Denegaciones Masivas de Arraigo Laboral

Desde que el Tribunal Supremo dictara varias sentencias haciendo una interpretación nueva de la figura del Arraigo Laboral, han sido muchas las personas que han podido solicitar y tramitar este permiso en España.

Esto ha provocado que muchas oficinas de extranjería, que apenas habían tramitado hasta el momento estas autorizaciones, han visto con les llegaban cientos de solicitudes pendientes de tramitar. Ahora que casi ha transcurrido un año desde que se dictaran estas sentencias estamos viendo como muchas oficinas deniegan estas Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales.

Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española y director del Portal Parainmigrantes.info explica el motivo por el cual están llegando denegaciones masivas de Arraigo Laboral.

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Arraigo Laboral en España

Como ya hemos dicho en otros artículos y vídeos, la figura del Arraigo Laboral no es una autorización nueva ya que lleva con nosotros muchísimo tiempo. Debido a la estructura y a la interpretación que se hacía de este permiso, era muy pocas las personas que se encontraban dentro de los supuestos contemplados en este Arraigo Laboral y por tanto eran muy pocas las autorizaciones que se concedían.

Desde el pasado año 2021, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias donde hacía una interpretación mucho más amplia de esta autorización y abría así la posibilidad de que muchas personas pudieran acceder a este tipo de permiso en España.

Del Arraigo Laboral podemos destacar dos pilares fundamentales, que son:

  • Haber permanecido en España durante al menos dos años
  • Y haber tenido relaciones laborales de al menos 6 meses de duración

La interpretación que se ha hecho desde el alto tribunal español, es en relación a la forma en la que podemos acreditar que hemos trabajo durante al menos seis meses en España. Hasta ahora, solamente podíamos acreditar la existencia de esa relación laboral a través de una sentencia judicial o una resolución administrativa de la Inspección de Trabajo. Algo que limitaba mucho a los ciudadanos extranjeros, que habiendo trabajado en España de forma irregular y de forma clandestina no tenían esta documentación para demostrarlo.

Gracias a la interpretación del Tribunal Supremo, ahora podemos acreditar que hemos trabajo durante al menos seis meses a través de cualquier documento o prueba admitida en derecho, como puede por ejemplo el informe laboral.

Estas sentencias, que todos los abogados y expertos acogimos con gran ilusión y gran satisfacción, la Dirección General de Migraciones no le ha parecido una interpretación correcta y debido a ello, en los meses de verano del pasado año 2021 publicó una Instrucción a través de la cual se ha hecho un interpretación muy restrictiva de estas sentencias, recogiendo incluso puntos o criterios no mencionados en las sentencias del alto tribunal.

Desde que conocimos esta instrucción, siempre hemos pensado que no se ajusta para nada a la interpretación que se ha hecho desde los tribunales españoles de esta autorización por Arraigo Laboral y ha publicado esta instrucción a regañadientes.

Nuevo Arraigo Laboral

Todas las oficinas de extranjería de España utilizan hoy día esta Instrucción que os hemos comentado para conceder o no las solicitudes de Arraigo Laboral.

En esta Instrucción, se descarta por ejemplo:

  • Excluye a los solicitantes de protección internacional los cuales están trabajando y residiendo en España con su Tarjeta Roja.
  • a los trabajadores que hayan trabajado como autónomos, haciendo por tanto una clara distinción entre el trabajo por cuenta ajena y el cuenta propia.
  • Excluye también a todas las relaciones laborales de menos de 30 horas semanales.
  • Tampoco pueden acceder a este permiso los ciudadanos que hayan tenido o tengan la condición de estudiantes en España.

Además de todas estas restricciones (hemos mencionado sólo algunas de ellas) no menos importante es la labor que se hará desde la Oficinas de Extranjería para perseguir y comunicar a los organismos competentes en Seguridad Social cualquier relación laboral irregular o que no se ajuste a las condiciones de empleo y/o cotización para que se pueda inspeccionar y sancionar en su caso.

Denegación del Arraigo Laboral

Como decimos se ha hecho una interpretación muy restrictiva del Arraigo Laboral desde la Dirección General de Migraciones, y desde nuestro punto de visto, puede deberse a la idea de impedir que el Arraigo Laboral sea un canal real y efectivo para que personas que no han tenido una autorización de residencia, o si la han tenido la hayan perdido, puedan regularizarse a través de esta figura. Algo que honestamente no tiene sentido, puesto que para ello ya tenemos la figura del Arraigo Social.

Todas estad causas y todas estas restricciones han provocado que muchas solicitudes de Arraigo Laboral se hayan denegado.

Debemos mencionar que esta Instrucción no tiene carácter de ley y por tanto se trata solamente de un criterio interno al cual se acogen muchas oficinas para denegar el conocido ya por todos Arraigo Laboral.

Estas denegaciones provocarán que muchas personas decidan acudir a la figura del Arraigo Social para poder regularizarse en España y también habrá personas que decidan acudir a la vía judicial, para que ya sean los tribunales los que decidan sobre su solicitud. Procesos judiciales que en muchas ocasiones pueden llegar lejos y sí se reconozcan estas situaciones de arraigo en España.

Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier novedad o cambio al respecto y os informaremos de inmediato.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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Un comentario en “Denegaciones Masivas de Arraigo Laboral
  1. Simonp dice:

    O sea, que extranjería está haciendo todo para impedir que la gente que ya está en el país resida legalmente y pague impuestos como todos. Prefieren que estén años trabajando en negro.

    Si un autónomo no puede regularizarse con su propio trabajo, qué es entonces el arraigo laboral? No tiene sentido alguno.

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