Trabajar sin Tarjeta Comunitaria

Estoy casada con un ciudadano comunitario, ¿puedo trabajar sin tener la tarjeta comunitaria? ¿Puedo darme de alta como autónomo si soy comunitario pero no tengo el certificado de residente? Estas son algunas de las preguntas que nos hacéis llegar a través de nuestras redes sociales y nuestro canal de YouTube.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director del portal Parainmigrantes.info te explica si es posible o no trabajar sin la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Tarjeta Comunitaria

Si nunca has oido hablar de esta tarjeta comunitaria, no te preocupes, te lo contamos rápidamente. La Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario se otorga a todas aquellas personas que son familiares de un ciudadano español o comunitario con el cual conviven.

Dentro de estos familiares estarían:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Para la obtención de la Tarjeta Comunitaria hay además de acreditar dicho vínculo y convivencia, el ciudadano español o comunitario debe encontrarse en alguno de estos supuestos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
documentación para la tarjeta comunitaria

Se trata de una tarjeta que normalmente tiene una validez de 5 años y con la que puedes residir y trabajar en España sin apenas limitaciones. Es hoy día una de las mejores tarjetas.

Residir y Trabajar sin la Tarjeta Comunitaria

Una vez que ya sabes los requisitos y las personas las cuales pueden tramitar la Tarjeta Comunitaria, debemos aclararte que la tarjeta de residencia no es constitutiva de derechos. Es decir, la tarjeta comunitaria no es la que otorga una residencia legal al familiar de ciudadano español o comunitario, sino que la residencia viene dada por el mero hecho de ser familiar y de convivir con él en España.

En este procedimiento, no se está tramitando una Autorización de residencia como tal para vivir y trabajar en España, sino que lo que se está solicitando es que se documente con un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en el caso del ciudadano comunitario, o una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, en el caso del su familiar..

Literalmente el artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece que sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europea así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Lo que claramente indica que el derecho a la residencia es anterior a la emisión de la documentación correspondiente y que no necesita para su existencia (de residencia) de ningún tipo de autorización administrativa.

En cuanto al trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia en España, tanto de los ciudadanos comunitarios como de los familiares de ciudadanos comunitarios, debemos aclara que la Consideración Undécima de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familiar a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros establece que el derecho fundamental y personal de residencia en otro Estado miembro ha sido otorgado directamente a ciudadanos de la Unión por el Tratado, y no depende de haber completado unos procedimientos administrativos.

La tenencia del resguardo de la solicitud de la tarjeta, no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación familiar y la convivencia con el ciudadano español o comunitario por cualquier otro medio de prueba.

Por todo esto que os comentamos, la solicitud y tramitación del Certificado de Registro o de la tarjeta de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni tampoco para el desarrollo de actividades laborales.

Además de todo esto que os comentamos, el incumplimiento de la obligación de tramitar el certificado de residencia o tarjeta comunitaria conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias, es decir, sanciones económicas en los supuestos similares a cuando un ciudadano español no tiene su DNI.

Trabajar sin Tarjeta Comunitaria: Realidad

Ahora que os hemos contado la teoría, os explicamos también la realidad.

En la práctica trabajar sin la correspondiente tarjeta de residencia de familiar de comunitario se hace algo complicado. Por varios motivos:

  • Muchas oficinas de extranjería llegan a informar de forma incorrecta en cuanto a la tarjeta comunitaria, haciendo especial mención a que es necesario tener una tarjeta física para poder trabajar. Algo que no es cierto.
  • Funcionarios de Seguridad Social. Cuando queramos hacer el alta, por ejemplo como autónomo, sin la tarjeta comunitaria, nos dirán que necesitamos la tarjeta de familiar de comunitario. Sin saber, que este derecho a trabajar ya existe y que podemos demostrar a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho que como familiares de un ciudadano español o comunitario y que estamos dentro del régimen comunitario.
  • Otros Abogados y Asesores no están al tanto de la correcta aplicación del Régimen Comunitario.

Por todo esto que so comentamos, en algunas ocasiones el hecho de querer trabajar sin tarjeta puede ser una auténtico calvario, no debido a que no tengas ese derecho, sino por la desinformación y la incorrecta aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Así las cosas, se hace mucho más práctico no pelear con funcionarios y darte de alta una vez tengas la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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18 comentarios en “Trabajar sin Tarjeta Comunitaria
  1. Roberto Carlos dice:

    Hola y saludos de antemano.
    Yo estoy casado con una ciudadana española y tenemos un hijo en común que también es ciudadano español, me vine a españa hace un mes y medio con un visado de familiar comunitario valido por seis meses con derecho a tramitar residencia. Me he presentado a la cita para tramitar la residencia por arraigo familiar por mi hijo hace 25 días, me entregaron un documento donde me ponen un número de NIE y número de expediente. Dicho expediente aún se encuentra en estado de trámite cuando consulto en la página de Extranjería.
    Mi pregunta es si puedo trabajar legalmente en España aunque el expediente se encuentre aún en trámite?
    Yo convivo con mi esposa y mi hijo y tenemos todos los documentos que lo acreditan, libro de familia etc…
    Saludos nuevamente.

