Familia Extensa. Supuestos y procedimiento. Vídeo explicativo

Familiares que pueden reagruparse en régimen comunitario como «familia extensa» tras la modificación del reglamento comunitario

Ya sabéis que hace algunos años se produjo una modificación del Real Decreto comunitario, y se introdujo un concepto de familia mucho más amplio al que había anteriormente establecido, y es que la Unión Europea obligó a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el momento y sustituirlo por otro conocido como «familia extensa».

De esta forma, ya no se limita únicamente la tarjeta comunitaria a los hijos, cónyuges o parejas registradas y a los padres, sino que podremos reagrupar a cualquier otro familiar, cumpliendo, eso sí, determinados requisitos.

En este vídeo, el abogado experto en derecho de extranjería e inmigración y director del portal Parainmigrantes.info, Vicente Marín, explica todos los supuestos de reagrupación familiar comunitaria, así como el procedimiento para la obtención de la tarjeta comunitaria.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si te encuentras fuera de España y quieres información sobre la tarjeta comunitaria para la familia extensa puedes hacer una consulta por Skype.

¿A qué familiares puedo reagrupar a través de la «familia extensa»? 

Como os comentamos hace algunos años se introdujo en nuestra normativa el concepto de «familia extensa» y este concepto se desarrolló a través del artículo 2.bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

(…) 1. Se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones previstas en este real decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de:

a) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.

 Si los miembros de la familia y la pareja de hecho que se contemplan en el apartado 1, están sometidos a la exigencia de visado de entrada según lo establecido en el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, la solicitud de visado, contemplada en el artículo 4 del presente real decreto, deberá acompañarse de lo siguientes documentos:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante.

b) En los casos contemplados en la letra a) del apartado 1, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.

c) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.

3. La solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Documentación acreditativa de que el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse cumple los requisitos del artículo 7.

c) En los casos contemplados en la letra a) del apartado 1, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.

d) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.

4. Las autoridades valorarán individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:

a) En el caso de familiares, se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

b) En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

5. Las autoridades resolverán motivadamente toda resolución.

Residencia de Familiar de Comunitario por familia extensa

En este caso, si tienes un familiar como puede ser tu hermano, por ejemplo, el cual vive solo, sin ningún familiar con él y depende económicamente de ti, podrás en un momento hacer una reagrupación familiar comunitaria a través de la conocida familia extensa.

Debes tener en cuenta que este procedimiento es un proceso complicado y que en la mayoría de las ocasiones suele dar problemas. Las Oficinas de Extranjería son muy estrictas a la hora de valorar y evaluar el concepto de esta familia extensa, por lo que lo mejor es que antes de hacer la solicitud te asesores muy bien.

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¡Guía completa para la tramitación de la tarjeta comunitaria!

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avda. Fernando de los Ríos, 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla, Granada

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32 comentarios en “Familia Extensa. Supuestos y procedimiento. Vídeo explicativo
  1. Hola,
    Esta tarjeta permite trabajar al reagrupado? Y por cuanto tiempo le dan el
    Permiso.

  2. Hola,
    Esta tarjeta permite trabajar al reagrupado?

  3. Dorys santana padron dice:

    Yo quisiera saber si me denegaron el matrimonia ya que me case en cuba cuando presente en la enbajada para rejitrar mi matimonio nos isieron una entrevista a el aya y mi aqui en gran canaria el regrito de aqui puso posible emigracion y no me dejaron reclamar ya que nos dieron repuesta muy tarde de la fecha devido al covil 19 no es junto ya que somos parejas de mucho años pero no cadado estabanos ajuntado mucho año lo que degraciada mente no podianos casarno porque yo avia pedido mi nacionslid cubana. Tenia que esperan que me llegara mi permiso a cuba para poderno casa por regrito civil . Trabajo cuidadora de persona mayores que el cual salario muy vajo avese contrata de traboje te asen y aperdi mi residencia de mi pais me diero la repatracion en mismo año que no casanos
    en nuertro pais matrimonio donde estamos casado por regritro vicil de nuetro pais fuimos la enbajada a regitra nuesto matrimonio ya que los documento estaba trasado en mirex al cual yo tenia que venir para españa no esieronnentrevita separada y no pudimos esplicano y demostres con docuento nuetro problema .no podemos estar junto nunca o podermo de nuevo presentarno para regritar nuetro matrimonio .espero que me entienda y me puedas dar una reouesta saludo

