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Te explico qué es esto de la Situación Nacional de Empleo y en qué supuestos no debemos superarla.
Como ya te hemos contado en otros artículos si queremos contratar a un trabajador que vive fuera de España o bien quieres modificar tu tarjeta pero llevas menos de un año residiendo en España de forma legal, siempre debes superar la situación nacional de empleo.
Esto se hace así para proteger al mercado de trabajo y dar prioridad a las personas que ya se encuentran en España de forma legal y a los nacionales que están buscando empleo.
En algunas ocasiones no hay que superar la situación nacional de empleo, y es cuando te encuentres en alguno de estos supuestos:
- Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de empleos de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal trimestralmente.
- En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello, el empleador deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Público de empleo competente en el territorio en el que radique el puesto de trabajo que pretende cubrir. Algo ahora muy complicado de conseguir.
- Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
- Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
- Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de la persona extranjera residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que cumpla como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
- Certificado de matrimonio, si se cónyuge, o de nacimiento, si se hijo.
- TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
- Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos .
- Se acredita con certificado de la empresa.
- Persona extranjera que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra , o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
- Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
- Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
- Personas extranjeras que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española . Se deberá aportar:
- Certificado acreditativo del parentesco.
- Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
- Ser hijo o nieto de español de origen . Se deberá aportar:
- Documentación acreditativa del parentesco.
- Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
- Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
- Deberá aportarse certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondiente retornos.
- Deberá aportarse certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondiente retornos.
- Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
- Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas . Son aquellos trabajadores que desempeñan únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
- Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
- Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España , de personas extranjeras en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral u cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
- Trabajadoras en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España , siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
- Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar.
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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hola quisiera saber si con estudios cursados referidos a la salud (fisioterapia), se puede residir y trabajar Soy de Argentina. y quisiera residir con mis hijos , soy separada, y el padre me otorga el permiso de llevarlos.
lo mejor sería hacer la consulta por skype y ver todas las opciones que tenemos https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/
Cuáles son los requisitos para nacionalizarse en otro país, estando aún en el propio?
Puedo traer a mis hijos con la tarjeta de residencia.
Hola
Me gustaria saber que debo hacer y que documentos debo reunir para poder recidir en espana y tambien poder laborar con los debidos permisos para no tener problemas de ninguna indole
Hola! Soy nieta de españoles por rama paterna, fui hace unos meses averiguar para hacer mi ciudadanía al consulado de mi ciudad (Tandil, pcia. de Buenos Aires, Argentina) y me dijeron que desde 2011 ya no se hacia este tramite a nietos directos. Quisiera por favor que me asesoren bien. Desde ya muchas gracias.
Hola, mi marido tenia la tarjeta de recidencia y trabajo de un año y ahora le denegaron la renovación por anticedentes penales esta haciendo recursos pero tiene muy pocas posibilidades mientras sigue trabajando tiene un contrato de trabajo fijo. Ahora yo estoy embarazada y mi pregunta es puede seguir trabajando si tiene un hijo que mantener ?
hola quisiera saber si ya obtuve los papeles en españa el año 2011 y quisiera volver a renovarlos puedo o tengo que hacer todo de nuevo ojala espero su respuesta lo mas pronto posible.
se puede realmente trabajar con carta de invitacion en españa, de que forma se puede sacar un permiso de trabajo de esta forma