Arraigo Laboral en 2023- Guía Actualizada

Como ya hemos comentado en otras noticias y en otros vídeos, la normativa de extranjería, tanto la Ley como el Reglamento definen varias Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales, entre las que encontramos figuras como el Arraigo Social, Arraigo Laboral o el Arraigo Familiar.

Hasta ahora lo cierto es que la figura del Arraigo Laboral ha sido un permiso muy residual y que no ha sido un permiso que se haya gestionado y tramitado mucho en las diferentes Oficinas de Extranjería.

Debido a la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo con esta sentencia, y tras la reforma del Reglamento de Extranjería, desde Parainmigrantes.info entendemos que el Arraigo Laboral puede pasar de ser un permiso residual y que se ha tramitado poco a un permiso a través del cual puede regularizarse muchos extranjeros en España. Por ello, pasamos hacer esta Guía sobre el Arraigo Laboral en 2023.

Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española nos explica los puntos clave y cómo queda configurada la figura del Arraigo Laboral tras la Reforma del Reglamento de Extranjería:

Requisitos del Arraigo Laboral

Los requisitos para poder tramitar esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Permanencia de 2 años en España

Como ya sucede con el conocido Arraigo Social, es posible tramitar el Arraigo Laboral cuando hemos permanecido en España durante al menos dos años de forma continuada.

Esta permanencia además, debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso. De esta forma y si estás pensando en tramitar este tipo de autorización en España es necesario que puedas acreditar documentalmente que has vivido aquí y que no has estado fuera más de 90 días en todo ese periodo.

En este sentido y para poder demostrar que has permanecido en España podrás aportar cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha. Podrás por tanto utilizar el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.

Acreditar que hemos trabajado durante al menos 6 meses

Dentro de ese periodo de dos años es necesario que hayamos trabajado al menos 6 meses.

Además es fundamental que la relación laboral haya tenido cierta importancia. Es decir se debe acreditar:

  • Que hemos trabajado por cuenta ajena con un contrato o contratos que supongan una actividad laboral de 30 horas a la semana o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
  • O bien que hemos trabajado por cuenta propia durante 6 meses de forma continuada.

Reforma del Reglamento de Extranjería

Con la llegada de varias sentencias desde el Tribunal Supremo, se hizo una nueva interpretación de la figura del Arraigo Laboral y tras la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería, el Arraigo Laboral ha quedado configurado de manera muy distinta.

A día de hoy, es necesario acreditar que hemos trabajo durante al menos 6 meses dentro del periodo de 2 años. Relación o relaciones laboral que deben haberse producido dentro de una estancia o residencia legal.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses

Con la entrada en vigor el pasado día 16 de agosto de 2022 de la reforma del reglamento de extranjería, desde Parainmigrantes.info creemos que son muchísimas las personas que pueden acogerse a la figura del Arraigo Laboral y poder así contar con una autorización de residencia y trabajo.

Dentro de este grupo de personas, podemos encontrar por ejemplo:

  • Personas que han tenido su Tarjeta Roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo.
  • Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo
  • Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos
  • Personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy,
  • También aquellas personas que hubieran trabajado por cuenta propia, etc.

Solicitar el Arraigo Laboral

Sí. Se puede hacer la solicitud sin ningún problema.

La reforma del reglamento de Extranjería entró en vigor el 16 de agosto de 2022 por lo que a día de hoy es posible ya hacer este tipo de solicitud sin ningún problema.

¿Dónde se solicita el Arraigo Laboral?

Como cualquier otra autorización de residencia y trabajo en España se tramita en la Oficina de Extranjería de tu ciudad, es decir, donde tengas fijado tu domicilio, y la que te corresponda por tu empadronamiento.

Os recordamos que para poder solicitar este permiso en España debéis cumplir todos y cada uno de los requisitos que os hemos expuestos anteriormente.

Tramitar el Arraigo Laboral

Ahora que ya sabes dónde tienes que solicitar tu Permiso por Arraigo Laboral, la siguiente pregunta que debemos hacernos es ¿cómo hago la solicitud?

Tenemos realmente varias vías para poder solicitar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral, pero la mejor vía para presentar tu expediente, es hacer tu solicitud por vía telemática.

plataforma-mercurio-presentación-de-permisos-inciales

Ya sabes que desde que la crisis del coronavirus estallara en España, son muchas las gestiones y trámites que se han habilitado por internet, y ahora mismo esta vía de solicitud se ha convertido en la más rápida y ágil.

