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Con la entrada en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería el Arraigo Laboral ha quedado derogado desde el 20 de mayo de 2025 y no puede solicitarse desde esa fecha.
Si has trabajado en situación irregular al menos 6 meses dentro de los dos últimos años puedes valorar la Autorización de Circunstancias Excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.
Estos son los Arraigos que puedes pedir AHORA- Haz Clic AQUÍ
Arraigos en España
Si no tienes documentos en España podrás conseguir alguno de estos arraigos:
-Arraigo de Segunda oportunidad
- Arraigo de Segunda Oportunidad
- Arraigo Sociolaboral
- Arraigo Social
- Arraigo Socioformativo
- Y el arraigo familiar
Arraigo Social
Como te decimos el Arraigo Social sí es un permiso que sigue vigente y que podrás tramitar.
Este Arraigo podrás tramitarlo si:
- tienes medios económicos propios
- Tienes familiares residentes en España y tienen medios económicos
- Si quieres crear tu propia empresa
Además en determinados casos deberás aportar un informe de integración. Mucho ojo con esto.
Requisitos del Arraigo Social
Te acabo de contar los requisitos específicos del arraigo social pero es que además cumplir estos requisitos generales como:
a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Guía completa del Arraigo Social
Si quieres saber os documentos, análisis completo de los requisitos, como pedirlo, etc. aquí tienes la Guía del Arraigo Social.
Si quieres solicitar tu Arraigo Social o Laboral cuenta con un equipo experto y no corras ningún riesgo. Rellana este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo.
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Hola, me pueden orientar cumplo 3 años de estar en España. Desde que llegué he trabajado cuidando adultos mayores interna y haciendo los quehaceres de casa. Actualmente llevo 8 meses con una sra. Que tiene ingresos pero pensión baja
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hla cordial saludos tengo una consulta aver si se puede tengo 4 años e españa y estad trabajando e negro a hora estoy en un lavadero de coches donde me disen que me puedo quedar en el labderont manejarlo pero tendría que aserme autónomo y no cuento con los medios prodoa pedir araogonlavoral ya que tenía tiempo trabajando en otro lavadero pero en negro sin ningún tipo de documento