Residencia Temporal para Familiares de Españoles – Guía Completa 2026

La nueva Residencia de familiar de español es un permiso muy ventajoso que vas a poder gestionar como español una vez tengas la Nacionalidad tal como explicamos en este vídeo:

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A continuación vamos a explicarte:

  • Cómo pedir la nueva residencia de familiar de españoles
  • A qué familiares puedes reagrupar
  • Los requisitos que debes cumplir
  • Qué documentos debes aportar
  • Quién puede trabajar con el resguardo de solicitud, etc

Te explico paso a paso como puedes conseguir la nueva Residencia para Familiares de Españoles

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Familiares que pueden tramitar la Residencia como familiar de Español

Existe una larga lista de familiares de españoles que pueden pedir esta Autorización de Residencia como familiar de español. Y son estos:

  • Cónyuge del español/a
  • Pareja Inscrita en un Registro Público de Parejas de hecho de español/a
  • Pareja estable debidamente acreditada del español/a (bien a través de convivencia o si tiene hijos en común)
  • Hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad a cargo del español
  • Ascendientes en primer grado a cargo y carezcan de apoyo familiar en el país de origen. Se entenderán que se encuentran a cargo cuando tengan 80 años. (Se ha aumentado considerablemente la edad)
  • Padre/madre/tutor de un menor de edad español.
  • Cuidador de la persona español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (la conocida ley de dependencia)
  • Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen (se elimina el concepto de originariamente)
  • Otros miembros de la familia, es decir, el famoso concepto de «familia extensa» que se encuentren a cargo.

Concepto de estar a cargo

Algo sumamente importante que se ha introducido en el nuevo Reglamento de Extranjería es que se ha establecido un criterio claro sobre el concepto de estar a cargo. Ese famoso concepto indeterminado.

Ahora se indica que la situación de estar a cargo debe ser un situación:

  • Mantenida en en tiempo
  • que se produzca cuando el familiar está en el país de origen o procedencia
  • puede ser una situación de dependencia económica, física o por razones humanitarias.

Estar a cargo: Envío de dinero

En cuanto a la dependencia económica, los envíos de dinero deben ser de al menos el 51 % del Producto Interior Bruto de cada país, lo que puede suponer que en determinados países llegues a enviar más de 400 euros al mes. Por esto que te cuento es super importante que te asegures que las cantidades que estás enviando a tu familiar son las correctas y suficientes para acreditar que ese familiar está a tu cargo.

Además el ciudadano español deberá también acreditar que dispone de medios económicos para sostener esa situación de «estar a cargo». Para ello, podrá aportar tanto medios económicos propios así como su propio patrimonio. Ese tiempo debe producirse durante un año.

Estar a cargo: Dependencia Física

También se entenderá que el familiar de español está a cargo del español, si se acredita una dependencia física por motivos graves de salud en los que sea necesario hacerse cargo de su cuidado y siempre que la persona que queremos reagrupar no tenga otros apoyos en el país de origen. Es decir:

  • El familiar del español debe tener una enfermedad grave
  • No sea capaz de proveer sus propias necesidades y el español vaya hacerse cargo de sus cuidados.

Estar a cargo: Razones Humanitarias

Hay un tercer bloque a través del cual puedes reagrupar a tus familiares. Al ser un proceso más complejo, te recomendamos que valores con un abogado experto como nosotros tu caso para evaluar los riesgos y el encaje legal.

Reagrupar por razones humanitarias sería posible cuando:

  • ue el país de origen o de residencia se halle en situación de conflicto bélico o en dificultad social a causa de éste,
  • b) que el país de origen o de residencia se encuentre afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano,
  • c) que el familiar reagrupable sufra una enfermad consistente en pluripatologías tendentes a la cronicidad o a la pérdida severa de la capacidad funcional o mental,
  • d) que el reagrupante o su cónyuge, pareja registrada, hijos o personas representadas legalmente, siempre que sean residentes en España, tengan reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
  • e) que la persona ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, cuando este último sea mayor de sesenta y cinco años y haya obtenido la autorización,
  • f) cuando se justifique de forma motivada que la persona ascendiente vaya a proporcionar cuidados a los hijos e hijas menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud,
  • g) en otros casos distintos a los anteriores, siempre que se cuente con informe previo favorable de la Dirección General de Gestión Migratoria.

Documentos para la Residencia como familiar de español

Como cualquier otro trámites necesitas preparar una serie de documentación para conseguir este permiso. La documentación varía en función de tu caso.

Como documentos comunes a todas las solicitudes podemos decir:

  • Formulario de solicitud EX 24
  • Certificado de empadronamiento o convivencia
  • Documento de identidad o pasaporte del ciudadano español
  • Acreditación del vínculo con el ciudadano/a español/a
  • Certificado de antecedente penal del familiar que vamos a reagrupar (siempre que sea mayor de edad)
  • Certificado médico del familiar de español
  • Copia del pasaporte del familiar del español, etc.

Como ya hemos dicho la base de esta solicitud es el vinculo que existe con el español. Eso es lo realmente importante.

Para poder acreditar el vínculo con el ciudadano español o ciudadana española

  • Si lo haces como Cónyuge deberás aportar el Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil español. Este documento debe se actual.
  • Pareja registrada: En este caos deberás aportar la resolución y/o Certificado del Registro Público de Parejas de Hecho donde hicisteis la inscripción.
  • Si tu solicitud es como Pareja de hecho, es decir no estás casado ni inscrito para pareja de hecho pero sí tienes una relación estable. Se entenderá que es estable cuando:
    • Si tenéis hijos en común. Aquí deberás aportar el Certificado de nacimiento de vuestro hijo
    • Si lleváis viviendo juntos en el mismo domicilio al menos un año, bien en España o bien fuera de España. En este supuesto deberás aportar bien el Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto, o bien documentación que pruebe dicha convivencia.
  • Hijos del ciudadano español o de su cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho. Aquí debemos dividirlo en dos bloques:
    • Hijos menores de 26 el vínculo quedará acreditado con el Acta de nacimiento. Si es el hijo de tu cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho además se deberá acreditar el vínculo de matrimonio, pareja registrada o pareja de hecho con el español/a.
    • Hijos mayores de 26 años, sería la misma documentación que para los menores de 26 años pero debemos añadir la documentación de estar a cargo.
  • Ascendientes, o lo que es lo mismo, padres de españoles o padres del cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho del español/a:
    • Si tienes más de 80 años, se debe aportar el acta de nacimiento del ciudadano español. Si es el padre/madre del cónyuge pareja registrada o pareja de hecho del español, debemos añadir el acta de nacimiento del cónyuge pareja registrada o pareja de hecho del español y el acta de matrimonio, registro de pareja de hecho o documentación sobre la pareja estable.
    • Padres menores de 80 años, sería la misma documentación y además toda la documentación que acredite el estar a cargo como los envíos de dinero, remesas, pagos, compra de comida…
  • Padres de niños españoles. Si eres papá o mamá de un niño español (menor de edad) aquí debes aportar e acta de nacimiento de tu niño español así como copia de su DNI o pasaporte español.
  • Los hijos y las hijas cuyo madre o padre sean o hubieran sido españoles de origen. Deberíamos aportar:
    • Certificado de nacimiento nuestro
    • Certificado de nacimiento de nuestro padre o madre (el español o española de origen)
  • Familia extensa: Aquí la documentación puede variar mucho en función del familiar que queramos reagrupar. Aquí debes aportar la documentación sobre la filiación y la situación de estar a cargo.