Además, este tipo de permiso está habilitado en la conocida plataforma Mercurio, donde con un certificado digital podrás hacer tu solicitud de Arraigo Laboral sin tener que desplazarte de casa.

Si no dispones de esta identidad electrónica, por así decir, siempre podrás gestionar tu cita en la Oficina de Extranjería correspondiente y entregar en persona toda la documentación. En este caso la gestión de la cita la podrás hacer aquí, y deberás elegir el día y hora para poder personarte en la oficina y hacer la solicitud de forma presencial.

Tarjeta por Arraigo Laboral

La Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral, es un permiso de residencia y trabajo de duración de un año.

Una vez seas titular de esta tarjeta podrás trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, sin necesidad de tener que realizar ninguna gestión previa.

Renovar el Arraigo Laboral

Como cualquier permiso en España una vez que estemos cerca de su vencimiento es necesario renovarlo para no quedar de forma irregular en nuestro país.

En ese sentido, debemos cumplir una serie de requisitos, sobre todo de índole laboral para poder modificar este permiso a una Autorización de Residencia y trabajo por Cuenta Ajena o Cuenta Propia.

Al igual que ya sucede con otros permisos, también tendremos la posibilidad de renovarlo acreditando medios económicos propios o los de un familiar directo.

Arraigo Social y Arraigo Laboral

¿Qué diferencia hay entre estos dos Arraigos? ¿Es lo mismo? ¿Cual es mejor?

Estas son preguntas que recibimos a diario, y llegados a este punto creemos conveniente hacer una pequeña parada en este punto, y hacer alguna mención a los aspectos más importantes de cada permiso.

Arraigo Social

Para poder tramitar este permiso debemos acreditar que hemos permanecido en España durante los tres años previos a la solicitud, de forma continuada, y además contar con una oferta de empleo a jornada completa, acreditar nuestros propios recursos o justificar que vamos a poner en marcha nuestra propia empresa.

Con los tiempos que corren ahora mismo, y la situación laboral que tenemos en España conseguir esa oferta de empleo o poner en marcha nuestro propio negocio, es algo muy complicado. Tan complicado que son muchos los extranjeros que viven en España cumpliendo los requisitos del arraigo, y únicamente les falta dicha oferta de empleo.

Arraigo Laboral

En el caso de tramitar un Arraigo Laboral la oficina de extranjería verificará que llevamos en España al menos dos años de forma continuada y previa a la solicitud, que hemos tenido relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses, pero no es necesario ni obligatorio aportar una oferta de empleo.

A diferencia de lo que sucede con el Arraigo Social, en este tipo de permiso, es decir el Arraigo Laboral no hace falta disponer de esa oferta de empleo, ni acreditar recursos propios ni emprender nuestro propio negocio.

Esto abre enormemente el abanico y el número de personas que pueden cumplir los requisitos de este tipo de permiso, y nos podríamos encontrar que ahora tenemos otra vía de regularización a través de la cual podemos conseguir un permiso de residencia y trabajo en España.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

Preguntas Frecuentes sobre el Arraigo Laboral

¿Qué es el Arraigo Laboral?

El Arraigo Laboral es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y se otorga a ciudadanos extranjeros que llevan en España al menos 2 años y puedes acreditar que han tenido relaciones laborales con un duración mínima de 6 meses, entre otros. Gracias a la nueva interpretación que se ha hecho desde el Tribunal Supremo del Arraigo Laboral han sido muchas las personas que han podido gestionar este permiso.

¿Cuánto tarda el Arraigo Laboral?

Una vez presentada la autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales la oficina dispone legalmente de un plazo de 3 meses para emitir una resolución. En este sentido, la mayoría de las Oficinas de Extranjería están tardando más tiempo en tramitar y resolver estos expedientes, por lo que podrían llegar a tardar en 4 y 5 meses. Todo depende del volumen de trabajo puntual que tengan en la propia Oficina.

¿Qué se necesita para el Arraigo Laboral?
Los requisitos para conseguir un Arraigo Laboral son:
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
¿Cómo renovar el Arraigo Laboral?

Para poder renovar el Arraigo Laboral deberás acreditar una serie de requisitos.

Aquí debes tener en cuenta que en el momento de renovar tu arraigo laboral, lo que estás haciendo realmente es modificar tu autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propio o con medios económicos propios.

Para poder renovar este arraigo laboral, será necesario cumplir con los requisitos para renovar una autorización de residencia por cuenta ajena, por cuenta propia o a una residencia no lucrativa en función del supuesto en el que te encuentres.

