Ley de Emprendedores: Plazo tramitación de solicitudes

Hoy hablamos de la tramitación de las solicitudes presentadas bajo la Ley de Emprendedores. Como bien sabéis hace ya algunos años que entró en vigor la conocida Ley 14/2013, de 27 de septiembre y a través de la cual podemos gestionar autorizaciones como la de Residencia como Profesional Altamente Cualificado, Intraempresarial, emprendedor, investigador o inversor.

Aunque ya son muchos los años los que llevamos tramitando autorizaciones a través de esta ley, lo cierto es que el proceso de solicitud, tramitación y resolución es algo confuso.

Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Plazo tramitación Ley de Emprendedores

Sí. Concretamente establece que la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos dispone de un plazo de 20 días para gestionar y resolver todas las autorizaciones que se pueden tramitar a través de esta ley.

En el artículo 76.1 de la mencionada Ley de Emprendedores establece lo siguiente :

«El plazo máximo de resolución será de 20 días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no resuelva en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas»

Es decir que desde que hacemos nuestra solicitud debemos tener en cuenta esos 20 días. Es el periodo que dispone la ley para resolver nuestra solicitud.

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El plazo para resolver ¿son 20 días hábiles o naturales?

Son veinte días hábiles.

La norma de la Ley de Emprendedores no establece nada al respecto. Es decir, no indica con claridad si el plazo para tramitar y resolver estas solicitudes son días naturales o hábiles.

¿Cómo sabemos que son días hábiles?

En este caso como la Ley de Emprendedores no detalla claramente que son días naturales o hábiles y como estamos ante un trámite administrativo como tal, debemos acudir a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para aclarar los plazos y el cómputo de los días de tramitación de cualquiera de las autorizaciones reguladas por la Ley de Emprendedores, el computo de plazos se realiza conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la ley 39/2015 según el cual:

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles. Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos

Dado que la ley 14/2013 en el artículo 76.1 dice que el plazo máximo de resolución será de 20 días, estos días conforme a la ley de Procedimiento administrativo, son hábiles.

Han pasado los 20 días hábiles y no tengo respuesta de mi solicitud ¿qué hago?

En los casos en los que hayas hecho una solicitud de alguna de las autorizaciones reguladas bajo la Ley de Emprendedores y hayan transcurrido 20 días hábiles, sin que hayas recibido ni una resolución, ni ningún tipo de requerimiento, tu solicitud se entenderá estimada a través del silencio administrativo positivo.

Por tanto podrás solicitar la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos que emita una resolución en base a ese silencio administrativo positivo.

¿Cómo solicito a la UGE que emita una resolución estimatoria de mi solicitud presentada bajo la Ley de Emprendedores?

Si has contado muy bien los plazos, ha transcurrido veinte días hábiles desde tu solicitud y no has obtenido respuesta por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, es hora de solicitar dicha resolución.

Es estos casos lo mejor es hacer un pequeño escrito indicando muy bien que ya ha transcurrido el plazo establecido por ley para tener una respuesta y que al existir en estas solicitudes un silencio administrativo positivo, emitan conforme a ley, la resolución donde se estime tu solicitud.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y nacionalidad española y director del portal Parainmigrantes.info, nos explica todo en el siguiente vídeo:

¿Cómo presento el escrito solicitando mi resolución por haberse producido un silencio administrativo positivo?

La solicitud de la resolución a tu trámite por haberse producido un silencio administrativo positivo la puedes presentar por varias vías:

  • A través de la Sede Electrónica de la propia página web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos con tu Certificado Digital.
  • Puedes presentarlo también a través de cualquier Registro Público de Subdelegación de Gobierno de tu ciudad
  • Personalmente en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  • A través del Registro Electrónico Común utilizando tu Certificado Digital.

En conclusión: Si has tramitado alguna de las autorizaciones reguladas por la Ley de Emprendedores, ya sabes que la UGE tiene 20 días hábiles para responder a tu solicitud. En caso de que no recibas ninguna respuesta es que tu solicitud ha sido estimada a través del silencio administrativo positivo.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes alguna duda sobre la solicitud de tu autorización de residencia bajo la Ley de Emprendedores llámanos a nuestro teléfono de asesoría. ¡Te aclararemos todo lo que necesites!

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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