me gustaría encontrar más información sobre los trámites y costos estimados para la obtención de nacionalidad española por ser descendiente de sefardí originario de España. Muchas gracias
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Una nacionalidad es mejor que otra? Por ejemplo por residencia vs. por opción de hijos mayores 20/2022? Si se puede escoger cualquiera, cómo escoger?
Sí, la nacionalidad a través de la ley de memoria democrática es de origen y la de residencia no.
Es posible que yo siendo ciudadana española, pueda otorgarle la residencia a mi hermana ??
Si una persona es nacida en Marruecos durante el protectorado español y mi madre adquiere nacionalidad española después del protectorado. Yo podría solicitar nacionalidad española por haber nacido durante el protectorado. Gracias
Buenas tardes, como una persona mayor de 31 años nacido en Cuba puede hacerse ciudadano español si su madre es ciudadana española residente en Cuba… Además según las listas no oficiales de apellidos sefardies sus dos apellidos aparecen …
Puedes hacer una consulta por Skype y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/
Mi mamá ya fallecida era nieta de españoles y tengo documentos de sus abuelos , tanto del abuelo y de la abuela pero no pudo realizar los trámites,puedo yo como bisnieto solicitar la ciudadanía española,soy cubano, espero su respuesta muchas gracias.
Buenos días, puede solicitar la nacionalidad española mi hija que es bisnieta de Español, yo en calidad de nieto fui beneficiado con la nacionalidad, pero a mi hija que ya era mayor no se la pude tramitar.
Hola, me gustaría aclarar una duda que tengo a respecto de la nacionalidad por opción. Mi resolución salió favorable este año de 2020. Mas precisamente en enero. Tenia cita para la pre jura en verano pero debido a la situación del covid me cancelaron la cita y ahora este mes de diciembre es cuando haré. Mi hijo va cumplir 20 años también este mes y mi pregunta es : Podría él hacer la solicitud de la nacionalidad por opción ya que yo seré nacionalizada? Sé que los hijos que tienen el derecho son los de menor edad, pero me parece que hay un margen de 2 años después que se cumple los 18. Quizá ustedes me pueden ayudar a que mi hijo también consiga el derecho.
Un saludo
Hola abogados..
Si quiero interponer el Recurso Contencioso Administrativo: ¿ cuanto me cuesta ? Y en cuanto tiempo tendré la resolución ? Solicité en 2017 y en febrero del 2020 tenia el estado: En estudio. Pero luego me pidieron un documento del nacimiento y lo he aportado en julio del 2020 y ahora el estado: Abierto – En tramitación : Requerimiento. La administración realizo un requerimiento. ¿ Ahora puedo interponer el Recurso ? Gracias.
si señora, todas sus cosas son muy bonitas, se lo agradecemos. Pero señora, ¿puede decirnos el nuevo sistema de gobierno? Por favor, señora, ¿cuánto tiempo después una persona tiene el pasaporte en la mano? Seguramente puede decirnos honor. Porque la gente da más paga que antes. Porque vimos que el gobierno decía que antes del nuevo sistema todas las personas obtienen un pasaporte en un año. Pero practicamente 2017 sometemos la nacionalidad a finales de 2019 se nos aplica al sistema de demanda pagado más. Que feliz ahora. Solo obtenga numero de expidecion. ¿Es un nuevo sistema rápido, por favor, señora? Ahora 2020 se fue. Solo Vicente Martín muy buen trabajo de sistema lo vimos online. Gracias por su trabajo. Otro juramento lateral antes de dar el registro civil. Ahora la gente acepta una cita. Que feliz ahora. Máximo de personas que aún no han obtenido número de expidecion, también aceptan otra cita. Hasta diciembre de 2021 no tendrás cita. Tanta gente no recibe. Por eso le pedimos honor a este poder que le dé al gobierno. No es general para la gente, luego algunas personas malas toman mala actitud. Y todavía lo está haciendo. Así que todo no le dé poder a la gente, por favor. Lo siento señora si hay algún error. Ustedes son todos muy amables> Muy amable de su presentación. Nos alegra todo vuestro servicio. Feliz Navidad. Disfruta en familia. Gracias
Hola.. Mi expediente de la nacionalidad por residencia: solicité en enero del 2017.
1. Abierto – registrado. Su expediente ha registrado correctamente.
2. Abierto – En tramitación. Pendiente SOLICITUD informes preceptivos oficiales.
3. Abierto – En tramitación. Pendiente RESPUESTA informes solicitados.
4. en enero 2020 interpuesto EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
5. Abierto – En tramitación. Su expediente se encuentra en estudio.
6. Abierto – En tramitación: requerido. Pendiente de recibir documentación.
7. Abierto – En tramitación: requerido – documentación aportada. Usted ha aportado documentación
en respuesta al requerimiento.
