Sistema de Información de Visados

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado hoy el Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un nuevo Reglamento relativo al Sistema de Información de Visados.

Propuesta del nuevo Reglamento para el Sistema de Información de Visados

 A fin de aumentar la seguridad y mejorar la gestión de las fronteras exteriores de la UE, la Comisión adoptó una propuesta para mejorar el Sistema de Información de Visados (VIS).

 Dicho sistema es la base de datos centralizada de la UE que contiene información sobre las personas que solicitan visados para estancias de corta duración.

 La propuesta prevé en particular:

  1.   la reducción de la edad a la que se exigirán impresiones dactilares a los menores solicitantes de visados para estancias de corta duraciónde los doce a los seis años
  2.  la centralización a nivel de la UE de los datos relacionados con todos los titulares de visados de larga duración y permisos de residencia
  3.  y el cotejo de las solicitudes de visado con otros sistemas de información de la UE en el espacio de libertad, seguridad y justicia

eu visados

Resaltamos de dicho Reglamento relativo al Sistema de Información de Visados que:

 El SEPD subraya que los datos biométricos, como las impresiones dactilares, son datos muy sensibles.

 Su recogida y uso deben ser objeto de un estricto análisis de la necesidad previo a la decisión de almacenarlos en una base de datos en la que se tratan los datos personales de un gran número de personas.

 Esto es aún más importante en el caso de las impresiones dactilares de los menores, que son miembros especialmente vulnerables de nuestra sociedad y, por tanto, merecen una protección especial.

El SEPD considera de suma importancia el refuerzo de la prevención y la lucha contra las violaciones de los derechos del menor, como la trata de niños.

 No obstante, cree que aún no se ha aclarado en qué medida este delito tiene su origen o se agrava por la identificación insuficiente o la ausencia de identificación de los menores que ingresan en territorio de la UE con un visado.

 Incluso si se aportaran pruebas que demostraran esta relación, en opinión del SEPD, debería garantizarse que las impresiones dactilares de los menores sólo se usaran cuando dicho uso redundara en el interés superior del menor.

 Además, la propuesta debería incluir unas garantías adecuadas.

Fuente y extracto del Dictamen:  EUR-Lex

 

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