Tipos de Arraigo en España

Te explicamos cuáles son todos los arraigos que puedes tramitar a día de hoy una vez cumplas los 2 años de residencia legal y continuada en nuestro país. ¡Presta atención a los requisitos!

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Los Arraigos en España

El nuevo Reglamento de Extranjería establece estos requisitos genéricos para todos los arraigos y unos requisitos específicos de cada uno de los arraigos.

Te cuento primero los requisitos genéricos:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

    El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
renovar el arraigo laboral

Arraigo Sociolaboral

Podrás conseguir un arraigo sociolaboral cuando tengas una oferta de empleo de al menos 20 horas a la semana.

Aquí puedes aportar un único contrato con esa hornada o varios contrato para llegar al mínimo que son esas 20 horas a la semana.

Además te cuento dos cosas super positivas de este arraigo:

  • Puedes utilizar cualquier contrato, no hace falta que se indefinido, eso sí debe tener un tiempo mínimo de 90 días.
  • El salario es proporcional a la jornada de trabajo. Ahora ya no tienes que llegar al Salario Mínimo Interprofesional.
  • No hace falta ningún tipo de informe de inserción.

Si quieres saber más sobre el arraigo sociolaboral haz clic aquí

Arraigo Social

Otro de los arraigos más conocidos en España es el Arraigo Social.

Este arraig lo podrás jhacer si te encuentras en alguno de estos supuestos:

  • Si tienes familiares directos en España como cónyuge, pareja registrada, hijos y padres y tienen el 200 % del IPREM.
  • Si tienes medios propios de al menos el 100% del IPREM y cuentas con un informe de inserción.
  • Si vas a desarrollar tu propia actividad y cuentas también con un informe de inserción.

Una vez llegados a este punto, muchos de vosotros os preguntaréis ¿qué es mejor: solicitar un arraigo social o solicitar un arraigo sociolaboral? Ojo, porque no es cuestión de elección:

Arraigo Socioformativo

Podrán acceder a este arraigo socioformativo las personas que lleven al menos dos años en España y que estén matriculado o haciendo:

  • Estudios de Educación Secundaria Obligatoria
  • Formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad, de Nivel 1, 2 y 3.
  • Y también aquellas personas que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicio Públicos de Empleo orientada a cubrir los puestos del Catálogo de Difícil Cobertura.

Esta formación puede ser presencial completamente o semipresencial. En este caso la formación debe ser al menos 50 % presencial.

Los cambios que se han introducido han sido:

  • Es necesario aportar un informe de integración (algo que ahora mismo no es necesario en el Arraigo para la formación)
  • Se puede trabajar hasta 30 horas a la semana con este tipo de arraigo. Algo que ahora mismo no es posible.

Arraigo Familiar

Este tipo de arraigo familiar que ahora miso está contemplada para la familia directa de españoles, en el reglamento nuevo es para:

  • Padre, madre o tutor de un menor que sea nacional comunitario, con el cual conviva o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Ser una persona que preste apoyo a un ciudadano comunitario, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que sea un familiar, tenga a cargo la persona con discapacidad y conviva.

Arraigo de Segunda Oportunidad

Un permiso de residencia al que podrán acceder aquellas personas que lleven dos años en España y han perdido su tarjeta por razones distintas al orden, seguridad y salud pública.

Además no podrás acceder a este permiso si la tarjeta que perdiste fue una de circunstancias excepcionales.

Si quieres estar al tanto de cualquier novedad sobre los arraigos en España, suscríbete a esta lista para recibirlas en tu email:

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué características tiene la autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a las personas extranjeras que se encuentren en España y que tienen vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo.

2. ¿Existe un único tipo de arraigo?

No, existen diferentes tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Son las siguientes:

  • Arraigo de segunda oportunidad.
  • Arraigo sociolaboral.
  • Arraigo social.
  • Arraigo socioformativo.
  • Arraigo familiar.

3. ¿Qué vigencia tienen las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razón de arraigo?

La regla general es un 1 año. No obstante, en el caso de la autorización por razones de arraigo familiar, la vigencia es de 5 años.

4. Transcurrido el año de vigencia ¿puedo prorrogar la autorización? Y, ¿qué requisitos debo cumplir?

Sí, la prórroga tendrá también vigencia de un año. Los requisitos específicos previstos para la prórroga son:

  • Arraigo segunda oportunidad, sociolaboral o social: prueba de encontrarse en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrita en el servicio público de empleo.
  • Arraigo socioformativo: informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio.

Si se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a:

  • La prueba del título o certificado obtenido.
  • Y , a encontrarse en búsqueda activa de empleo. Para ello, la persona extranjera estará debidamente inscrita en el servicio público de empleo.

La prórroga podrá solicitarse durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización o dentro de los tres meses posteriores a la fecha en la que hubiera finalizado su vigencia, sin perjuicio en este segundo caso de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.


5. ¿Puedo modificar esta autorización?

