Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea

Trámite de solicitud de autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea

renovación de la tarjeta de estudiante

Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 25 bis, 30 y 33)

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

Tipo de autorización

Es una autorización que habilita a estudiantes extranjeros admitidos en otro Estado miembro de la Unión Europea a cursar o completar parte de los estudios en España.

Requisitos necesarios

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países son los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

• Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2023 asciende a 600 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

• Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (450 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (300 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia

4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

6. Haber sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea.

7. Haber sido admitido en un centro de enseñanza reconocido en España en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

– Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

– No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Documentación a aportar

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud de estancia por estudios en modelo oficial (EX–00), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Descargar formulario

2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

3. Documentación acreditativa de disponer de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.

4. En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto

5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

6. Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.

7. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.

8. Si la duración de la estancia supera los seis meses:

1. Certificado médico

2. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más informaicón sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de estancia por estudios: el extranjero estudiante, personalmente. Si se trata de estudiante menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Lugar de presentación:

⋅ Si el estudiante no ha entrado en España: en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, y dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza.

⋅ Si se encuentra en España: en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Plazo de presentación:

⋅ Antes de la entrada en España: en cualquier momento.

⋅ Después de la entrada en España: en el plazo de un mes desde que se efectuó la misma.

Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Concedida la autorización, si el extranjero no está en España, deberá entrar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación.

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación o, en su caso, desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) Descargar formulario

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Los estudiantes pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Autorización de estancia para familiares de estudiantes

– El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.

– Sujeto legitimado para presentar la solicitud de familiar de estudiante: el familiar de estudiante personalmente.

– Momento de solicitar la autorización del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del período de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

– Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

– La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

– Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.

– Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades laborales.

Trabajo por cuenta ajena de estudiantes

Requisitos necesarios

1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.

3. El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (564,90 euros mensuales en este año 2021). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1129,8 euros en este año 2021). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .

5. El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

Documentación exigibile (autorización de trabajo cuenta ajena)

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador. Descargar formulario.

– Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

– Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

– Documentación acreditativa de la compatibilidad con la actividad laboral.

– Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

* Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

* Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):

– NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

– Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

– NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

– Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.

– Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

 Procedimiento (autorización de trabajo cuenta ajena)

– Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).

– Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

– Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 código 062

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/

– Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

– La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

– En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

– El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en https://www.parainmigrantes.info/nuevos-formularios-de-extranjeria-748/

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)

Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

– Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:

Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.

Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Se prorroga el contrato a tiempo parcial o, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a tres meses y hasta dicho periodo máximo.

Autorización de trabajo por cuenta propia

Requisitos necesarios para actividad por cuenta propia

– Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

– Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.

– La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.

– Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

– Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

– Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

– Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).

Documentación exigible (autorización de trabajo cuenta propia)

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante. Descargar formulario.

– Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

– Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

– Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.

– En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.

– En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

– Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

– Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

– Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

– Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Procedimiento (autorización de trabajo cuenta propia)

– Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.

– Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado el domicilio. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

– Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 código 062

– El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/

– Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

– La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

– En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

– El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en https://www.parainmigrantes.info/nuevos-formularios-de-extranjeria-748/

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código o12)

Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

– Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:

Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.

Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Hoja informativa actualizada a enero de 2016.

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5 comentarios en “Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea
  1. pilar dice:

    Hola buen dia, tengo un hijo en peru estudiando ya finalizo la educacion secundaria ,tambien ya obtubo la nacionalidad española y quiero q venga a seguir estudiando a barcelona -españa ,q procedimientos se deben seguir para q siga estudiando o donde me puedo informar .
    MUCHAS GRACIAS

  2. Gonzalo dice:

    Hola! Tengo una duda que me preocupa bastante… estaria agredecidisimo si alguien pudiese responderme:
    En el texto, en la parte en la que se habla del trabajo que puede desempeñar un estudiante en España, se menciona lo siguiente:

    «2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.»

    Que implicaciones tiene eso?. Es decir, tengo que renovar en un par de meses mi permiso de residencia (visado de estudios por mas de 6 meses) y tengo que presentar un documento que acredite medios economicos suficientes. En mi cuenta bancaria tengo suficiente para acreditar que dispongo de lo exigido por la ley (100% del IPREM anual y seguro medico y matricula universitaria pagados de antemano), sin embargo, una parte de ese dinero procede de algun trabajillo que he tenido durante mi estancia en España el ultimo año ( todo legal y declarado), quiere decir eso que me denegaran la renovacion porque a pesar de poder acreditar mi disponibilidad de medios economicos, una parte de ellos proviene de los trabajos que realice aqui???
    O lo que pretende decir el articulo es, que presentar una nomina de un trabajo en España (como garante de que teoricamente se dispondra de esos medios) no es una forma de acreditar una disposicion de medios???.
    Muchisimas gracias de antemano, de verdad me seria valiosisimo resolver esta duda!

  3. Helena dice:

    Hola, Buenos días:

    Yo tengo una duda con respecto al visado por estudios: si a mi novia (de Guatemala) le conceden un visado de estudios para venir a terminar sus estudios aquí a través de la convalidación parcial de estudios extranjeros, ¿de qué manera puede acreditar que vivirá conmigo y, por tanto, los gastos de alojamiento y manutención estarán cubiertos por mí? ¿Podría trabajar ella con un visado de estudios, por ejemplo, a tiempo parcial?
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

  4. John Emanuel dice:

    Hola buenos Dias! Yo tengo un permiso de residencia en Hungria, pero devido a mi trabajo, casi nunca estoy en Hungrua. Tenendo el dicho permiso hay alguna maneira de q pueda transferirlo a españa, teniendo un contrato de una empresa española?? Muchas Gracias

  5. Rocio dice:

    Lo cierto es que habéis dejado clarísimo los documentos con los que hay que salir del país. Yo me marcho en unas semanas a realizar unas prácticas en el extranjero y lo cierto es que era una de las pocas cosas que me preocupaba. Todo lo demás lo tengo planificado porque voy con una agencia Puromundo. Os dejo su enlace por si os interesa hacer los mismo http://www.puromundo.com/

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