8. Abierto – En tramitación: requerimiento. La Administración realizó un requerimiento de información para su expediente.
¿Qué significa esto? Gracias..
Mi hija es Española, tiene 21 años de edad, vive en Valencia-España y está estudiando en la Politécnica de Valencia. Yo soy venezolana y actualmente estoy en España atrapada por el COVID. Puedo solicitar mi Residencia, por ser madre de una Española, que a pesar de ser mayor de edad yo la mantengo en todo????
Hola buenos días mi padre era español, de las Canarias pero yo nací en Venezuela y mi padre murió ya soy mayo de edad puedo octener la nacionalidad española, donde me puedo dirijir gracias
llámanos y vemos tu caso: https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola, soy venezolana y actualmente tengo residencia española que me otorgaron por 5 anos, porque mi hijo que es español me pidió ya voy a tener 2 años de estar con esa residencia. Que requisitos necesito para pedir la nacionalidad? Gracias.
Quisiera saber si siendo nieto de españoles lograría la ciudadanía española. Gracias
aquí tienes los requisitos https://www.parainmigrantes.info/category/nacionalidad-espanola-tramites/
Mi esposo puede obtener la nacionalidad española si sus abuelos eran españoles? Podría yo también tenerla? Además mi hijo que no es hijo de él sino sólo mío?
Vivimos en Perú.
Hola, mi pareja es francés pero tiene la doble nacionalidad (española y francesa) porque tanto su madre como sus abuelos son españoles. A él le gustaría venir a vivir a España y ser residente, hacerse su dni español (tiene el pasaporte por ahora), tener aquí un trabajo y sanidad, pero queremos saber si a la hora de hacerse DNI español ¿perdería su nacionalidad francesa?. En el caso de que así fuera y quisiera conservar su dni francés, ¿cómo puede estar cubierto por la sanidad pública?. Gracias
hola
las personas que han nacido en tetuan de los padres españoles en los años del protectorado se consideran españoles de origen .sabemos que esa ciudad era española –
Tengo residencia temporal por emfermedad sobrevenida cada año debo renobarla,ya cumpli un año y estoy renobando la de este año..cuando puedo puedo pedir la nacionalidad
Naci en Madrid en 1953, para optar por la nacionalidad cuáles son los pasos a seguir.? Me han dicho que tengo que vivir un tiempo para lograr la misma, cuánto seria este tiempo, es esto correcto ..?
Soy casada con español e no tengo papel mi marido no aporta medios para demostrar que pode mi mantener que tengo que hacer porfa mi contesta
Hola puedo obtener mi nacionalidad española, por sangre, es decir mi tatarabuela era españolaulc
Saludos. Tengo residencia por familiar ciudadano de la unión, desde 2015, actualmente estamos separados por violencia de género, tengo la sentencia. En que momento puedo solicitar la nacionalidad? Gracias
ESTA ES UNA FORMA ESPECÍFICA DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA LOS COSTARRICENSES Y PARA LOS ESPAÑOLES EN COSTA RICA.
Ley 3464.04-Dic-1964
3464
Convenio de Doble Nacionalidad con España
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Doble Nacionalidad entre Costa Rica y España, firmado en Madrid el 8 de junio de 1964 y cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD ENTRE COSTA RICA Y ESPAÑA
(Ver protocolo adicional al pie)
Su Excelencia el Presidente de la República de Costa Rica; y Su Excelencia el Jefe del Estado Español,
Considerando:
1.- Que los costarricenses y los españoles forman parte de una comunidad caracterizada por la identidad de tradiciones, cultura y lengua;
2.- Que esta circunstancia hace que, de hecho los costarricenses en España y los españoles en Costa Rica no se sientan extranjeros:
Han decidido concluir un Convenio sobre Doble Nacionalidad para dar efectividad a los principios enunciados y poner en ejecución las normas de sus legislaciones.
A este fin, han designado por sus Plenipotenciarios:
Su Excelencia el Presidente de la República de Costa Rica al Excelentísimo Señor Don Mario Gómez Calvo, Viceministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Jefe del Estado Español al Excelentísimo Señor Don Fernando María Castiella y Maíz, Ministro de Asuntos Exteriores.
Los cuales después de haberse cambiado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
ARTICULO PRIMERO.- Los costarricenses de origen y recíprocamente los españoles de origen podrán adquirir la nacionalidad española o costarricense, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Altas Partes Contratantes, sin perder por ello su anterior nacionalidad.
