Los Juzgados empiezan a reconocer el Arraigo Laboral

Hace justamente un año hablábamos sobre unas sentencias del Tribunal Supremo sobre el Arraigo Laboral. Una autorización que hasta ahora prácticamente no se había utilizado, pero que gracias a dichas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo ha pasado a ser un permiso muy utilizado.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y nacionalidad española y director de Parainmigrantes.info, nos explica todos los detalles en el siguiente vídeo:

Arraigo Laboral 2022

Como decimos son muchas las personas que se han acogido durante este año a la figura del Arraigo Laboral consiguiendo así una autorización de residencia y trabajo para poder permanecer en España de forma totalmente legal.

Aunque las sentencias son claras y establecen muy bien como ha de interpretarse la figura del Arraigo Laboral, estableciendo la posibilidad de acreditar a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho la existencia de relaciones laborales con una duración de al menos seis meses, las oficinas de extranjería o más bien, la Dirección General de Migraciones no acogió muy bien que digamos esta interpretación.

Y es que pasados unos meses de las mencionadas sentencias, la Dirección General de Migraciones dictó una Instrucción para clarificar cómo se iba a tramitar a partir de ese momento la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral. Instrucción que ha sido muy criticada y que bajo nuestra opinión demasiado restrictiva, aplicando o exigiendo requisitos que realmente la ley no exige.

tribunales de justicia

Requisitos para el Arraigo Laboral

Para poder acceder al Arraigo Laboral realmente debemos acreditar dos requisitos:

  • Permanecnia en España durante los dos años previos a la solicitud
  • La existencia de relaciones laborales con una duración de la menos 6 meses.

Estos podríamos decir que son los dos pilares fundamentales de la Autorización. El problema es que la Instrucción que os hemos comentado exige además que la relación laboral sea de entidad suficiente para permitir el acceso al Arraigo Laboral.

Concretamente establece lo siguiente:

«No se entenderán cumplidos los requisitos del artículo 124.1 del ROEx cuando se acrediten relaciones laborales que no tengan la entidad suficiente como para entender que no se desvirtúa el sentido del precepto y se actúa en fraude de Ley.
El salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional que corresponda en base al real decreto al que se refiere el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.
La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán
representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global«

Como podéis ver la Dirección General de Migraciones va más allá y pide que las relaciones laborales se hayan dado sean al menos de una jornada mínima de 30 horas semana. Esto sería únicamente cuando acreditamos relaciones laboral legales, es decir, con nuestro alta en Seguridad Social.

Algo que en ninguno de los artículos ni de la Ley ni del Reglamento de Extranjería exige para acceder y conceder el Arraigo Laboral.

Pues bien, aquí viene la buena noticia. Los Tribunales y Juzgados ya están concediendo y reconociendo Arraigos Laborales cuando NO se ha trabajado esas 30 horas semanales en cómputo global.

El Arraigo Laboral y los Tribunales Españoles

Como decimos son muchos los Juzgados y Tribunales que a día de hoy están reconociendo los Arraigos que las oficinas están denegando bajo la aplicación de la mencionada Instrucción.

La última sentencia que tenemos es del Juzgado Contencioso Administrativo N 1 de Toledo el cual reconoce el Arraigo Laboral con un trabajo de menos de 30 horas semanales.

A esta cuestión llevada a los tribunales el propio Juez indica que si la Administración considera que ese requisito es necesario, es decir, si es necesario que las relaciones laborales sean de la menos de 30 horas a la semana, lo que debe es innnovar el ordenamiento en la forma que considere y procediere. Y el propio Juez le indica a la Administración que lo que no puede hacer es imponer un requisito que la norma no impone a través de una instrucción ministerial (SEM 1/2021). Si habla de relaciones laborales, esas relaciones son las que deben ser exigibles sin distinción de tipo alguno, tal y como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo que utiliza el término en la forma más amplia y general posible. Tan relación laboral es una a tiempo parcial como otra a tiempo completo.

Con esta sentencia, deja claro y deja ver que la aplicación de la Instrucción publicada por la Dirección General de Migraciones no es acorde a derecho y exige requisitos adicionales que la norma no contempla. De esta forma los Juzgados y Tribunales de toda España están tumbando por completo dicha instrucción y dicha interpretación tan restrictiva que se ha hecho del Arraigo Laboral.

Sentencia que ha conseguido nuestro compañero Nielson de la nuestro partner de Parainmigrantes.info en Madrid.

sentencia arraigo laboral

Además de todo esto, son ya algunas las Oficinas que se adelantan a los acontecimientos y están concediendo Arraigo Laborales con contratos de menos de 30 horas a la semana, evitando así acudir al orden judicial y perder en dicho proceso. Hace algunas semanas os comentábamos un caso de éxito de una Oficina de Extranjería que había recocido y concedido un Arraigo Laboral cuando la relación laboral no llegaba a ese mínimo de 30 horas semanales. Para nosotros fue todo un reto, que conseguimos tras la interposición de un recurso de reposición.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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5 comentarios en “Los Juzgados empiezan a reconocer el Arraigo Laboral
  1. Mercedes dice:

    Soy peruana con dos años residiendo aqui en España recien tengo un empleo con nómina desde febrero hasta junio, deso arraigo laboral .

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Mercedes, para poder iniciar con la solicitud de arraigo laboral debes de haber trabajado 6 meses en los dos últimos años

  2. Tadeo dice:

    Pues ahora lo que hay que intentar, es que nos reconozcan a los autónomos, pese a que la susodicha instrucción nos deja fuera.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Sí, además en la propia sentencia ya se hace referencia a esto…. los Tribunales seguirán dando la razón a los usuarios y a las personas que cumplan on los requisitos establecidos en la ley

  3. Maite dice:

    Me gustaría saber si conoce algún caso de personas que han podido llegar a España desde Cuba en este mes de abril.
    Y de ser así de qué forma.
    Muchas gracias

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