Estudiar y Trabajar en España: Ahora más Fácil

Desde hace ya algunos años España se ha convertido en el destino perfecto para que muchos ciudadanos se formen y/o continúen con sus estudios en nuestro país. Y es que a día de hoy podemos encontrar cientos de centros, tanto públicos como privados, para realizar esa formación que tanto ansiamos.

Si eres ciudadano extranjero y extracomunitario debes tramitar la correspondiente Autorización de Estancia por Estudios para poder realizar esa formación en nuestro país. Además y gracias a la última reforma del reglamento de extranjería, es posible estudiar y trabajar, por lo que la estancia por estudios se ha convertido en una muy buena vía para comenzar a establecerse aquí.

Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Estancia por Estudios

Antes de nada queremos aclarar los requisitos necesarios para poder conseguir tu Tarjeta de Estudiante:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
    • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
estudiante

Trabajar con la Tarjeta de Estudiante

Lo cierto es que siempre se ha podido trabajar con la Autorización de Estancia de Estudios pero tras la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el pasado mes de agosto de 2022, es posible trabajar en una jornada más amplia, sin tener que realizar ciertas gestiones y siempre que sea posible compatibilizar dicha actividad laboral con los estudios.

El artículo 42 del mencionado Reglamento de Extranjería ha quedado redactado de la siguiente forma, y citamos textualmente:

(…) «1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a).

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

2. La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.(…)

Como podéis ver tenemos dos supuestos claramente diferenciados, en la que en función de los estudios que se estén llevando a cabo en España será necesario pedir o no una autorización de trabajo previa a la contratación y al inicio de nuestra actividad laboral.

Podrás trabajar directamente sin necesidad de gestionar ninguna autorización previa de trabajo si estudias en España:

  • Estudios superiores
  • Formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certifciado de profesionalidad
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

Es decir, con la propia Tarjeta de Estudiante podrás trabajar sin necesidad de hacer ninguna gestión, ni tú ni tu empleador.

Si por el contrario no estas realizando en España ninguna de las formaciones anteriormente indicadas, si quieres trabajar mientras estudias, tu empleador deberá presentar la solicitud de la Autorización de trabajo en la oficina de extranjería correspondiente y por tanto realizar un trámite previo a la contratación.

Cambiar la Tarjeta de Estudiante

Otro de los aspectos que debemos destacar de la Autorización de Estancia por Estudios es la posibilidad de modificar dicha autorización a una autorización de residencia como tal, con todos sus efectos.

Después de la reforma del reglamento de extranjería es más sencillo realizar dicho cambio de estatus jurídico, de estancia por estudios a residencia.

Y es que tras finalizar tus estudios en España podrás modificar tu autorización a un permiso de residencia por cuenta propia o cuenta ajen, y todo ello en un tiempo relativamente corto.

En estos días artículos encontrarás toda la información detallada sobre como cambiar tu Tarjeta de Estudiante a través del artículo 199 del Reglamento de Extranjería.

Venir a España

Por todo esto que os hemos comentado en este artículo y vídeo, la estancia por estudios se ha convertido en una muy buena opción para venir a España, conseguir una estancia por Estudios y posteriormente y de forma relativamente rápida una residencia.

Los cambios que se han introducido tras la reforma del reglamento de extranjería, como la validez de las autorizaciones renovadas, el acceso al trabajo y los requisitos sobre la modificación de estas tarjetas de estudiante, han provocado que hoy día valoremos la estancia por estudios como una muy buena vía para venir a España y establecerse en nuestro país.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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4 comentarios en “Estudiar y Trabajar en España: Ahora más Fácil
  1. Alexander Castro dice:

    Hola, me encuentro en situación irregular en España y me gustaría realizar una convalidación o equivalencia de mi titulo universitario.

    Mi duda es la siguiente:

    Después de obtener los documentos y de haber realizado mi equivalencia, esta sería tenida en cuenta??, sería valida??, ya que cuando la realice tendría pasaporte y no DNI

  2. Yeison dice:

    Como puedo solicitar una beca?

  3. Ilona dice:

    Ingles no os va a ayudar!!! Se dan muy pocas facilitades a los estudiantes extranjeros, y este es el problema! No se va a triplicar nada, ya que el estado no nos ayuda, y parece que mas que nada te quiere echar del pais.Si mejorara el tema de la salud, de los tramites, de los permisos etc, existiria posibilidad de salvar esta situacion!Porque por mi experiencia os digo… aqui y ahora el estudiante extranjero tiene que sobrevivir y no desarrollarse como personalidad. Es una pena, y no os engañeis, el ingles NO ES UN PROBLEMA!!!

  4. Estoy totalmente de acuerdo con este artículo. Para los latinoamericanos es muy difícil estudiar aquí. Si no fuera por el apoyo de mi novio español nunca hubiera podido sobrevivir porque aquí no te dan trabajo si eres estudiante (si lo consigues la mayoría de las veces será ilegalmente, malpagado y en los peores oficios) y todo es muy caro. Además de que los trámites también son lentos, costosos y desgastantes. Si aún así se animan, les deseo mucha suerte! un abrazo!

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