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NOTA IMPORTANTE: Toda la documentación que no sea española deberá estar bien legalizada o apostillada y traducida por traductor jurado.

Inscripción del Matrimonio realizado en el Extranjero en el Registro Civil Español

Ya te lo había dicho pero te lo confirmo.

No será necesario inscribir el matrimonio para conseguir la Residencia como Cónyuge de Español.

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Hasta hace muy poco las Oficinas de Extranjería exigían que los matrimonios estuvieran inscritos para poder acceder a una tarjeta como cónyuge de español. Esta inscripción, proceso por que por cierto puede tardar años, ahora mismo no hace falta.

Es importante que lo tengas en cuenta. No pueden pedirte la inscripción de tu matrimonio para reagrupar a tu esposo o tu esposa. Por tanto, basta con el acta de matrimonio del país donde se celebró ese matrimonio.

Eso sí, este documento extranjero deberá estar apostillado o legalizado y en su caso traducido.

¿Por qué es tan importante?

Esto es importante porque como te decimos la inscripción de matrimonio es un proceso lento y farragoso, tanto si lo haces aquí en España en tu Registro Civil como si lo haces a través de la oficina consular. Son procesos que ahora mismo el Registro Civil Central está tardando años.

Ahora lo harás como cónyuge, tanto si te has casado aquí como si te has casado fuera y no tienes el matrimonio inscrito o estás en ese proceso.

Medios económicos y seguro médico

Otra cuestión que debes tener clara es sobre los medios económicos y el seguro médico.

Quiero que sepas que para esta tarjeta no hace falta acreditar que el español tiene medios económicos. Salvo en tres casos.

Cuando el familiar que quieres reagrupar:

  • hijos mayores de 26 años
  • Padres menores de 80 años
  • Cuando quieres reagrupar a alguien a través de la familia extensa

En aquellos casos en los que tienes que acreditar que el familiar está a tu cargo, también debes acreditar que dispones de medios económicos y cuales son los recursos que tienes para hacerte cargo de esa persona que quieres reagrupar.

En definitiva, siempre que reagrupes a un familiar que está a tu cargo deberás acreditar tus recursos.

¿Y cuánto piden?

Si la unidad familiar es de dos miembros te pedirán 660 euros al mes o 7.900 euros anuales. También puedes justificar que tienes y un patrimonio de al menos 23.000 euros.

Si la unidad familiar es de más de 2 miembros te pedirán 856 euros o unos 10.000 euros anuales. También puedes justificar que tienes y un patrimonio de al menos 23.000 euros.

En cuanto al seguro médico, en ningún caso pueden pedirte que aportes un seguro médico o acredites el acceso a la asistencia sanitaria pública.

Dónde pedir la Residencia para familiares de españoles

Deberás hacer la solicituid en el Consulado o en España en función de donde os encontréis.

Español y familiar fuera de España

Si ambos estáis fuera de España se debe gestionar el visado como familiar de español en el Consulado de España.

En este caso se concederá un visado de un año y una vez en España podrás hacer tu trámite de huella y la expedición de tu tarjeta con una validez de 5 años.

Español en España y familiar fuera de España

En el caso de que el ciudadano español esté en España todo se inicia en la Oficina de Extranjería donde tenga fijada su residencia. Él deberá gestionar la autorización de residencia para familiares de españoles y una vez concedida, deberá enviar esa resolución favorable al familiar que esté reagrupando para que pueda gestionar el correspondiente visado.

Aquí el Consulado solamente debe valorar requisitos de la expedición del visado y no entrar a valorar la concesión que ya se ha emitido en España.

Español y familiar en España

Aquí hay ciertas limitaciones, ya que solamente se podrá tramitar estando ambos en España cuando seas alguno de estos familiares:

  • Cónyuge del español/a
  • Pareja registrada del español/a
  • Pareja estable del ciudadano español/a
  • Los hijos del ciudadano/a español/a menores de 26 o mayores a cargo o los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Ascendientes mayores de 80 años o menores a cargo, o los de de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Padre o madre de niños menores de edad españoles.
  • El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos legalmente.
  • Los hijos de madre o padre que sean o hayan sido españoles de origen.

NOTA IMPORTANTE: La instrucción SEM 2/2025 ha dejado sin efecto (por así decir) la Disposición Transitoria Cuarta donde se limitaba el acceso a esta autorización por parte de los hijos mayores de 18 años y los ascendientes de españoles. Desde la publicación de la instrucción ya es posible hacer la solicitud desde España sin ninguna limitación.

Nuevo criterio- Certificado médico

El pasado día 12 de septiembre se publicó un nuevo criterio, en este caso sobre la necesidad de aportar el Certificado médico en procedimientos de extranjería realizados desde España.

Afecta a:

  • Solicitudes de Autorización de Residencia
  • Solicitud de estancia de larga duración

En este caso y en lo que a la residencia como familiar de español se refiere, ahora, si haces la solicitud estando en España, es decir, tanto el ciudadano español como el familiar están en España y hacen aquí la solicitud no será necesario aportar este Certificado médico.

Trabajar con la Solicitud de la Residencia

Una de las grandes novedades que se han incorporado con el texto de la Regularización de Extranjeros es ciertos cambios que se han hecho en el actual reglamento.

Y uno de estos cambios afecta de manera directa a los familiares de españoles.

