Residencia para Hijos de Españoles Mayores de 21 años-Opciones

El contenido de esta noticia ha sido actualizado a fecha 16 de agosto de 2022, con motivo de la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería. EN BREVE actualizaremos el vídeo correspondiente en el que os detallaremos los diferentes Opciones para traer a tu hijos a España.

Este artículo lo vamos a dedicar a una situación concreta, a la residencia en España para los hijos de españoles mayores de 21 años.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y nacionalidad española y director de Parainmigrantes.info, nos explica algunas de las opciones posibles en el siguiente vídeo. ¡No te lo pierdas!

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Muchos sois los que nos preguntáis a través de nuestras redes sociales y a través de nuestro teléfono de asesoría, qué posibilidades o qué opciones tenéis para reagrupar a vuestros hijos mayores de 21 años. Por ello en este artículo vamos a explicar algunas de las opciones que tenemos.

Arraigo Familiar

Una de las primeras vías que encontramos para traer a España a tu hijo, es gestionar un Arraigo Familiar. Para poder conseguir este permiso se hace necesario que tu hijo se encuentre ya en España.

Hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería los hijos de españoles, tanto menores de 21 años como mayores de 21 años a cargo venían a España a través de la reagrupación familiar comunitaria, y una vez aquí, se gestionaba para ellos la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario. Eso sí, cumpliendo una serie de requisitos. Ahora y con la reforma de dicho reglamento ya en vigor, los familiares de ciudadanos españoles han pasado de gestionar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario a gestionar un Arraigo Familiar.

Por tanto hoy día y con la norma en la mano, la primera opción para traer a nuestro hijo será gestionar el visado correspondiente, si es nacional de un país que requiera dicho visado de corta duración para entrar en España. Además llegado este punto debemos aclarar que aún por ver si se seguirá gestionando en los consulados el visado de corta duración como familiar de comunitario o español, para una vez en España poder gestionar el Arraigo Familiar.

En este sentido el Arraigo Familiar como tal no tendría un límite en cuanto a la de edad de tu hijo, pero sí que en todo momento y siempre que lo descendientes que queremos reagrupar sean mayores de 21 años, debemos acreditar que dependen económicamente de nosotros. Es decir, que su principal sustento en el país de origen, son los envíos de dinero o transferencias que le hacemos desde España.

En este caso, el Consulado (si precisa de visado) o la Oficina de Extranjería competente, valorará esa situación de «estar a cargo» y valorará igualmente la situación social, laboral y familiar del hijo del ciudadano español en su país de origen.

Contratación en Origen Preferente

Una de las alternativas a la reagrupación familiar que acabamos de comentar, es una Contratación en Origen Preferente, es decir es tramitar una Autorización de Residencia por Cuenta Ajena Inicial.

Ya sabéis que cuando queremos hacer una Autorización de Residencia y Trabajo Inicial por Cuenta Ajena, es preciso superar la Situación Nacional de Empleo. La superación de esta Situación Nacional de Empleo supone que antes de comenzar con los trámites para la contratación del extranjero que vive fuera de España, se publique esa oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo. De esta forma este Servicio Público hará una búsqueda de un candidato que pueda cubrir ese puesto de trabajo.

Ahora mismo, conseguir un Certificado negativo del Servicio Público de Empleo donde se indique que no hay nadie, ni español ni extranjero residente legal que pueda ocupar nuestro puesto, es casi imposible.

En la Ley de Extranjería hay varios supuestos, en los que no es necesario superar la Situación de Empleo. Estos supuestos vienen regulados en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En el primero de los supuestos se establece lo siguiente:

» Lo familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario».

Como veis lo bueno en nuestro caso, es que al ser nosotros ciudadanos españoles, se elimina este requisito de superar la Situación Nacional de Empleo, y por tanto el empleador podrá comenzar con la contratación de nuestro hijo que se encuentra en el extranjero, aunque existan en España candidatos para cubrir dicho puesto.

Empleo ejemplo de contrato de trabajo fondo social europeo

Autorización de Estancia por Estudios

Otra de las opciones que existen en nuestro ordenamiento jurídico es gestionar una Autorización de Estancia por Estudios. Realmente esta opción la tienen todos aquellos extranjeros que quieran ampliar o comenzar con una formación concreta en España, pero es también una opción que podríamos contemplar.

En este caso, si tienes un hijo mayor de 21 años que no depende de ti, y quiere estudiar en España, podría tramitar desde su país de origen un visado de Estancia por Estudios.

En este caso, y a diferencia de lo que sucede con la contratación en origen preferente, donde sí existe un cierto beneficio al tener un padre o madre español, en este supuesto no hay ningún beneficio, pero sí es un opción para venir a España.

