Situación Nacional de Empleo

Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España

1. Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.

2. Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:

El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.

3. Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).

4. Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:

* Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:

i. Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.

ii. TIE, DNI o Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.

* Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

i. Se acredita con certificado de empresa.

* Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocidos como apátridas en el año siguiente a la terminación del estatuto.

i. Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.

* Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:

i. Certificado acreditativo del parentesco.

ii. Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).

* Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:

i. Documentación acreditativa del parentesco.

ii. Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.

* Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.

i. Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.

* Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.

* Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.

i. Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.

* Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajo de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

* Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.

i. Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer o haber pertenecido a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar.

Hoja informativa actualizada a enero de 2016.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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9 comentarios en “Situación Nacional de Empleo
  1. Andrea dice:

    hola quisiera saber si con estudios cursados referidos a la salud (fisioterapia), se puede residir y trabajar Soy de Argentina. y quisiera residir con mis hijos , soy separada, y el padre me otorga el permiso de llevarlos.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      lo mejor sería hacer la consulta por skype y ver todas las opciones que tenemos https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/

  2. patricia dice:

    Cuáles son los requisitos para nacionalizarse en otro país, estando aún en el propio?

  3. doria dice:

    Puedo traer a mis hijos con la tarjeta de residencia.

  4. Henry Avila dice:

    Hola

    Me gustaria saber que debo hacer y que documentos debo reunir para poder recidir en espana y tambien poder laborar con los debidos permisos para no tener problemas de ninguna indole

  5. Mariela Martínez Bértoli dice:

    Hola! Soy nieta de españoles por rama paterna, fui hace unos meses averiguar para hacer mi ciudadanía al consulado de mi ciudad (Tandil, pcia. de Buenos Aires, Argentina) y me dijeron que desde 2011 ya no se hacia este tramite a nietos directos. Quisiera por favor que me asesoren bien. Desde ya muchas gracias.

  6. Hola, mi marido tenia la tarjeta de recidencia y trabajo de un año y ahora le denegaron la renovación por anticedentes penales esta haciendo recursos pero tiene muy pocas posibilidades mientras sigue trabajando tiene un contrato de trabajo fijo. Ahora yo estoy embarazada y mi pregunta es puede seguir trabajando si tiene un hijo que mantener ?

  7. betty dice:

    hola quisiera saber si ya obtuve los papeles en españa el año 2011 y quisiera volver a renovarlos puedo o tengo que hacer todo de nuevo ojala espero su respuesta lo mas pronto posible.

  8. pedro dice:

    se puede realmente trabajar con carta de invitacion en españa, de que forma se puede sacar un permiso de trabajo de esta forma

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