Y es que hasta mediados de abril solamente podían trabajar con la presentación de tu trámite, los siguientes familiares:

  • cónyuge, la pareja registrada, la pareja estable
  • los hijos del español o pareja estable o pareja registrada.

Ahora se han ampliado a casi prácticamente todos los familiares. Es decir podrás trabajar con la Admisión a trámite de tu solicitud si eres alguno de estos familiares:

  • Conyuge pareja registrada o pareja estable
  • Hijos
  • Ascendientes
  • Padres de niños españoles
  • Cuidado de familiar de español
  • Hijos de españoles de origen

Esto que parece una tontería lo cambia todo, ya que ahora, no tienes que esperar a tu concesión para poder trabajar y que alguien te dé de alta, sino que podrás hacerlo con el reguardo de tu presentación de la residencia como familiar de español. Es cierto que en la práctica, puede ser más sencillo cuando tengas la Comunicación de Admisión a trámite, ya que en este documento aparecerá la leyenda de que con ese documento puedes trabajar.

Hijos mayores de 18 años y padres de Españoles ¿qué pasa con ellos?

Desde el 15 de abril de 2026 y tras la modificación del actual reglamento de extranjería todos los familiares de españoles, SALVO LA FAMILIAR EXTENSA, podrán hacer sus solicitudes estando en España sin problemas.

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122 comentarios en “Residencia Temporal para Familiares de Españoles – Guía Completa 2026
  1. Daniel dice:

    Soy argentino con nacionalidad española, mi esposa (argentina) tiene residencia por reagrupación familiar. Puedo solicitar reagrupación para el hijo de ella (37 años) y su nieta (16 años) como familia extendida, ninguno de ellos está a cargo mio o de mi esposa.
    Caso contrario cuando mi esposa obtenga la nacionalidad, podrá ella reagruparlos aquí en España? Gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Daniel en este caso en principio deberían estar a vuestro cargo para poder reagruparlos. Hay otras opciones para que puedan venir a España… coge una cita aquí y evaluamos todo https://app.bookitit.com/es/hosteds/widgetdefault/23c29fa15b21a8d7e73660a6264f2d05f#services

  2. Dorian dice:

    Hola! yo Adquirí la nacionalidad a través de la LMD, mi acta inscrita en Registro Civil pone nacionalidad de origen; actualmente resido en Panamá, mi hijo de 22 a#os vive en España desde 2023 con una estancia por estudios que vence este a#o en septiembre. Mi consulta es: Puede el solicitar la residencia para familiar de ciudadano español aunque yo viva en Panamá? Muchas gracias.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Sí, se puede hacer sin problema aunque no vivas en España 🙂

  3. Ralniel dice:

    Hola. Me surge la siguiente duda: Una vez concedida la Tarjeta Inicial (5 años) de Familiar de Ciudadano Español, para padre/madre mayor de 65 años, ¿Qué tiempo máximo, puede permanecer el extranjero fuera de España, sin perder dicha tarjeta/autorización?. Gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Ralnier en este caso no hay establecido un tiempo concreto.. puedes salir y permanecer fuera sin problemas. Aquí la limitación la tendrás a la hora de pedir la residencia de larga duración y tocará pedir de nuevo una tarjeta temporal

  4. Masha R dice:

    Buenos días,
    Tengo nacionalidad española y desearía traer a mis padres iraníes conmigo, mi padre de 92 años y mi madre de 74 con demencia, dependiente de mi padre. ¿Cuál es el procedimiento más rápido y efectivo? Dada la situación actual en Irán, la embajada española allí está cerrada. Espero su respuesta con impaciencia y gratitud

  5. Jaminton Ordoñez dice:

    Hola buenas soy padre de un menor español, me dieron un número de NIE y en» asunto» sale admisión a trámite puedo trabajar provisionalmente?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      No, bajo el supuesto de padre de niño español no se puede trabajar con la admisión a trámite. Ahora mismo debemos esperar a tener resolución. Si que en el texto de la regularización se prevé modificar esto, pero de momento al no estar en vigor, no podría trabajar con la admisión a trámite.

  6. Daniel dice:

    Un arraigo familiar por cónyuge aún en trámite, solicitado en abril del 2025 con el modelo EX10 del anterior reglamento autoriza a trabajar actualmente?

  7. Daniel dice:

    Un arraigo familiar en trámite, solicitado en abril del 2025 con el modelo EX10 autoriza a trabajar?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Daniel en principio si

  8. Ursula dice:

    Buenas Tardes,
    He presentado una solicitud de residencia temporal para mi madre, en principio cumplimos todos los requisitos. La solicitud la presentamos hace 2 meses en extranjería de A Coruña, ella estando aquí en España como turista (desde un país que no requiere visado), pero parece que están con sobre carga de trabajo y tardarán muchos meses en resolver. El tema es que el 10 de marzo se vencen los 90 días y ella ha decidido volver porque no quiere estar en situación irregular (sé que podría quedarse mientras exista el trámite, pero igual podría salir denegado) y luego por el acceso a sanidad, que aquí se complica cuando estás en irregularidad (atención completa). La pregunta ¿puede estar unos meses en su país de origen esperando la eventual respuesta y si es positiva regresar a España de inmediato? ¿crea algún problema a la hora de tramitar el TIE? Muchas gracias por vuestra ayuda. Un Saludos

  9. Carmen dice:

    Buenas noches,soy ciudadana española y le he solicitado la residencia a mí madre aqui y se la han aprobado, ella se encuentra en republica dominicana, me gustaría saber para que tipo de visado debe pedir cita en rep.dominicana.Gracias!

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Carmen debe ser para el visado de familiar de español que es un visado nacional

  10. Cinthia Barrantes Pi dice:

    Buenas tardes?

    Como deben proceder las renovaciones de las anteriores Residencias. Una usuaria de origen Japones casada con un español, debe renovar su tarjeta de regimen comunitario permanente, y en la oficina de extranjería me han dicho que debe enviar la solicitud de familiar de Español. ¿es así?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Cinthia en este caso puede tanto solicitar la tarjeta comunitaria permanente o bien irse a una Residencia de larga duración. Contáctanos y te lo tramitamos

  11. Romina dice:

    Buenos días. Si mi familiar extranjero (madre a cargo econónicamente) está en España como turista, ¿puedo igualmente iniciar los trámites de residencia para ella? Si es así, ¿se requiere la misma documentación apostillada y legalizada? ¿Qué ocurre si finaliza el periodo por el que entró inicialmente de turista y aún no hay respuesta sobre la solicitud de residencia, podría seguir en España? Muchas gracias.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Sí se puede hacer estando en España sin problemas. Coge una cita c on nosotros y te explicamos todo el proceso y la documentación que tienes que aportar https://calendly.com/parainmigrantes/30min

  12. Alberto dice:

    Buenas,
    Estoy pensando en iniciar la solicitud de residencia de familiar de español para mi madre (yo tengo nacionalidad española y ella es de más de 80 años y de Perú). Mi duda es, una vez iniciada la solicitud (presentados los documentos) a sea presencialmente u online ¿ella tiene derecho a atención sanitaria en el sistema español? es decir, tener un médico de cabecera, solicitar citas a especialistas de ser necesario etc. etc. Gracias por lo que me pueden decir.