Autorización de Residencia para Prácticas Profesionales

Este tipo de permiso es una muy buena opción para poder venir a España, bien a través de un contrato de prácticas o bien a través de un convenio de prácticas.

Este tipo de permiso y a diferencia de los permisos que hemos comentado hasta ahora, es una autorización regulada bajo la Ley de Emprendedores. Este permiso lo pueden gestionar todos aquellos que hayan obtenido un titulo de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización o que esté realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.

Arraigo Social

Si te encuentras en el supuesto de que tu hijo mayor de 21 años ya se encuentra en España de forma irregular, las opciones de la contratación en origen, el Arraigo Familiar o la Autorización de Estancia por Estudios se hace más difícil.

Si tu hijo lleva más de tres años de permanencia en España, podría tramitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, de Arraigo Social. En este supuesto, podríamos hacer un Arraigo Social sin contrato de trabajo, aportando tus propios medios económicos.

En este caso, tramitaría un permiso de residencia, el cual no habilita a trabajar, utilizando los medios económicos del progenitor español.

Estas serían algunas de las formas que existen para conseguir una residencia para hijos de españoles, pero como bien sabéis la normativa de extranjería es muy amplia y podríamos contemplar otras opciones como la Autorización de Residencia No Lucrativa, Cuenta Propia o alguna de las Autorizaciones reguladas en la Ley de Emprendedores.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si quieres que veamos tu caso con detalle y ver que opciones concretas puedes tener, haz una consulta por skype.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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15 comentarios en “Residencia para Hijos de Españoles Mayores de 21 años-Opciones
  1. Yurennys dice:

    Soy cubana mi madre es ciudada española por adopción y mi abuelo materno lo hicieron ciudadano español de origen yo pudiera hacer la solicitud de ciudadano español por mi abuelo cuando entrara en vigor la ley

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Yurennys haz una consulta por skype y vemos todo su caso https://calendly.com/parainmigrantes/30min

  2. Luis tirado dice:

    Yo tuve una tarjeta Comunitaria por mi padre el tiene la nacionalidad española y en el 2010 por la situación economica nos tuvimos que regresar a peru, y trabajando aquí en Perú tuve un accidente y tengo una discapacidad. Tengo 32 años como podría yo volver a España quisiera su ayuda mi padre está por Navarra – España

  3. Angelica dice:

    Yo tengo 20 pero voy a cumplir 21 en junio y a mi madre hace 2 días le acaban de conceder la nacionalidad yo que tendría que hacer un examen también como lo hizo ella????

  4. narmen navas dice:

    he solicitado mi nacionalidad por residencia en diciembre del 2020, mi expediente se encuentra ya registrado.pero tengo una hija de 20 años y tiene residencia se ha inscripto para presentar el examen ahora el 29 de abril 2021 que pasos debe seguir ella siendo ya mayor de edad y cuales son los requisitos q debe cumplir gracias

  5. Jacqueline dice:

    Muchas gracias x la información, mi consulta es : tengo la nacionalidad española pero vivo en suiza hay posibilidades de traer a mis hijos ya mayores de 21 años ??? Gracias ☺️

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Jacqueline en este caso debería contactar con un especialista en la materia en Suiza

  6. Emmanuel Appenteny Nartey dice:

    Tengo tres años no tengo papel necesitar permiso de trabajo

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Emmanuel puedes tramitar un arraigo social. Te dejamos la información https://www.parainmigrantes.info/arraigo-social/

  7. Míriam aguaguiña dice:

    Tengo mi hija de 24 años que ya vivía en España y tenía una tarjeta de familiar comunitario, y en el 2013 por la situación economica nos tuvimos que regresar a Ecuador, yo soy nacionalizada española, y quería traerla de manera urgente ya que se encuentra sola

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      llámanos y vemos tu caso: https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  8. Veronica Salazar Torres dice:

    Hola yo estoy interesada en saber cómo puedo reagrupar a mi hijo de 27 años el está aquí desde diciembre 2019 pues lo traje a España porque estava en Panamá huyendo de la represión y le mataron a su novia y lo querían asecinar a él también yo soy residente en España tengo la segunda tarjeta de residencia y soy su madre su padre ya fallecido desde 2011, pues quería ver si se puede reagrupar ya estando aquí, el está con una tarjeta de asilo que tiene la cita en Diciembre para saber que es la resolución si le conceden asilo o lo tengo que reagrupar yo soy su madre y tengo trabajo con contrato indefinido desde hase 2 años gracias mi número de teléfono es 0034 +632322618

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Veronica si está gestionando su Asilo lo mejor sería seguir con ese proceso

  9. Jacquelin perez dice:

    Como puedo recuperar una residencia de larga duración

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Jacquelin aquí tienes información https://www.parainmigrantes.info/recuperacion-residencia-larga-duracion-nuevos-criterios/

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