Sí. Las personas extranjeras titulares de una autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrán modificar por la vía prevista en el artículo 191 del Reglamento:

  • Si no llevan residiendo al menos un año → Requisitos establecidos en artículo 74 para la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (incluido la situación nacional de empelo).

La autorización tendrá una vigencia de 1 año y tendrá la consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.

  • Si llevan más de un año → Requisitos previstos en los artículos 80 y 86, relativos a la renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, según el caso.

La autorización tendrá una vigencia de 4 años y tiene efectos de renovación.


6. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para poder acogerme a alguno de los supuestos de arraigo?

Podemos diferenciar entre los requisitos comunes o generales que se deben cumplir para solicitar cualquier autorización por arraigo y aquellos requisitos específicos para cada uno de los tipos mencionados.

7. ¿Dónde debo realizar la solicitud para conseguir la autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo?

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida habitualmente.

8. Si soy solicitante de protección internacional, ¿puedo solicitar una autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo?

No, tal y como establece el artículo 126.a) y b) del Reglamento la persona extranjera que solicite este tipo de autorización no podrá tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.

Además, a la hora de computar el periodo de permanencia continuada durante, al menos, dos años anteriores a la presentación de la solicitud, no se tendrá en cuenta el tiempo correspondiente a la tramitación de a solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

9. A efectos del cómputo de permanencia continuada, ¿se permite algún tipo de ausencia fuera de España?

Sí, las ausencias de España no podrán superar los 90 días en un período de dos años.

Te compartimos a continuación, la guía completa sobre los Arraigos y las Preguntas Frecuentes publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

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* Otras autorizaciones por circunstancias excepcionales:

* Modificar mi autorización por circunstancias excepcionales
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12 comentarios en “Tipos de Arraigo en España
  1. Marce dice:

    Buenas tardes,mi nombre es Marcela,tengo tarjeta comunitaria, quiero traer legalmente a mi madre desde Chile,ella tiene 81 años cuáles son los pasos a seguir,que requisitos debo cumplir,que documentos necesito y donde lo debo presentar,vivo en alicante

  2. Souad dice:

    Hola a todos, mi nombre es Souad de Marruecos, me especializo en hostelería y necesito un contrato de trabajo en cualquier ámbito, como niñera, cuidado de una persona mayor o en sastrería. Lo importante es que estoy preparada. trabajar por el bien de mi humilde familia, y espero recibir una respuesta de aprobación. Muchas gracias.

  3. Emil Osorio Llanos dice:

    Buenas tardes. Llevo 5 años seguidos en España haciendo mis estudios de máster y doctorado, que ya estoy terminando, y planeo hacer solicitud de arraigo para formación o social para mi próxima documentación. Mi actual estancia por estudios tiene fecha de vencimiento el 15 de octubre de 2024. Entiendo que debo esperar hasta que esté vencido dicho documento para hacer solicitud del arraigo, a diferencia de las renovaciones por estancia, que podía hacer hasta dos meses antes del vencimiento. Quisiera saber si estoy en lo correcto, es decir, si me toca esperar hasta el 16 de octubre para hacer la solicitud de arraigo. Muchas gracias.

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Emil, muchas gracias por escribirnos. Para verlo todo en detalle, te recomendamos que contactes con nosotros y podremos asesorarte de manera detallada: https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  4. Ayoub dice:

    Hola muy buenas por favor tengo más de tres anos en España y tengo en mi vida la boral 4 meses y ya me han denegado el asilo y fui para hacer recurso pero ahora tengo miedo que me Dan orden expoliación por favor alguien me ayuda por favor 🙏

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  5. Anabel Pupo Colás dice:

    Hola:
    Llevo 3 años empadronada en España y pienso que puedo optar por el «arraigo para la formación» pero para matricular en un curso de formación, necesito un NIE y no sé cómo obtenerlo!.
    Pueden decirme qué hacer?
    Gracias.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Anabel en este caso para el arraigo para la formación se debe aportar una declaración de matricula no una matrícula como tal. Te dejamos toda la información https://www.parainmigrantes.info/arraigo-para-la-formacion/

  6. Maira yanett moreno Hidalgo dice:

    Soy española no de origen fue adquiridas mi hija quiere venir a visitarme tiene 34 años me dihieron q con mi DNI compulsado y la partida literal ella puede entrar al Tenerife sin carta de invitación o resuelva de hotel me pueden orientar en eso p fax gracias espero su respuesta

  7. Betty dice:

    Mi esposo es ciudadano español por la ley de la memoria histórica 52/2007, puede su hijo viajar con el a españa.
    Puede su hijo pedir arraigo familiar.
    Muchas gracias

  8. Nancy Caballero dice:

    Si tengo un hijo menor de edad con expediente de nacionalidad abierto en Cuba desde 2013, puedo traerlo para España y abrir un nuevo expediente????

  9. Jeffrey dice:

    Estimado/a

    Me presentado solicitudes residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social con fecha 27.09.2017.

    Me han denegado residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social con fecha 16.03.2018.

    Necesito saber donde poder pedir la resolución para ver los motivos de denegación y realizar el recurso.

    Atentamente

    Jeffrey Javier

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