  13. Leonel León García dice:

    Hola, buenos días, tengo una duda, mi madre tiene 88 años y hemos intentado traerla de visita a España por tres meses, soy ciudadano español, por dos ocasiones le han denegado el visado, además ella posee libro de familia pues mi padre, ya fallecido era ciudadano español. Cual sería el procedimiento más efectivo para traerla, muchas gracias.

  14. DANIA dice:

    Tengo la siguiente duda me ha sido aprobado un visado de familiar de 6 meses por familiar de un español, en tal caso mi esposo , culmina en el mes de Mayo de 2026. Puedo estando vigente este visado solicitar el visadobde residencia por mi esposo o debo esperar al mes de mayo. Gracias . Saludos.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Dania si consiguió el visado de reagrupación familiar comunitaria (por el plazo es ese el que me cuadra) puedes hacer directamente la residencia para familiar de español en la oficina de extranjería de vuestra ciudad 🙂

  15. Jordi dice:

    Buen día,
    Tengo nacionalidad española y quiero solicitar la autorización del permiso de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española para el hijo de mi cónyuge (esposa). Quiero saber quien realiza la solicitud ? yo como español a través de mercurio (tengo firma digital) o mi hijastro con pasaporte en oficina de extranjería porque ya tiene 18 años?. Ambos estamos en Madrid.España. Pero la duda es por la edad de mi hijastro. Agradezco una respuesta.

  16. Hola,
    Espero que estés bien. Quería preguntarte en qué ciudad solicitaste el permiso familiar español. En mi caso, yo lo solicité en Barcelona y ya han pasado cuatro meses y aún sigue apareciendo que esta en trámite.
    Muchas Gracias.

  17. Jennifer dice:

    Cuál es el procedimiento después del resuelto favorable( familiar en España, extranjero en país de origen )

    Recibí el favorable después de 4 meses, ahora no se que sigue.
    Como se tiene que tramitar para que pueda entrar a España.??

  18. Lianne dice:

    Buenas tardes. Qué duración debe tener el certificado de matrimonio y los antecedentes penales emitidos en Cuba para la solicitud de residencia por familiar de español estando aquí en España. Gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Lianne los antecedentes penales de Cuba tiene una duración de 1 año y el matrimonio normalmente lo quieren actualizado y que no tenga más de 3 meses

  19. mercedes hernandez dominguez dice:

    Hola , a ver si es posible que me puedan orientar, mi madre tiene 78 años y yo le envío dinero todos los meses desde España a Cuba, pero por una agencia particular que se dedica a esto , es decir no hay constancia que ese dinero vaya a sus manos porque el dinero se recoge en España y se entrega en mano en cuba , como justifico yo ese envío. para decir que está a mí cargo . Gracias.

  20. Esther Campusano Guerrero dice:

    Menuda suerte he tenido. Le han aprobado a mí madre menor de 80 años la residencia por familiar de español en 4 meses.. ufffff..

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      ¡enhorabuena! 🙂

  21. Hola,
    Solicité la reagrupación el 29 de Agosto en Madrid a traves de la clave de mi esposa española y ha estado «En Tramite» desde esta fecha (casi los dos meses que dice la hoja para el proceso).
    Tenia el NIE antes de solicitarme, y solo he recibido un email breve para decir que ha sido recibido por el lado de ellos (no tengo ni una carta ni un pdf que dice más).
    ¿Esto es normal? ¿Puedo trabajar ahora? ¿Cuanto tarde el proceso en Madrid?
    Un Saludo

  22. Pedro dice:

    Mira mis padres obtuvieron la nacionalidad española por residencia,Le quería preguntar acerca de mi hermano que tiene 26 años, el tiene todos los documentos que demuestran que esta a cargo de mis padres, solo lo que quiero saber es si mi hermano por ejemplo llegase de turista el día 5 de noviembre de este año, podría tramitar la autorización de residencia por familiares con nacionalidad española?
    Por que según la a Disposición Transitoria Cuarta no se podría pero en su pagina encontré esto :
    NOTA IMPORTANTE: La instrucción SEM 2/2025 ha dejado sin efecto (por así decir) la Disposición Transitoria Cuarta donde se limitaba el acceso a esta autorización por parte de los hijos mayores de 18 años y los ascendientes de españoles. Desde la publicación de la instrucción ya es posible hacer la solicitud desde España sin ninguna limitación.
    Esa instrucción que menciona SEM 2/2025, aplica a la comunidad de Madrid y tambien queria preguntar si esa instrucion puede modificar lo que dice en la Disposición Transitoria Cuarta ? perdon por hacer estas consultas no se mucho del tema gracias.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Pedro en este caso sí se podría. La Disposición Transitoria 4º se dejo por así decir, sin efecto esta disposición por lo que lo podrías presentar en principio sin problemas. En un reciente foro sobre extranjería la jefa de la oficina de extranjería dijo que dejaría de aplicar esta instrucción y los hijos mayores de 18 años y ascendientes debían hacerse desde origen. Ahora mismo solamente se trata de una valoración personal realizada en un foro y no tenemos constancia que dicha instrucción se vaya a revocar o se vaya a crear otra distinta. De todas formas con cualquier novedad os informaremos de inmediato.

  23. Hola,
    Me parece un poco raro el formato de la «Declaración jurada de cónyuge..», ya que pide el NIE, pero entiendo que el documento se llena con los datos del ciudadano español. ¿Ese campo se deja en blanco?