¿Dónde se solicita el Arraigo Laboral?

La Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral, se tramita en la Oficina de Extranjería donde tengas fijado tu domicilio.

¿Como solicitar el arraigo laboral?

Tenemos realmente varias vías para poder solicitar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral, pero la mejor vía para presentar tu expediente, es hacer tu solicitud por vía telemática.

Ya sabes que desde que la crisis del coronavirus estallara en España, son muchas las gestiones y trámites que se han habilitado por internet, y ahora mismo esta vía de solicitud se ha convertido en la más rápida y ágil.

Si no dispones de esta identidad electrónica, por así decir, siempre podrás gestionar tu cita en la Oficina de Extranjería correspondiente y entregar en persona toda la documentación. En este caso la gestión de la cita la podrás hacer aquí, y deberás elegir el día y hora para poder personarte en la oficina y hacer la solicitud de forma presencial.

¿Qué documentos necesito para pedir el Arraigo Laboral?
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
    • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
    • Cualquier documento admitido en derecho.

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50 comentarios en “Arraigo Laboral en 2023- Guía Actualizada
  1. Miguel dice:

    Hello everyone,
    I was reading this theme as I am very interested and in love with Espana .
    I am from Montenegro (not member of EU or EEA) .
    I am Deck Officer/Skipper and licensed massage therapist.
    I am willing to work any job in order to one day I can call Espana my home.
    I plan to go in Espana as a tourist for 3 months and try find job.
    Could you tell me is this proper way or you recommend different step??

  2. Felipa dice:

    Qué puede ser comsiderado actuar de mala fe dn el arraigo lanoral?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  3. DIEGO FERNANDO URREGO JARAMILLO dice:

    TENGO UN RECURSO DE REPOSICION POR ASILO Y ACTUALMENTE ESTOY COTIZANDO EN LA SEGURIDAD SOCIAL MI PREGUNTA ES PUEDO SER AUTONOMO ?

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Diego, llámanos y te lo explicamos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  4. Ousmane Sall dice:

    Salut je veux savoir est ce que on peut demander arraigo laboral avec un recours de l’asile

  5. Mireia dice:

    Buenos días
    Un trabajador obtiene el permiso de trabajo por arraigo en junio, y se le hace un contrato fijo
    En caso que el trabajador finalizará el contrato o bien porque pasa a ser fijo discontinuo, o bien porque finaliza voluntariamente, ¿tendría problemas?
    En cuanto a la renovación o si se le pudiera retirar el permiso
    Saludos y gracias

  6. Kamalpreet Singh dice:

    Sir I m living in Barcelona since 2016 I want to get temporary card but I don’t have police clearance certificate without police clearance certificate I can submit my papers or no thank you

  7. Elena dice:

    Hola, trabaje como estudiante durante 1 año con un contrato en prácticas y eso fue en 2019, llevo como 14 años aquí sigo con la tarjeta de estudiante que me caduca en breves, quería saber si puedo aplicar al arraigo laboral.

  8. Sandy torres dice:

    Hola buenas noches yo tengo 14 años en España y tengo cotizado casi 5 años tenía la tarjeta comunitaria pero ya no cuento con ella y quería hacer un arraigo laboral pero también tengo otro problema que tengo antecedentes aquí por alcolemia y quería saber si se puede hacer algo un saludo y gracias

  9. Tuve contrato de prácticas (laboral) durante 6 meses. Trabajé plenamente durante 4 meses el Covid pasó. Estuve en ERTE durante 7 meses, y 2 meses medio ERTE. Me negaron el arraigo laboral. ¿Hay algo que pueda hacer?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  10. Es necesario contratar un abogado para solicitar el arraigo laboral? Y el cobro que piden en dado caso de contratarlo si es justo para efectuar el tramite?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Jen no es obligatorio contratar a un abogado para tramitar el arraigo laboral. En este caso y sobre si es justo pagar los honorarios de un abogado es un tema totalmente subjetivo. Con la asistencia de un abogado tienes la certeza de que todo se hará correctamente y sin incidencias…..

  11. Verónica dice:

    Quería consultar, si cumplo con los requisitos de vivir en España por dos años, no tener antecedentes penales, 10 meses cotizados, contrato indefinido pero por 20 horas semanales, podría pedir igual él arraigo laboral???

  12. Stacy dice:

    Hola , y para solicítar el arraigo laboral sigue siendo el mismo mínimo de horas que establecían mínimo 30h a la semana y yo cotizaba 26h y más de 1 año cotizado , por ese motivo me lo negarían ??