  2. Marilo dice:

    Hola, yo soy española y me case en febrero con mi pareja que es brasileño, fuimos a la oficina de extranjería para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de la unión europea, ya entregamos la solicitud hace 2 meses, y nos dieron un número de NIE, ¿mi marido puede trabajar con ese número sin tener la tarjeta física. ?Ya que en extranjería nos dijeron que puede tardar Hasta 3 meses, y después de aprobar el tramite poner las huellas y después tardará en dársela 30 días más. Seria posible trabajar antes? Muchas gracias

  3. Maria dice:

    Hola,
    Me encuentro viviendo en España en situación irrgular, vine con una visa Italiana con la intencion de quedarme porque vengo huyendo de una relacion abusiva, actualmente no puedo probar esta situacion. Tengo una hermana que es miembro de la union Europea, no dependo de ella economicamente. Habria alguna manera de que pueda obtener al menos un permiso de trabajo o que pueda obtener mis papeles? No puedo regresar a mi pais porque eao significaria poner en riesgo mi vida, que puedo hacer?

  4. yoelis dice:

    Hola queria hacer una pregunta referente a este caso es que estoy casado cun una ciudadana espanola. Me otorgaron visa por 6 meses y aun esta vigente pero me tarde en solicitar el NIE y ya tenia mas de tres meses y ahora no me quieren contratar ni darme numero de seguridad social y solo me dijero que hay que hacer los tramites mediante mi esposa pero por los asuntos de muestra de los recursos economicos no hemos podido presentar la solicitud de mi tarjeta de residencia. como puedo traajar mientras.
    Gracias de ante mano.

  5. Maria dice:

    Buenas tardes,
    Estoy tramitando la residencia de familiar comunitario y ya me han otorgado el NIE, pero aun no tengo la resolución sobre la residencia.
    Puedo trabajar con el NIE? sin tener el TIE ni la Tarjeta comunitaria ?
    Gracias

    1. Hector dice:

      hola maria , estoy en el mismo caso que usted , me puede decir si se ha enterado si se puede o no ?

  6. Buenos días

    Soy colombiana, hace un tiempo vivo en España con mi pareja (ciudadano español), nos vamos a registrar como pareja de hecho pues ya cumplimos el tiempo requerido en la comunidad autónoma en la cual residimos y posteriormente solicitaré la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario. Mi inquietud es: tengo el derecho de trabajar con esta tarjeta?, y cuánto tiempo debe pasar para poder solicitar la residencia permanente como familiar de ciudadano comunitario?

    Muchas gracias por su ayuda, quedo atenta a su respuesta.

  7. Ola wenas noches, keria hacer una consulta yo soy marroqui kn nacionalidad española tramite todo para mi marido kmo familiar comunitario ahora esta aki y le salio la carta conforme puede ir hacer las huellas pero le dieron cita hasta agosto en girona. Mi consulta si kn esa carta ke ya hay un num de nie puede ttabajar? Gracies

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Así es Fati. Con la resolución favorable puede trabajar.

  8. Stavros Panigiotis dice:

    Quería consultarles por qué siendo comunitario ningún empleador me contrata debido a que no tengo número de nie y cuando asisto a tramitar el nie me dicen que necesito un contrato de trabajo o una intención de parte de algún empleador como autónomo. Estoy empadronado y tengo número de seguridad social. No entiendo qué pasa.

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Mira este post: https://www.parainmigrantes.info/la-residencia-legal-en-espana-de-ciudadanos-comunitarios-y-sus-familiares-237/

  9. Marìa dice:

    Buenas tardes,
    Soy peruana y mi esposo español de nacimiento, tenemos un hijo de 14 años, con doble nacionalidad. Vivimos en Perù y mi esposo trabaja aquí. Desde hace un tiempo tenemos intención de irnos a residir a España para que nuestro hijo termine sus estudios allì.
    Me podrían aconsejar cùal sería la forma más conveniente de irnos? Por cùal trámite debo optar? En dos supuestos casos, que mi esposo vaya a residir a España sin trabajo y lo otro sería que èl se quede en Perù trabajando (hasta que consiga algo en España ) y mi hijo y yo adelantarnos e ir a vivir a España.
    Gracias por su atención.

  10. Rosario oliva dice:

    Mi marido es espanol por recidencia ,ya tenemos el libro de familia ,yo tuve recidencia y la perdi ,pero trabaje y estoy incrita en la seguridad social y tengo numero de nie en estos momentos no tengo recidencia mi pregunta es puedo trabajar sin solicitar el numero de nie porque ya lo tengo ,pero no tengo targeta de recidencia

  11. Mileydi Santos dice:

    Buenas tardes, tengo 5 años casada con un hijo de español, posee su pasaporte Comunidad Europeo, nunca hemos visitado España, en caso de solicitar la visa de estadía cual tipo de visa, debo solitario ante el Consulado en mi país de origen?
    Puedo solicitar la nacionalidad desde mi país de origen?
    Deseamos migrar y queremos conocer que opciones tenemos.
    Saludos

    1. Yosu Parainmigrantes.info dice:

      Mileydi, no se puede solicitar la nacionalidad española por residencia por estar casado en español estando fuera de España.

      1. Yosu quiero saber si ustedes trabajan en barcelona con nelso abogados es que yo e rellenado el formulario para contactar con ustedes pero me dicen que son de Nelson abogados quiero una consulta de régimen comunitario

  12. Hola Vicente x favor.soy español y mi mujer argentina ya hace dos años y medio q estamos en argentina ahora queremos volver a España q papeles nos piden para entrar a España.

  13. Venus dice:

    Hola, me case en España con un comunitario que tiene vencida su tarjeta de residencia ya que salió de España y no regreso a tiempo para renovarla… mi esposo no la ha podido renovar porque le piden un contrato de trabajo de mínimo 6 meses de duración y acreditar medios propios… Mi pregunta es… Puedo yo solicitar un número de NIE aunque él tenga la tarjeta de residencia vencida? porque necesito este número para poder optar a un empleo e inscribirme en la seguridad social.

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