Nuevo modelo uniforme de visado

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Reglamento (UE) 2017/1370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017,  por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 1683/95 del Consejo por el que se establece:

Nuevo modelo uniforme de visado

El actual diseño común de la etiqueta adhesiva, que ha estado circulando durante 20 años, se considera poco segura a efectos de posibles imitaciones o fraudes. Se adopta, por ello, un nuevo modelo con elementos de seguridad más modernos que permitan impedir falsificaciones.

El nuevo Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, por las que tanto Reino Unido como Irlanda no participa en su adopción y no quedan vinculados por el mismo ni sujeto a su aplicación.

Respecto a Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, entran en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE.

Nuevo modelo uniforme de visado

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, visto el TFUE y a propuesta de la Comisión Europea, modifica el Reglamento (CE) nº 1683/95, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1683/95 se modifica como sigue:

En el artículo 7, se añaden los párrafos siguientes:

1.«Previa solicitud de Irlanda o del Reino Unido, la Comisión establecerá los mecanismos apropiados para el intercambio de la información técnica a que se refiere el artículo 2 con el Estado miembro solicitante, a efectos de la expedición de visados nacionales por dicho Estado miembro solicitante.

En caso de que Irlanda o el Reino Unido presenten tal solicitud, correrán respectivamente con los gastos a los que no contribuyen en virtud del artículo 5 del Protocolo n.o 21, sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.».

2.El anexo se sustituye por la imagen y el texto que figuran en el anexo del presente Reglamento.


Artículo 3

Las etiquetas adhesivas de visado conformes con las especificaciones establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1683/95 que sean aplicables hasta la fecha mencionada en el artículo 3, párrafo segundo, del presente Reglamento podrán utilizarse en los visados expedidos durante un período de seis meses después de dicha fecha.


Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento a más tardar quince meses después de la adopción de las especificaciones complementarias técnicas adicionales a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1683/95.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 4 de julio de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

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Un comentario en “Nuevo modelo uniforme de visado
  1. barrene dice:

    Por lo poco que entiendom, quiere decir que a partir de ahora hay una pegatina nueva de visado, mi pregunta es la siguiente, si tengo un pasaporte con visado de turista hasta el 31 de diciembre del 2019, debo ir al consulado a que me cambien la pegatina y que me pongan la nueva o puedo seguir con la vieja? Gracias

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