    Me refiero a este formato:
    https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/declaracion-conyuge-en-reagrupacion-o-en-familiares-de-ciudadano-espanol-editable

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Omar no te preocupes, se trata de un error. Indica tu DNI en ese espacio, fírmalo y adjuntalo con el resto de documentos

  24. Dominic dice:

    Se puede viajar esperando la resolucion?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Dominic yo te recomendaría esperar a estar tu tarjeta física para no tener problemas

  25. Abdul Razzaq Rajpoot dice:

    Hola soy español y mi esposa extranjera. Vivemos en el extranjero y estoy registrado como residente permanente en el consulado de españa. Mi esposa he tenido la tarjeta comunitaria lo que se caducado año pasado. Ahora queremos regresar permanente a españa y quiero solicitar su residencia en el consulado. Consulta es que debo solicitar la renovación or la residencia temporal de nuevo. Gracias

  26. Pedro dice:

    Hola buenas noches .mi esposa que vive en cuba puede pedir el visado de residencia de familiar de español mediante el sistema de citas del consulado de la habana teniendo todos los documentos o es obligatorio que trámite yo desde España dicho visado

  27. Jorge Alvarenga dice:

    Buenas noches, tengo una consulta, es necesario presentar el Certificado Médico de la persona que solicita el permiso de residencia por familiar de persona con nacionalidad española o con el Alta DASE se puede cubrir ese requisito?.
    Desde ya muchas gracias, quedamos a la espera de una respuesta si son tan amables.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Jorge en este caso son cosas distintas… para la residencia de familiar de español lo que es necesario es presentar un certificado médico donde conste que no se tiene ninguna enfermedad infectocontagiosa

  28. Dylan dice:

    Buenas noches. Muchas gracias por vuestro esfuerzo en detallar estos procesos. Quería saber si el español tiene que aportar una declaración jurada de que no reside con otra pareja o cónyuge? Y en este caso, la declaración tiene que ser ante una autoridad?
    También quería preguntar si el extranjero tiene que aportar un certificado médico de no padecer de enfermedades contagiosas, incluso si el extranjero ya lleva muchos años viviendo en España?
    Muchas gracias!!

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Dylan sí es necesario aportarlo. Aquí puedes descarglo y firmarlo.. no tiene que ser ante notario… con una declaración simple es necesario.
      https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/declaracion-conyuge-en-reagrupacion-o-en-familiares-de-ciudadano-espanol-editable

  29. Buenas noches! Me gustaría saber cuánto tiempo está tardando el trámite o la resolución de la residencia por familiar de ciudadano español? Ya que en Google pone dos meses de trámite, quiero saber si es cierto o solo es un tiempo estimado.
    Si puede responderme alguien que lo ha presentado desde el reglamento del 20-05-2025

  30. KIARA NICOLE GARCIA ZARATE dice:

    Buenos días,solo para estar segura.Cuando se inicia el trámite de solicitud de residencia por familiar de Español,se hace pago de tasas?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Kiara para este tipo de autorización no hay que pagar tasa 🙂

      La única tasa que debes abonar es la 790 012 con un importe de 12 euros pero eso ya sería una vez lo tengas concedido y para la expedición de la tarjeta física.

  31. Hola! Una pregunta, yo y mi hija tenemos la nacionalidad española, tenemos el libro de familia is mi matrimonio registrado en España. Actualmente vivimos en Arabia Saudí donde trabaja mi marido, si en el futuro queremos vivir en España cuál sería el proceso más fácil para solicitar la residencia a mi marido? Hay opción de hacerlo desde la embajada?

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      ¡Hola, Ana! Muchas gracias por escribirnos. En su caso lo mejor sería tener una consulta con nuestro equipo para que puedan orientarle y explicarle las vías más afines según su situación. Así podrán valorarlo de forma conjunta para ir trazando lo que sería su plan migratorio con todo detalle y puedan indicarle qué proceso es el más adecuado, qué documentos van a necesitar y todo lo que necesiten para venir con todo en regla. En este enlace podrá seleccionar el día y la hora que prefiera de las que hay disponibles para su consulta: https://calendly.com/parainmigrantes/30min

  32. Kristina Garcia dice:

    Hola ya tengo TIE de familiar comunitario con ciudadano español (pareja de hecho), lo tramité en 2023 y fue aprobado por 2 años, y lo hice con el regimen anterior (formulario EX19 y tasas). Ahora me toca renovar y se vence en 1 mes, debo usar el nuevo formulario EX24? Se podrá hacer telemáticamente en la plataforma Mercurio?, y si es aprobado, las huellas y tarjeta se tramita en la oficina de extranjería de la policía? El pago de tasas ya no es necesario? Muchas Gracias por su apoyo!!

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      ¡Hola, Kristina! Muchas gracias por escribirnos. En su caso hay varias recomendaciones importantes que debe conocer. Para verlo todo en detalle y que pueda consultarnos las dudas que le puedan ir surgiendo, lo mejor es que nos contacte al teléfono de asesoría y así lo vemos todo de la mejor manera: https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  33. Luis Eduardo dice:

    Hola
    He solicitado residencia temporal por familiar de ciudadano español- inicial
    Los documentos entraron en trámite el 23/06/2025 me asignaron número de NIE al día 14/07/2025 cambio y ahora pone INDETERMINADO. Contacte con su oficina. Ya he enviado consultas, emails, llamadas a extranjería pero no he obtenido respuesta .
    Sabes que significa la resolución INDETERMINADA y cómo proceder

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Luis ¿dónde estás haciendo el trámite?

  34. Carlos dice:

    CUIDADO, lo que dicen aquí no es correcto: «Una de las grandes novedades que se han incorporado en el nuevo reglamento es la posibilidad de trabajar una vez tengas tu resguardo de solicitud de la Residencia como Familiar de Español.»