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Stacy te dejamos esta noticia donde hablamos justamente de eso https://www.parainmigrantes.info/arraigo-laboral-con-contrato-inferior-a-30-horas-semanales-caso-de-exito/

  13. Kamal dice:

    Buenas p.f tengo la vida laboral en 2012 p.k mi denegada mi resedencia asta hora .si puede presentar arraigo laboral en 2022

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Kamal, para poder optar al arraigo laboral debes de haber trabajado 6 meses en los dos últimos años

  14. Bryan Ruiz dice:

    Buenas tardes, yo presenté mi arraigo laboral desde finales de mayo, poco después de la publicación de vuestro vídeo. Llevo unos 18 años viviendo en España, trabajando con contrato más de 3 años y cumplo todos los requisitos. El problema es que sigo esperando a que revisen la documentación y en la web hasta día de hoy 08/10/2021 solo aparece «En trámite».
    Debería presentar algo por toda la espera ? Ya voy por los 5 meses esperando y tengo entendido que se debería responder en 3.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Bryan ahora mismo es normal que las oficinas están tardando algo más en tramitar estos expedientes ya que al ser algo relativamente nuevo…. ¿en que oficina estás haciendo el trámite?

  15. Ruby Barona dice:

    Buenas noches, solicite la renovacion de la tarjeta comunitaria como divorciada, tenia un trabajo temporal, me iban a renovar por 3 meses mas pero la empresa me pide el resuelto favorable el cual no lo tengo por que la solicitud seguia en tramite asi que me quede sin trabajo. 6 dias antes de cumplirse el plazo para que la administracion resuelva me requieren acreditar medios economicos sin realizar actividad laboral los cuales no tengo. Quiero saber si mi solicitud de renovacion se puede reconducir a un solicitud de arraigo laboral?. Ademas hace unas semanas me han notificado la concesion de nacionalidad la cual tengo cita para prejura en noviembre. Con esta situacion me encuentro desesperada como comprenderan. Agradezco cualquier informacion.

  16. Abdelhadi Laiz dice:

    Y por el papel de trabajar en negro 6 meses el jefe que te lo das no corré ningun riesgo

  17. Johnny vasquez dice:

    Podría certificar que e trabajado por 6 meses con una carta del consejo comunal firmada y sellada?

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Johnny, para ayudar a resolver tus dudas, te recomendamos que te comuniques con nosotros a nuestro número de asesoría https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  18. Jimmy Neals dice:

    Hola, ahora que ya ha salido la instrucción, cuanto tiempo hay que esperar para la respuesta, después de presentar el arraigo laboral o después de que es admitido a trámite y una vez admitido a trámite la respuesta en teoría debe ser positiva porque se supone que se ha cumplido con todos los requisitos y se ha ordenado pagar las respectivas tasas, ahora bien cuanto tiempo debe pasar para finalmente tener la respuesta positiva? Ej. Me denegaron el asilo el 5 de febrero 2021 metí el recurso de reposición el 15 de febrero 2021 y posteriormente metí la solicitud de arraigo laboral el 28 de abril 2021 y el 28 de mayo 2021 fui notificado de que ha sido admitido a trámite entonces cuanto tiempo debo esperar para la respuesta ahora con la instrucción publicada? A partir de la fecha de presentación o a partir de la fecha de admisión a trámite? Mi tarjeta roja venció el 30 de enero 2021 y tengo entendido que a otras personas les están llegando cartas de ALTA INDEBIDA en la SS por parte de extranjería y que les restarán esas cotizaciones esto como segunda pregunta. Gracias

  19. Héctor dice:

    Hola tengo la tarjeta roja aún en vigor y ya llevo más de dos años y mucho más de 6 meses trabajando, no se ha resuelto aún mi solicitud de asilo, ¿puedo en esas circunstancias cambiar de ser solicitante de asilo a pedir el arraigo laboral?

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      llámanos y te ayudamos a resolver todas tus dudas https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  20. Cesar Andres Correa dice:

    buenos días, tengo una pregunta respecto al arraigo laboral, sobre el tiempo de residencia de 2 años, en mi caso puedo contar el tiempo desde el día que ingrese a España con el sello de migración? yo llegue el día 28 de junio de 2019 y al día 09 de julio me empadrone, podría cumplir con el requisito de los dos años contando a partir del 29 de junio de este año?

