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La Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario es, a día de hoy, una de las tarjetas más tramitadas y más demandadas en nuestro país, y suponen un grueso importante de todas las autorizaciones y tarjetas que se tramitan en las diferentes Oficinas de Extranjería.
Ya sabéis que la Tarjeta de Familiar de Comunitario es aquella que podemos tramitar si tenemos un vínculo con un ciudadano español o comunitario, como por ejemplo, ser cónyuge de un ciudadano comunitario, hijo de un ciudadano comunitario, o ser padre de un ciudadano comunitario entre otros supuestos, y queremos convivir con dicho familiar y formar una única unidad familiar en España.
Hoy nos vamos a centrar en el caso de la Tarjeta Comunitaria para Padres.
Estefanía Guadix, experta en Extranjería y Nacionalidad Española, explica en el siguiente vídeo cómo se puede tramitar la Tarjeta Comunitaria si eres padre o madre de un ciudadano español o comunitario:
Requisitos de la Tarjeta Comunitaria para Padres
Como cualquier otra autorización o tarjeta, para poder tramitar la Tarjeta de Familiar de Comunitario para tus padres debemos cumplir una serie de requisitos como:
- Debemos acreditar que somos padre o madre de un ciudadano comunitario, o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
- Como padre/madre de un ciudadano comunitario, para poder tramitar la tarjeta comunitaria, deberás acreditar que vas acompañar o reunirte con tu hijo comunitario en España, y que lo harás por un tiempo superior a tres meses.
- El ciudadano comunitario debe acreditar que dispone de medios económicos para sí mismo y para hacer frente a todos los gastos de su unidad familiar. En este caso debemos acreditar que el ciudadano español o comunitario es:
- Un trabajador por cuenta ajena,
- Tiene su propia empresa, es decir ejerce su propia actividad laboral y por tanto es un trabajador por cuenta propia,
- En caso de no ser ni un trabajador por cuenta ajena, ni por cuenta propia, debemos acreditar que el ciudadano comunitario dispone de medios económicos suficientes para la unidad familiar y no convertirse así en una carga para la asistencia social de España durante el periodo de residencia previsto en nuestro país,
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
- Un trabajador por cuenta ajena,
- Acreditar que disponemos de un seguro médico privado o público, y que por tanto tenemos la asistencia sanitaria garantiza durante toda nuestra estancia o residencia en España.
- Estar a cargo de nuestro hijo, es decir, estar a cargo del ciudadano español o comunitario.

Como podéis comprobar, la Tarjeta de Familiar de Comunitario para padres, no es, ni mucho menos un tarjeta «sencilla». Es una Tarjeta en la cual hay que acreditar todos y cada uno de los requisitos para conseguir una concesión de la misma, y poder de esta forma, vivir con nuestro hijo comunitario en España.
El concepto «estar a cargo»
¿Dónde está realmente la dificultad de la Tarjeta Comunitaria para Padres? Esta es una de las preguntas más habituales que nos hacéis, y debemos decir que el punto más complicado y difícil de acreditar en este proceso es justificar «el estar a cargo del ciudadano comunitario».
Como ya hemos comentado en alguna ocasión, el concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado, y por tanto, cada Oficina de Extranjería, cada Consulado de España y en definitiva, cada funcionario, entendía que se cumplía esta situación de estar a cargo, cuando se estaba en determinadas situaciones. Durante muchos años, este concepto ha producido discrepancias entre las diferentes administraciones, lo que ha provocado que finalmente los juzgados se pronuncien al respecto.
¿Cómo podemos acreditar el «estar a cargo»?
A día de hoy, podemos decir que el concepto de estar a cargo se debe justificar al menos de la siguiente forma:
- La situación de estar a cargo o dependencia debe producirse en el país de origen.
- Debemos enviar a nuestro padre o madre una cantidad de dinero suficiente, para que éste pueda vivir en su país de origen.
- Este dinero que enviamos a nuestro país o en el país donde se encuentre nuestra madre o padre, debe suponer la fuente principal de ingresos.
- En el caso de que reciba una pensión o prestación en el país de origen o procedencia, ésta debe ser mínima, y no suponer por sí sola la disponibilidad de medios económicos.
- Debe ser una dependencia continuada en el tiempo, es decir, que debemos acreditar que como ciudadano español o comunitario nos hemos hecho cargo del sustento de nuestro padre o madre durante al menos el último año.
Además de este concepto de estar a cargo, muchas oficinas de extranjería y Consulados, solicitan que se justifique, ya no solo la situación económica de nuestros padres en sus países de origen, sino que van un poco más allá, y nos encontramos con Consulados y Oficinas que piden que se justifique la situación familiar y social de nuestros ascendientes.
Como veis, en este punto radica prácticamente toda la dificultad de esta tarjeta comunitaria para padres, y en la gran mayoría de ocasiones, la denegaciones de la Tarjeta Comunitaria es por este punto, por no «quedar acreditado que el ascendiente del ciudadano comunitario dependa de él o esté a su cargo».
Solicitar la Tarjeta Comunitaria para Padres
Ahora que ya hemos visto los requisitos de la Tarjeta Comunitaria para Padres, nos centramos en la solicitud ¿Cual es la mejor vía para solicitar la tarjeta comunitaria? ¿Tengo que pedir cita previa? ¿Puedo hacerlo por internet?
En este caso, la mejor forma de hacer la solicitud de esta tarjeta es a través de la vía telemática. Ya sabéis que para poder hacer esta solicitud, debéis contar con un Certificado Digital y podéis utilizar tanto el Registro Electrónico Común como la plataforma Mercurio.
Padres de Españoles
Es importante aclarar que ciertos familiares de ciudadanos españoles deben a día de hoy gestionar un Arraigo Familiar. Tras la entrada en vigor de la reforma del reglamento de extranjería el pasado día 16 de agosto de 2022, determinados familiares han quedado incorporados dentro del Reglamento de Extranjería, concretamente dentro de la figura del Arraigo Familiar.
Por ello, si eres alguno de estos familiares debes solicitar un Arraigo Familiar:
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo,
- Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
En estos casos se concederá una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar, la cual tiene una duración de 5 años y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Si por el contrario eres familiar de un ciudadano español pero no están dentro de estos supuestos, como puede ser un hermano de un ciudadano español, nieto, abuelo, etc, sí deberás gestionar una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, a través del concepto de familia extensa. Estos familiares no han quedado cubiertos por la figura del Arraigo Laboral y por tanto será necesario seguir gestionando esta tarjeta a través del artículo 2.bis del RD 240/2007, de 16 de febrero.
Te dejamos toda la información ACTUALIZADA aquí:
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
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Hola,
Te comento…cuento con residencia larga duración,Mi Madre es Ciudadana Española,tengo un hijo Español,
Quiero solicitar La tarjeta comunitaria,
Ustedes realizan dicha gestión?
Sí nosotros ayudamos con todo. Escríbenos y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/contratar-a-un-abogado-experto-en-extranjeria/
Mi esposo es hijo de madre portuguesa puede optar por esta tarjeta y mi hija y yo ser beneficiada
hola
que pólizas se pueden contratar para el tramite de la tarjeta ya que mi madre tiene 65años gracias
Omar debe ser un seguro médico que tenga prácticamente la misma cobertura que una tarjeta sanitaria, además debe ser sin copago y no tener carencias.
Hola ,se podria solicitar la Tarjeta Comunitaria para los Padres que ya estan en ESPAñA?
Hola buenas tardes mira quiero hacer un visado comunitario a mi a mi hermano que está en Marruecos qué requisitos que están impidiendo en el consulado de Marruecos en Nador gracias muchas gracias