    Ese resguardo no incluye un NIE, sin el NIE no puedes tramitar nada, por tanto no se puede trabajar hasta que extranjeria te de el NIE. En nuestro caso llevamos 3 semanas esperando y nada

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Carlos, ya lo hemos especificado, se puede trabajar con la Comunicación de inicio de trámite o admisión a trámite. Ahora mismo hay oficinas que sí especifica que estos familiares pueden trabajar y otros que no. Por esto, sabemos que a día de hoy se está trabajando en una automatización para que en todas solicitudes y en todas las oficina se emitan admisiones a trámite donde se especifique que se puede trabajar y sea documento suficiente antes terceros para poder trabajar 🙂

  35. Damian dice:

    Hola! Mi pareja no puede conseguir documentos de su país de origen, tiene un permiso de residencia permanente de otro país de la UE pero su embajada la impide renovar pasaporte o conseguir antecedentes penales. Que se puede hacer

  36. Maria dice:

    Buenas tardes, disculpad por la pregunta pero me gustaría saber qué puedo hacer.
    Soy Española de nacimiento , teletrabajo desde la pandemia, así que puedo trabajar en cualquier parte del mundo.
    Hace tres años me mudé a Marruecos y me casé con mi pareja, matrimonio islámico.
    El no tiene visado así que no ha podido viajar conmigo a España alguna que otra vez que he viajado para ver a mi familia.
    Estuve casada durante 11 años con un marroquí, el cual tuvimos que pedir la capacidad matrimonial para que el pudiese venir a España y estábamos casados en los dos países. Evidentemente nos divorciamos en ambos países.
    En este caso no pedí capacidad matrimonial porqué nuestra intención era quedarnos en Marruecos a vivir, pero estoy dándole muchas vueltas a la cabeza y creo que necesito volver a España no sé si un tiempo o para siempre.
    Tener que volver a España sin el sería un desastre porque nuestro matrimonio que llevamos 3 años o se rompería o viviríamos a la distancia mucho tiempo.
    No se si esta nueva ley puede ayudarme en mi caso al estar casada en Marruecos para poder llevar a mi marido a España.
    Muchas gracias de todo corazón.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Coge una cita por Videoconferencia con nosotros y vemos tu caso https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-11

  37. Jenny dice:

    Buenas tardes, hace como 1 a 2 semanas que vengo haciendo está pregunta y me contestó alguien del foro. Es cierto que al presentar la solicitud como pareja de español no se tiene que pagar tasa?
    Y otro: tengo número de NIE pero no tengo tarjeta ni carta blanca ( que no se que es eso) con el expediente me lo darán para trabajar?
    Muchas gracias por vuestro tiempo.

  38. Rafael dice:

    Buenos días. Está pregunta la he realizado en fechas anteriores al nuevo reglamento de extranjería, he buscado información más precisa en Youtube y redes sociales pero no he encontrado una respuesta clara al respecto. Tengo una hija menor de edad en Cuba que adquirirá la nacionalidad española transmitida por línea materna, yo estoy divorciado de su madre pero los tres continuamos inscrito en el mismo registro de dirección en La Habana, ellas piensan viajar a España y yo quisiera también residir en España para estar cerca de mi hija. Los vídeos de YouTube referentes a padres de ciudadanos españoles menores de edad siempre hablan de aquellos padres que ya están en España empadronados con sus hijos, ¿Cómo yo puedo estar empadronado con mi hija en España si antes debo solicitar un visado para viajar a ese país? ¿Es posible solicitar un visado como familiar de ciudadano español a través de mi hija menor de edad según lo contemple el nuevo reglamento de extranjería? ¿Debo esperar que mi hija viva en España para solicitar ese tipo de visado? ¿Que alternativas tiene el progenitor de un ciudadano español menor de edad cuando es necesario solicitar un visado para viajar a España desde un territorio extracomunitario? Yo interpreto que en mi caso el concepto de «estar a cargo» se podría demostrar señalando que mi hija está en el mismo registro de dirección al mío a través del documento de identidad (en España sería como estar «empadronados»). ¿Esto es correcto? Su madre y yo colaboramos en su manutención pero no tengo un documento legal para probarlo.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Coge una cita por Videoconferencia con nosotros y vemos tu caso https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-11

  39. Guido dice:

    Hola! Mi situación en la seguiente. Mi pareja tiene la nacionalidad española y ya cuenta con el DNI. Nos encontramos viviendo y empadronados en España, Valencia. Donde tengo que presentar todos los documentos que trajimos apostillados? Oficina de extranjería o en la comisaría? Porque no me dan turno para nada..

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Guido en ese caso en la oficina de extranjería de tu ciudad

  40. ABDUL RAZZAQ RAJPOOT dice:

    HOLA, soy ciudadano español y vivo con mi cónyuge fuera de España. tarjeta comunitario de mi cónyuge se caducado año pasado pero llevamos viviendo 5 años fuera. ahora queremos trasladar a España es mejor que solicitamos en el consulado la permiso de residencia de mi cónyuge o entramos con el visado de familiar español y luego solicitamos en extranjería.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Abdul, si su esposa es nacional de aquellos países que necesitan visado lo mejor sería tramitar directamente el visado de familiar de español en el Consulado.¡Agenda tu consulta por Videoconferencia y revisamos tu caso! 📅 https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-11

  41. ¿Y serían necesarios demostrar medios económicos si tenemos un hijo en común y yo tengo nacionalidad ? Mil gracias por vuestra labor

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Nora si la residencia es para tu pareja o cónyuge no, no hay que acreditar medios económicos

  42. Xavi Olma dice:

    Yo soy español y ahora vivo en el extranjero pero me voy a mudar de vuelta a España en unos meses. Quiero ir con mi mujer y suegros (82 y 77 años) y todos son extra comunitarios. Mis suegros no tienen mas familiares donde vivimos ahora. Es posible conseguirles la residencia temporal? Tecnicamente no dependen economicamente de nosotros, pero necesitan nuestra ayuda para muchas cosas.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Xavi en este caso se puede hacer por razones de carácter humanitario. Escríbenos por WhatsApp aquí y vemos tu caso 👉🏼 https://wa.link/33uag4

  43. DIANA VILLACRES dice:

    HOLA UNA CONSULTA SOY MADRE DE UNA MENOR ESPAÑOLA PERO LAS DOS RECIDIMOS EN ECUADOR QUE NECESITO PARA SOLICITAR UN VISADO Y DONDE LO PUEDO HACER ??? ya que en la pagina del consulado no explica procedimientos ni citas

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Diana en este caso se debe gestionar el visado en el Consulado de España como madre de una menor española. Puede que los Consulados tarden algún tiempo en actualizar esas páginas informativas pero la normativa que regula este proceso ya esta en vigor desde el 20 de mayo

  44. Mirna dice:

    Tenemos mi hijo de 22 años y yo aprobado un visado Schengen ahora a principios de mayo por familiar de la unión europea que es mi esposo y padre de mi hijo, viajamos para España a principios de Junio mi pregunta es ¿Para tramitar la residencia cuando lleguemos por cual reglamento lo debo hacer?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Mirna si tenéis los visados de familiar de comunitario podréis hacer la residencia para familiar de español sin problemas 🙂

  45. Berly dice:

    Buenas, les explico un poco mi caso a ver que solución me pueden ofrecer.
    Soy de Perú y tengo 30 años.
    Estoy actualmente en españa ya 7 meses, intenté realizar el tramite de «Familiar de ciudadano comunitario-inicial» por mi hermano quién cuenta con nacionalidad española el cual fue NO FAVORABLE, se presentaron los documentos pero no tenía como reflejar el tema de envíos de dinero y tal. Ya me encuentro empadronado con él desde hace unos 5 meses.
    Quisiera saber que opción podríamos seguir y que gastos conlleva.
    Muchas gracias.

