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Consentimiento o No de las Comunicaciones y Notificaciones por vía electrónica
La Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña ha publicado un aviso, en especial mención al «Consentimiento o no de las comunicaciones y notificaciones por vía electrónica».
Particularmente, a las contenidas en las instrucciones de cumplimentación de los modelos de solicitud de autorizaciones de extranjería.
Su importancia estriba en las consecuencias que conlleva el marcar una casilla sin conocer su significado. Por ejemplo, en el archivo de solicitudes por no haber recibido un requerimiento, presentación fuera de plazo de aportes o recursos, entre otras.
Contenido más destacable transcrito del aviso colgado en dicha Oficina de Extranjería
En los modelos oficiales de solicitud, el marcar la casilla de consentimiento de comunicaciones y notificaciones electrónicas implica que:
el solicitante debe disponer de un certificado electrónico en vigor o poseer cl@ve permanente.
Si no dispone de alguno de estos sistemas, por favor NO marque esta casilla:
CONSIENTO que las comunicaciones y notificaciones se realicen por medios electrónicos. (6)
De lo contrario no podrá recibir la notificación a su solicitud. No se remitirán por correo electrónico las notificaciones relativas a sus solicitudes.
Están obligados a la notificación electrónica, aunque no hayan dado su consentimiento :
- las personas jurídicas
- las entidades sin personalidad jurídica
- quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (abogados, gestores)
- y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
(6) Conforme a la DA 4ª del RD 557/2011
Están obligados a la notificación electrónica, aunque no hayan dado su consentimiento las personas jurídicas y los colectivos de personas físicas, las que:
- por su capacidad económica o técnica
- dedicación profesional
- u otros motivos acreditados,
- tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Si usted no está incluido en alguno de los colectivos mencionados, se le notificará por esta vía únicamente si marca la casilla de consentimiento.
¿En qué consistirá la Notificación?
En ambos casos la notificación consistirá en la puesta a disposición del documento en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/La notificación se realizará a la persona cuyos datos se indiquen en el apartado “domicilio a efectos de notificaciones” o, en su defecto, al solicitante.
Para acceder al contenido del documento es necesario disponer de certificado electrónico asociado al DNI/NIE que figure en el apartado “domicilio a efecto de notificaciones”.
Es conveniente además que rellene los campos “teléfono móvil” o “e-mail” para tener la posibilidad de enviarle un aviso (meramente informativo) cuando tenga una notificación pendiente.
Nacionalidad Española. En toda España. Proceso por vía telemática. PEDIR INFORMACIÓN AQUÍ.
Recursos denegación de nacionalidad española. PEDIR INFORMACIÓN AQUÍ.
Dispensa de pruebas de nacionalidad española. PEDIR INFORMACIÓN AQUÍ.

Buenos días, hace un mes que en la plataforma del ministerio de justicia aparece mi expediente como:
Finalizado – Concedido
Concedido.
A día de hoy aun no he recibido la notificación para poder continuar con el proceso. He mirado en la plataforma donde presenté mi expediente y NO marque la casilla de notificaciones electrónicas.
Me gustaría saber, que tarda la notificación vía carta al domicilio. ¿Sabéis de algún caso parecido al mio.?
Muchas gracias.
Mikaela si no consintió las notificaciones electrónicas le resolución le llegará a su domicilio y suele tardar como unos dos meses aproximadamente.