  4. Maria dice:

    Hola, que de cierto es, que para poder reagrupar a cualquier familiar, este familiar incluido padres, tienen q demostrar dependencia absoluta del reagruparte, es decir, encontrarse en el país de origen totalmente solo, sin ningún familiar que se pueda hacer cargo allí, y solo en ese caso, españa si admite la reagrupación, es esto cierto?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  5. Francisca Carrio dice:

    hola , mi nombre es Francisca, soy española y mi hija también es española, vivo en Alemania heces 8 años y mi pareja y mi suegra me han quitado a mi hija ….Estoy destrozada solo de ver que nadie me escucha mi el juez a escuchado mi defensa todo el mundo jurídico me a dado de lado nadie me defiende mis derechos me siento impotente no se que tengo que hacer y no se alemán y creo que ya es tarde para recuperar a mi hija…..porfavor que puedo hacer para que alguien me escuche y me pueda ayudar…muchas gracias por leer mi mensaje necesito ayuda estoy destrozada

  6. Míriam Martín Jiménez dice:

    Hola buenos días pedí la re agrupación en la consulado español en cuba de mi hija mi nieto y mi yerno , me la concedieron pero atiendo presentado toso los requisitos aun así me denegaron la tarjeta de residencia de los tres

  7. Anash dice:

    hola mi papá es ciudadano español y quiere reagruparme, pero estoy casada y tengo 2 hijas, mi esposo y yo trabajamos pero el salario es muy bajo, no nos alcanza nisiquiera para comer un poquito bien y mi papa me da una ayuda mensual que es lo que nos sustenta, la pregunta es ¿la reagrupacion por parte de mi papa, incluye a mi esposo y mis hijas, ya que viven a mi cargo y yo a cargo de mi papá?

  8. Enrique V. dice:

    Vicente buenas tardes,
    Cuando me sea concedida la Nacionalidad es factible que realice reagrupacion de uno de mis primos?
    Gracias
    Enrique:.

    1. Mayleni dice:

      Saludos, me explico a continuación. El esposo de mi mama es ciudadano español por la ley de la memoria histórica y mi mamá es hija de una ciudadana española por la misma ley. Yo estoy en estos momentos en España irregular junto a mi esposo y mis dos niños viviendo con ellos. La pregunta es la siguiente, puedo solicitar la tarjeta de residencia comunitaria por mi mamá? Ellos llevan muchos años casados de hecho el fue el q me crío desde q nací y tengo 37 años.

      1. Estefanía Parainmigrantes dice:

        Mayleni si convives con tu madre y puedes acreditar que dependes de ella y te encuentras a su cargo podréis solicitar la tarjeta comunitaria. Si es cierto que además al tener tú tu propia unidad familiar podría ser complicado conseguir dicha tarjeta. Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  9. Hola mi hija tiene la nacionalidad Española y está con ella su hermano de 20 años. ..que podemos hacer para solicitar una tarjeta. ..somos familia numerosa

  10. Grace dice:

    Hola buenas noches que requisitos hay que cumplir para reagrupar a un hermano y si estando aquí en España se puede hacer el trámite de reagrupar muchas gracias de antemano.

  11. lourdes beatris dice:

    me gustaria recibir sus boletines

  12. Ysmar dice:

    Buenas noches, quisiera saber si tengo la Nacionalidad Italiana, osea pertenezco a la Unión Europea, y quisiera que mi hermano que tiene 26 años, se establesca es España y obtenga la tarjeta comunitaria se podra hacer.
    Que requisitos tendría que sacar.

  13. Hola, Muy buenas noches, en esta oportunidad les escribo para plantear mi caso y saber que tipo de solución me podrian ofrecer

    Soy venezolano de 27 años de edad y resido en Madrid desde enero del 2014, me encuentro con el estatus de estudiante y tambien tengo una autorizacion de trabajo de media jornada.

    Tengo familiares acá que ya tienen la residencia española, mi hermana, una tía y mi prima (hija de esa tía), a mis 15 años esta misma tía se hizo cargo economicamente de mi, sin tener la tutela legal. Al yo tener la mayoria de edad me fuí a vivir al extranjero (Canadá) y mi tía recibe la nacionalidad española mediante su abuelo fallecido y se viene a residir a España.

    Desde mi llegada a España (2 años) he residido en dos inmuebles, los dos a nombre de mi hermana, También es importante decir que residiamos todos juntos en Venezuela, mi hermana, mi tia, mi prima y yo, pero ya hacen unos cuantos años de esto.

    Les hago los mencionados comentarios porque me he informado un poco acerca de lo denominado «familia extensa» y estaria muy interesado en obtener la residencia mediante la misma de ser posible

    Acontado que dependí economicamente de mi tia durante muchos años al residir en su domicilio
    Que compartiamos residencia mi hermana, mi prima, mi tia y yo
    Que actualmente he residido por mas de 2 años sin coste alguno en una de las residencias de mi hermana.

    De poder aplicar, me gustaria saber el monto de la gestión

    Muchisimas gracias de antemano

  14. Paulo dice:

    Buenos días mi abuelo y español y muero en Brasil.
    Yo soy el nieto de españoles , dirrito tener la ciudadanía con esta nueva ley?