  46. Berly dice:

    Hola una consulta, tengo mi hermano con nacionalidad española vivo con él en España llevo ya empadronada más de 5 meses, solicité la tarjeta de residencia de ciudadano de la EU por familia extensa pero la denegaron, porque no se pudo demostrar que estaba a cargo de mi en mi país de origen, que puedo hacer ahora

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Berly en este caso al ser tu hermano estarías dentro de la familia extensa y es un proceso que debe hacer estando tú fuera de España. En este caso deberíamos valorar otras opciones…¡Agenda tu consulta por Videoconferencia y revisamos tu caso! 📅 https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-11

  47. María alvarado dice:

    Hola! Gracias por la info. Si mi esposo hace la solicitud desde España puedo entrar al país con solo la solicitud o tengo que pedir visa?

  48. Actualmente vivo con mi esposa en Perú (yo tengo la doble nacionalidad), estamos casados y tenemos libro de familia pues registramos nuestro matrimonio en el consulado.
    Tenemos pensado trasladarnos a España. ¿Cómo podríamos hacer para que le den la residencia por familiar de español?. Vi un supuesto donde ambos estaban fuera de españa y se solicitaba desde el consulado.

    Ambos tenemos un domicilio donde vivir en España (el de mi madre).

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Manu aquí tendríais dos opciones o bien tramitar el visado en el consulado o realizar la entrada y pedirlo desde España. Escríbenos aquí y vemos tu caso https://wa.link/mgtwoy

  49. Angela dice:

    Los padres y madres o tutores de menor de edad español también pueden trabajar mientras la tarjeta está trámite? No lo mencionan en el artículo.

    Saludos!

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      No, aquí debemos esperar a tener una resolución

  50. Vladimir Rumayor Jas dice:

    Hola, según el nuevo reglamento para realizar la residencia el cónyuge, se habla de un certificado médico, este que requisitos debe de tener y qué tiempo de duración tiene el mismo.

  51. Maray dice:

    Hola. Soy española por LMD anexo 3. Me mudaré a España con mi hijo de 18 años, a él recién le dieron su visado familiar comunitario para viajar juntos y residir en España. Llegaremos en junio. Puede mi hijo tramitar la residencia al llegar a España, teniendo en cuenta que ya tiene 18 años pero su visado lo obtuvo antes del nuevo reglamento(no incluye residencia)???

  52. Jacobo dice:

    Hola, solamente querría saber si podría yo presentar la solicitud para mi pareja registrada de forma telemática mediante designación de representante (yo sería el representante de mi pareja, evitando pedir cita y/o poder notarial, etc) accediendo a Mercurio con mi certificado digital. (ya que mi pareja no tiene NIE).

    Gracias por vuestro trabajo

  53. Carolina dice:

    Hola. Si soy hijo de español de origen, que obtiene su nacionalidad por LDM Anexo I fuera de España, y yo hijo de el, me encuentro ahora en España, y su resolucion favorable no saliese antes de que termine el plazo para tramitar por LDM, dado que para poder hacerlo yo por Anexo III depende de que la de mi padre salga favorable, que ya esta en tramite pero van con mucha demora, no podre tramitar cuando salga, la residencia como hijo de español de origen desde España, si se pasa del 20 de noviembre y tendre que volver a mi pais a hacerlo, o si sera posible? No se entiende esa diferencia, si la resolucion transitoria es para todos los hijos de españoles ( abarcando a los que obtuvieron nacionalidad por residencia, etc. ) o los hijos de español de origen quedan fuera de ese plazo y si podran hacerlo desde aqui en cualquier momento. Podrian aclararlo por favor? Gracias

  54. Jennifer dice:

    Hola, después del 20 de mayo se podrá seguir solicitando el visado para familiar de comunitario, en el país de origen? El interés de la persona es sólo viajar, no quiere la residencia ni nada y sería por cónyuge de español, ambos viven en Cuba.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Jennifer si quiere venir solo de corta duración en este caso se tramita un visado de corta duración sin problemas

  55. Hola, tengo nacionalidad española y soy casada con ciudadano español, hace tres meses mi hijo de 27 años esta a ca en España, con el nuevo reglamento de arraigo por familiar de español, como demuestro que esta a nuestro cargo… mil gracias

  56. Hola, tengo una consulta breve.
    Si tengo una solicitud ya presentada antes del 20 de mayo, como arraigo familiar – pareja registrada, y llegada la fecha que entra en vigor el nuevo reglamento. ¿Puedo solicitar que mi expediente se resuelva por medio del nuevo reglamento? De esa manera, usaría mi resguardo de presentación para poder trabajar mientras espero resolución. ¿Sería posible?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Sí lo puedes hacer. Si el 20 de mayo tu solicitud está en trámite puedes pedir que se aplique el nuevo reglamento… En cuanto a utilizar el resguardo de presentación del arraigo para trabajar puede ser en la práctica más complicado…

  57. Estoy en españa hace unos meses de forma ya irregular , mi hermana tiene nacionalidad española y vive aqui hace años .Mi pregunta, a través de mi hermana puedo obtener residencia , como me puedo regularizar ?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Escríbenos aquí y vemos tu caso https://wa.link/mgtwoy

  58. Makarena Sáez dice:

    Hola!
    Tengo 25 años, mi padre tiene la nacionalidad española hace muchos años, con esta nueva ley podría tramitar la residencia?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Makarena dependiendo de cómo adquirió tu padre su nacionalidad y si vive o no en España podrás hacerlo o no… Escríbenos por WhatsApp aquí y vemos tu caso 👉🏼 https://wa.link/mgtwoy

  59. Ileana dice:

    Hola soy ciudadana española(por opcion) y vivo en españa puedo pedir la residencia en España de mi hija de 30 años q vive en su país de origen en cuba? Que debo hacer por favor? Como puedo demostrar q está a mi cargo?