La calidad de nacionales de origen a que se refiere el párrafo anterior se acreditará ante la autoridad competente en vista de los documentos que ésta estime necesarios.
ARTICULO SEGUNDO.- Los costarricenses que hayan adquirido la nacionalidad española y los españoles que hayan adquirido la nacionalidad costarricense de conformidad con el artículo anterior, serán inscritos en los Registros que determine la Nación donde la nacionalidad sea adquirida.
Las referidas inscripciones serán comunicadas a la otra Alta Parte Contratante por vía diplomática o consultar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en virtud del artículo quinto.
ARTICULO TERCERO.- Para las personas a que se refiere el artículo primero de este Convenio el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática y el ejercicio de los derechos civiles y políticos se regirán por la ley del país que otorga la nueva nacionalidad, a partir de la fecha en que se hayan practicado las inscripciones.
Los derechos de trabajo y de seguridad social se rigen por la ley del lugar en que se realiza el trabajo.
El ejercicio de los cargos, empleos profesiones u oficios y, en general, todo ministerio u ocupación personal, se regirá por la ley del país en que los mismos se ejerzan, con estricta sujeción a la limitación o restricción que sobre esas actividades dicten, dentro del área de su competencia respectiva, las Autoridades, Colegios profesionales o Jerarquías correspondientes.
Los súbditos de ambas Partes Contratantes a que se hace referencia, en ningún caso podrán estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambas en su condición de nacionales de las mismas, sino sólo a la legislación del país que ha otorgado la nueva nacionalidad.
Por la misma legislación se regulará el cumplimiento de las obligaciones militares, entendiéndose como ya cumplidas si hubiesen sido satisfechas o no se exigiesen tales obligaciones en el país de procedencia.
El ejercicio de los derechos civiles y políticos regulado por la ley del país que otorga la nueva nacionalidad no podrá realizarse en el país de origen, si ello lleva aparejada la violación de sus normas de orden público.
ARTICULO CUARTO.- Los costarricenses que se naturalicen españoles y los españoles que se naturalicen costarricenses, al amparo del presente Convenio, que fijen de nuevo su residencia habitual en el país de origen y deseen recobrar en él y con arreglo a sus leyes el ejercicio de los derechos y deberes especificados en el artículo tercero, deberán avecindarse y someterse a lo dispuesto sobre la materia en Costa Rica y España.
El cambio a que se refiere el párrafo anterior deberá ser inscrito en los mismos Registros a que se refiere el artículo segundo y la inscripción será igualmente comunicada en la misma forma a la Representación diplomática del otro país.
ARTICULO QUINTO.- Las Altas Partes Contratantes se obligan a comunicarse, a través de las Embajadas respectivas, en el plazo de sesenta días, las adquisiciones y pérdidas de nacionalidad y los cambios de domicilio que hayan tenido lugar en aplicación del presente Convenio, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por él.
ARTICULO SEXTO.- Los costarricenses y los españoles que con anterioridad a la vigencia de este Convenio hubiesen adquirido la nacionalidad española o costarricense, podrán acogerse a los beneficios de este Convenio y conservar su nacionalidad original, declarando que tal es su voluntad ante la autoridad encargada del Registro de inscripciones mencionado en el artículo segundo.
Desde que esta declaración sea inscrita en el Registro, serán aplicables las disposiciones del Convenio sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.
ARTICULO SEPTIMO.- Los costarricenses en España y los españoles en Costa Rica que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio, continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que le otorguen las legislaciones española y costarricense, respectivamente.
ARTICULO OCTAVO.- Cuando las leyes de la República de Costa Rica y asimismo las leyes de España atribuyan a una misma persona la nacionalidad costarricense y la nacionalidad española, podrá acogerse también dicha persona a los beneficios del presente Convenio.
ARTICULO NOVENO.- Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.
Especialmente lo harán para resolver en futuros Convenios los problemas que planteen la seguridad social, la validez de los títulos profesionales o académicos y la duplicidad de deberes fiscales.
ARTICULO DECIMO.- El presente Convenio será ratificado por las Altas Partes Contratantes y las ratificaciones se canjearán en San José de Costa Rica.
Entrará en vigor a contar del día en que se canjeen las ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes Contratantes anuncié oficialmente a la otra, con un año de antelación la intención de hacer cesar sus efectos.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio y estampado en él su sello.
Hecho en Madrid, por duplicado, el ocho de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
Por el Gobierno de Por el Gobierno la República de Costa Rica de España
Mario Gómez Calvo. Fernando Castiella.
Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.