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      No es una ley de nacionalidad, sino de reagrupación familiar en régimen comunitario. Los familiares de españoles que vivan a su cargo pueden obtener una autorización de residencia.

  15. Ángela Fernández dice:

    Hola buenas noches, tengo una pregunta yo soy casada en Colombia pero no vivo con el señor ya hce 5 años tampoco nos hemos divorciado. Pero tengo pareja estable aquí ya hace 4 años, tengo la nacionalidad podemos hacer la comunitaria por pareja estable gracias

  16. ¿Cómo demostrar que un familiar depende de mí?
    -¿De qué cantidad aproximada deben ser los envíos de dinero y con qué periodicidad? ¿Hay algunos baremos?

    Entiendo que además hay que acreditar que el familiar depende de ese dinero, por ejemplo demostrar que no trabaja.

    Mi familiar está en Nigeria. ¿No será muy difícil que le de el visado la embajada?

  17. Carolina dice:

    Hola española casada con marroquí, estoy registrando matrimonio.
    Donde reúno los documentos para hacer la reagrupación? .
    Gracias

  18. que quiere decir :ser y haber sido trabajador por cuenta ajena

  19. hola vicente una pregunta tengo mi hermano veve en españa 5 años hace 6 meses que tiene la resedencia si caducara en mayu veve con mego pero en otra casa que tengo no estamos padronados enl mesmo domeselio pero veve ami cargo yu puedo sulicitarle la tarjeta cumonitaria espero tu respuesta por faor gracias

  20. Estefanía dice:

    Buenas noches vicente mi padre tiene nacionalidad española hace 4 años yo tengo 26 años resido aqui en españa y vivo con el; trabajo de vez en cuando en una empresa donde recibo contratos de corto tiempo y cuando no recibo el subsidio del inem. Mi pregunta es con ésta ley mi padre me podria reagrupar ami? Ya que cuando quedó sin trabajo y cuando termine está ayuda dependere de el gracias por su respuesta

  21. ahmed dice:

    Hola vecente yo vivo aqui en españa con mi hermano el tiene nacionalidad española el si puedes a solicitar la trajeta comonitaria grasias

  22. smart dice:

    hola vicente
    Yo ya hecho una presentación para mi mujer que estamos casados desde 2008 en marruecos pero el matrimonio no está registrado en España, medio de prueba fue el certificado de empadronamiento que estamos juntos desde 2008 y también la escritura del piso está a nombre de los dos, y está embarazada.
    La verdad es que la administrativa no tenía ni idea de la nueva ley pero hablo con su jefe de extranjería y enseguida se aclaró las cosas y se aceptaron el expediente como pareja de hecho.
    Ahora queda esperar la respuesta si es favorable o no por los medios económicos, presente que soy autónomo y presente un certificado bancario de 7500€, y el piso es nuestro sin ninguna hipoteca bancaria.
    La presentación fue el día 10/12/2015.

  23. karla dice:

    hola .mi pregunta si podremos traer a un hermano que queda en nuestro país de origen peru y estamos aqui toda la familia ya con nacionalidad española y esta acargo de nosotros es mi madre quien se encarga de hacer las remesas como podríamos hacer para poder reagruparlo el tiene 28 espero su respuesta.muchas gracias .

  24. Teresa dice:

    Gracias por informar. Una pregunta porque estoy perdidaa. Si esta ley es de la union europea. Mi hijo vive en alemania.si yo me reagrupo alli con el. Y hago el tramite de familia extensa.esta tarjeta hecha en alemania.sirve para trabajar en españa tambien.por favor una respuesta.gracias.

  25. Hola, yo estoy esperando la respuesta de fiscalía. Hice expediente de matrimonio por poderes. Soy español y mi novia marroquí. Yo podría pedir lo de la familia extensa o casarme por lo coranico sin tener todavía la respuesta de fiscalía. por la ley de familia extensa. Es que en el video no pone que tengas que tener la capacidad. Gracias.

  26. Pero en el caso de la persona que vive en España no se trata de re agrupación, puesto que ya vive aquí. A ver se me aclaro bien, si la persona vive con su pareja, pero no está registrada, ni tiene hijos en común, pero sí están empadronados juntos en el mismo domicilio por más de un año, ¿con el empadronamiento familiar ya basta para comprobar el tiempo y la relación?
    Pues se no está fuera de España y sí empadronada aquí, no se trata de re agrupación y si de solicitud de tarjeta de familiar de comunitario, pienso yo.

    Y en los casos en que no viva ni este empadronada en España los medios de comprobación son los otros. Si lo podéis aclarar mejor… Muchas gracias.

    1. Beatriz dice:

      Al obtener la tarjeta comunitaria se tiene derecho a la sanidad pública o se tiene que contratar un seguro privado

      1. Estefanía Parainmigrantes dice:

        depende del vínculo que tengas con el ciudadano comunitario

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