  60. Alejandro Amaya dice:

    Hola, tengo nacionalidad española hace varios meses, mi madre tiene 68 años y esta jubilada de nacionalidad hondureña. puedo solicitar su residencia antes del 20 de mayo que se ponga en vigor el nuevo reglamento de los 80 años?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Sí, te recomendamos hacerlo antes. Escríbenos aquí y te ayudamos con todo https://wa.link/mgtwoy

  61. Maria Fernanda Marió Zulueta dice:

    Hola! Realicé hace poco una llamada con Elena, para resolver dudas sobre la nueva residencia para familiares de españoles. La persona que es dependiente NO puede trabajar al momento de mostrar la dependencia, pero que pasa si es un trabajo de 30 hrs o 20hrs? Esto desacredita igualmente la relación de dependencia hacia el familiar?

  62. Boris Luis Abreu Ramirez dice:

    Hola buenas tarde, queria saber los documentos que necesito para pedirle el arraigo a mi padre con la nueva ley, en mi caso soy ciudadano español , vivo en españa y mi padre esta en cuba y tiene 88 años, si desde aca se puede solicitar ,cual seria el costo por hacerme dicho tramite. Gracias

  63. Karim dice:

    Hola soy dorigen marroqui tengo nacionalidad española quiero traer a mi hermana mayor tiene54 años le denegaron el visado

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      karim lo puedes intentar pero la reagrupación a través de la familia extensa es muy complicada y te otorga en contadas ocasiones. Escríbenos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/contratar-a-un-abogado-experto-en-extranjeria/

  64. Renato Flores dice:

    Buenas, les explico un poco mi caso a ver que solución me pueden ofrecer.
    Soy de Perú y tengo 27 años.
    Estoy actualmente en españa ya 6 meses, intenté realizar el tramite de «Familiar de ciudadano comunitario-inicial» por el hermano de mi padre quién cuenta con nacionalidad española el cual fue NO FAVORABLE, se presentaron los documentos pero no tenía como reflejar el tema de envíos de dinero y tal. Ya me encuentro empadronado con él desde hace unos 5 meses.
    Quisiera saber que opción podríamos seguir y que gastos conlleva.
    Muchas gracias.

  65. María José dice:

    Saludos.. mi hijo tiene nacionalidad Española por la ley de nietos, él se encuentra en mi país de origen, puedo solicitar desde España la residencia..?? Muchas gracias..

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      María José para poder hacer esta tarjeta debería vivir con su hijo en España

  66. Carolina Vicente dice:

    Si mi papá obtiene en Argentina nacionalidad de origen por LDM, puedo yo hija mayor de edad que estoy ya en España tramitar esta residencia sin que el tenga que venir a España?
    Ya que entiendo que esto saldría más rápido que tramitar mi nacionalidad por LDM anexo 3
    Gracias !

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y te explicamos todo con detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  67. Valeria dice:

    Hola,
    No llego a entender una cosa:
    Soy ecuatoriana con nacionalidad española. Mi madre es ecuatoriana y vive en Ecuador y tiene 81 años. Me queda claro que ella desde España (nunca ha estado aquí) no podría tramitar la residencia temporal de familiar con nacionalidad española. Pero yo desde aquí, España, ¿Puedo presentar la solicitud para que venga con visado de residencia temporal…? O, ¿Obligatoriamente ella lo tiene que tramitar todo desde allá y yo desde aquí no puedo hacer nada?
    Gracias de antemano.

  68. Maria dice:

    Hola , soy venezolana tengo un recurso de reposición por denegación de asilo político, tengo paraje de hecho registrada con un español ! Pudiera pedir residencia por familiar comunitario teniendo el recurso en curso sin contestación o para solicitarlo debo renunciar del mismo.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Maria en este caso se debe renunciar al proceso de asilo para poder conseguir una tarjeta comunitaria

  69. Carlos Andres Cruz dice:

    Hola, soy Español y quiero reagrupar a mi pareja, hijo en común e hijastra.
    Con el acta de manifestación ante notario, se puede comprar solo billete de ida porque vienen a España con la finalidad de tramitar la residencia.
    O es obligatorio billete ida y vuelta.

    Garruchas.

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Buenos días, Carlos, muchas gracias por escribirnos. El problema que puede surgir en este caso, más que con los controles fronterizos, viene con las aerolíneas. Para que tengáis más seguridad y podáis o puedan viajar tranquilas, te recomendamos contactar directamente con la propia aerolínea y preguntar para que os confirmen si no os ponen problemas de ningún tipo. ¡Que tengan un buen viaje y salga todo genial! 🙂

  70. Albis rodriguez dice:

    Soy residente en España con la nacionalidad en trámite puedo reagrupar a mi hijo desde cuba

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Sí, mientras sale tu nacionalidad puedes hacer una reagrupación familiar en régimen general. Te dejamos la información https://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar/

  71. Hola, tengo nacionalidad española…puede mi esposo ingresar a España solamente con el certificado de matrimonio y sin pasaje de vuelta o igual debe tener los requisitos como turista?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Isis, en este caso si hace la entrada como familiar de español, debe traer toda la documentación pertiente para hacer ese todo e entrada. Te lo explicamos todo aquí https://www.parainmigrantes.info/entrada-en-espana-sin-visado-de-familiares-de-espanoles-incluida-familia-extensa/

  72. Cesar Augusto Fernández Rendón dice:

    Buenas tardes, es que estoy en España, y dado que me rechazaron una oferta laboral, quisiera saber si puedo tramitar un permiso a través de mi hermana que es de nacionalidad española, o si me dicen dónde se encuentran para poderlos contactar me parecería muy bien.
    Muchas gracias.

  73. Arisbel González Rodríguez dice:

    Tengo nacionalidad española, vivo en España, con esta nueva ley puedo traer a mis nietos de 6 años que se encuentren en Cuba? Muchas gracias

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Arisbel, podríamos hacerlo a través del artículo 2 bis bajo el concepto de familia extensa. Llámanos y te ayudamos con todo: https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  74. Delia Pita Batista dice:

    Hola hermanas entran en esa ley? Muchas gracias

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Delia, en principio sí, podría intentarse a través de la familia extensa. Cualquier cosita que necesites aquí estaremos 🙂

  75. paquito dice:

    Porn fin cuantifican el importe de las remesas de dinero. Es una excelente noticia.

    Por cierto, errata: es SMI no PIB, creo.

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      ¡Muchas gracias por tu comentario, Paquito! Si echas un ojo al borrador, concretamente en la página 234, verás que se habla del Producto Interior Bruto (PIB). ¡Un abrazo!

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