7809
Protocolo Adicional al Convenio de Doble Nacionalidad con España
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA, QUE MODIFICA EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DE 8 DE JUNIO DE 1964
Apruébese, en cada una de sus partes, el Protocolo Adicional entre la República de Costa Rica y el Reino de España, que modifica el Convenio de Doble Nacionalidad, de 8 de junio de 1964, suscrito en Madrid, el 23 de octubre de 1997. El texto es el siguiente:
«PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DE 8 DE JUNIO DE 1964
La República de Costa Rica y El Reino de España
Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República de Costa Rica de 8 de junio de 1964, Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio, han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
A los fines del presente Protocolo:
a) «Convenio» significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República de Costa Rica firmado en Madrid el 8 de junio de 1964.
b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.
ARTÍCULO 2
Los españoles y costarricenses que se hayan acogido al Convenio de Doble Nacionalidad de 8 de junio de 1964 entre España y Costa Rica podrán manifestar en cualquier momento su voluntad de desvincularse de la aplicación de dicho Convenio, siempre que así lo declaren ante la autoridad competente del Registro Civil correspondiente a su lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida.
ARTÍCULO 3
La autoridad competente del Registro Civil que reciba la declaración de desvinculación lo comunicará a las respectivas autoridades Consulares competentes del lugar de residencia.
ARTÍCULO 4
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen por vía diplomática que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos países, y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.
Firmado en Madrid, el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete en dos ejemplares en español, siendo ambos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA POR EL REINO DE ESPAÑA
«A.R»
Fernando Naranjo Villalobos Abel Matutes Juan
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y CULTO EXTERIORES»
Rige a partir de su publicación.
Hola, es cierto que las personas que homologan el bachiller aquí en España no presentan los exámenes para adquirir la nacionalidad. Gracias. Colombiano
Éstos son los supuestos en los que se puede solicitar la dispensa, para no tener que presentar los exámenes https://www.parainmigrantes.info/dispensa-examenes-de-nacionalidad-espanola/
Hola buen dia mi esposa es española yo soy peruano nosotros nos casamos y presentamos todas las documentaciones en el consulado español aya en Peru luego esperamos 30 dias para que nos dieran el libro de familia haora estamos aqui en madrid que tramite tengo qie realizar para que me den el permiso comunitario gracias
Felix debe gestionar una tarjeta de familiar de comunitario. Puede llamar a nuestro teléfono de asesoría y le explicamos todo el trámite https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Casi 20 años que estoy residiendo continuada en España sin ni penal ni problema y también presenté varias quejas
Mi Expediente de Nacionalidad Española por residencia del año 2012 Enmarcada dentro del citado Plan Intensivo
NIE: X3209###K
Expediente: R-989##/2012-1
Atentamente
Hola soy Hijo de Española de origen por la ley de memoria historica.Soy Cubano y en estos momentos me encuentro en España con recidencia temporal por arraigo temporal. Cuanto tiempo tendria que esperar para solicitar la Nacionalidad.
Hola, soy venezolana y actualmente tengo residencia española que me otorgaron por 5 anos, porque mi hijo que es español me pidió ya voy a tener 2 años de estar con esa residencia. Que requisitos necesito para pedir la nacionalidad? Gracias.
Hola
Soy marroqui con residencia de larga duration UE obtenida en españa y mi premera residencia es de 2007 ,y llevo viviendo en suecia mas de 4años con residencia sueca.
Mi pregunta : puedo obtener la nacionalidad española y que tengo que hacer y presentar para tramitarla si es posible en mi caso?
Muchas gracias
Saludos
Hola . Tengo una pregunta si tuviera la tarjeta de familiar de comunitario a que tipo de nacionalidad podría optar si ya tengo más 21 años
Si no se encuentra en ningún supuesto específico, puede solicitar la nacionalidad española por residencia cuando cumpla los plazos previos que se exigen como residente legal. Estos plazos dependerán de su nacionalidad de origen o podrán reducirse a un año si se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 del Código Civil.
Es posible pedir nacionalidad por opcion en registro consular, si estoy sin papeles en este pais.
Si yo he adquirido nacionalidad española por residencia, y me voy a vivir fuera de España y viviendo fuera de españa llego a tener un hijo con mi pareja, podria hacerle documentacion española?
Sí, siempre y cuando te vayas a vivir a un país donde haya una representación Diplómática Española, ya sea una Embajada o un Consulado.
Hola! Puedo saber si puedo hacerme nacionalidad española teniendo 2 hijos nacidos allí y yo con residencia de 20 años vencida!
puedes hacer una consulta por skype y lo vemos todo https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-extranjeria-remarketing-facebook/
Mi pareja cubana es viuda de un cubano con nacionalidad española de opcion, el libro de familia es español y se pregunta si tiene algún derecho para solicitar la nacionalidad española
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