  21. stella marys dice:

    Buenos dias,

    En oct 2021 vence mi tarjeta de residencia para practicas laborales despues de una formación. Si pido el arraigo laboral y al mismo tiempo la nacionalidad (una vez que completo dos años de residencia) tendré problemas en la nacionalidad debido al arraigo? (ya que este visado asume que el extranjero está irregular y la nacionalidad es denegada si hay interupciones o tiempo irregular en la residencia no sé si seria una buena opcion)

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Stella si después de tus prácticas profesionales accedes al arraigo laboral la residencia legal y continuada se entenderá interrumpida….. por lo que no es recomendable en este caso solicitar la nacionalidad española

  22. Agustín M.N. dice:

    ¿Qué ocurre con una persona que haya trabajado en España durante 1 año como médico interno residente? Es el contrato para los MIR válido para solicitar el arraigo laboral si efectivamente se cuenta con un contrato de más de seis meses avalado por alta en Seguridad Social y el sueldo y las demás condiciones son compatibles con las de cualquier contrato de trabajo. Aunque este contrato no sea de trabajo estrictamente sino más bien de prácticas profesionales.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Agustin en este caso entendemos que se podría pelear puesto que tenemos un alta en la Seguridad Social y por tanto hay un reflejo de esa relación laboral (aunque sea formativa). En este caso también deberíamos valorar si tienes a día de hoy una estancia por estudios o si estás sin documentación. Llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  23. Mohammed dice:

    Hola a mi me han dado la expulsión por estar trabajando sin papeles en una empresa puedo solicitar el arraigo laboral

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  24. AlejandraO dice:

    Hola, tengo vigente la residencia para búsqueda de empleo, caduca en junio 30. He trabajado con alta en la seguridad social durante un año y 8 meses.¿Tengo que esperar a que caduque para solicitar este tipo de arraigo?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  25. Julian dice:

    Hola, tengo todos los requisitos para el arraigo social incluyendo la oferta de trabajo, quiero saber cuánto me cuesta hacer la gestión con ustedes.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Julian escríbenos y te llamamos para ver todo https://www.parainmigrantes.info/contratar-a-un-abogado-experto-en-extranjeria/

  26. Mariele dice:

    Hola! Si he estado 2 años en España (llevo más de 3 empadronada) tengo como comprobar más de 6 meses de vinculo laboral, pero todo regular y estoy regular con visto de estudiante, puedo presentar el arraigo laboral? Gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  27. Jeny moreno jeronimo dice:

    Hola yo llevo 2 años y 2 meses en España tengo trabajos en negro como dicen aquí pero no tengo ni he tenido asilo ni otro tipo de arraigo podría yo pedir mi arraigo laboral?

  28. Romina dice:

    Buenos días ! Yo llevo 4 años aquí en España , no pertenezco a la unión Europea , y he trabajo clandestinamente , no sé si tengo alguna forma de regularizar mi situación , desde ya muchas gracias !

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  29. Harris o dice:

    Me and my wife have been living in Spain since 2018 till now and we both have red card, we also had two kids here and I’m the only one working with the red card she’s not working because of the kids. My question is can we apply for the resident permit. Thanks

  30. Álvaro dice:

    Una pregunta yo tuve la T Comunitaria y tengo más de un año Cotizado esto fuii en el año 2017 es la última fecha figurada en mi vida laboral
    La pregunta es se puede recuperarla teniendo en cuenta que mi denegaron la renovación de la misma GRACIAS Y UN SALUDO

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Álvaro entendemos que la relación laboral debe ser próxima en el tiempo o dentro de los dos años para tramitar este arraigo laboral…por lo que no se podría hacer… llámanos y vemos otras opciones https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

    2. Fernanda dice:

      Buen día , llevo dos años y medio de haber viajado a España , hace poco tuve un hijo y su padre tiene nacionalidad Española pero vive en territorio francés , mi hijo nació allí por el tema de la pandemia , pensábamos legalizar mi situación por matrimonio o pareja de hecho pero actualmente no somos pareja , entonces yo quisiera saber como puedo proceder para obtener residencia. Gracias

      1. Estefanía Parainmigrantes dice:

        Puedes hacer una consulta por Skype y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/

  31. Hellen Dayanne Salazar ferreira dice:

    Mi hijo lleva desde los 8 años en España ,desde 2006 , por motivos laborales no he podido arreglar su documentación ..y el nunca ha trabajado en España ,a estudiado ,hecho curso de peluquería y ya está …no tiene medio de vida entonces como podemos hacerlo?

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