¡ÚLTIMA HORA! JUSTICIA TIENE UN NUEVO CRITERIO PARA CONCEDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

¡ATENCIÓN!

El Ministerio de Justicia tiene un nuevo criterio para conceder los expedientes de nacionalidad. Además es un nuevo cambio podría afectar a miles de personas.

Ahora Justicia quiere que presentes tu Certificado Apto en el mismo momento de la solicitud de tu expediente de nacionalidad española. Es decir, que antes de presentar tu solicitud debes haber hecho tu examen y ojo! haber recibido el Certificado de Apto que deberás aportar en al sección de exámenes de tu solicitud.

Ya no vale que presentes tu expediente sin el examen o con la matrícula. Debes haber hecho el examen y haberlo aprobado. Nada de presentar con la matricula de haber hecho tu examen hace 10 días y estás esperando tus notas. Debes aportar sí o sí tu Certificado de apto que es la prueba de tu integración.

Hasta ahora el Ministerio de Justicia venía utilizando un criterio mucho más flexible ya que permitía aportar después de la solicitud de la nacionalidad las notas de los exámenes, concediéndose sin problemas estas solicitudes de nacionalidad española.

En resumen, no puedes hacer la solicitud de la nacionalidad española si no tienes en la mano tu Certificado de Apto de tu CCSE y/o DELE. A partir de ahora no puedes hacer la solicitud con la matrícula de tus exámenes, debes sí o sí tener tu aprobado.

Estos cambios vienen tras una sentencia de la Audiencia Nacional donde se indique que todos los requisitos, todo sin excepción debe acreditarse correctamente en el momento de la solicitud de nacionalidad y no después de esta solicitud. Esto ha provocado un nuevo cambio de criterio y un endurecimiento de los requisitos por parte del Ministerio de Justicia.

ACREDITAR LA INTEGRACIÓN Y LOS EXAMENES DE NACIONALIDAD

Desde finales de 2025 el Ministerio de Justicia empezó a denegar expedientes de nacionalidad a aquellas personas que no habían hecho los exámenes de nacionalidad y en su lugar habían aportado estudios hechos en España pero distintos a la ESO.

Hasta esa fecha el Ministerio estaba admitiendo formaciones hechas en España para acreditar la integración y no tener que hacer los exámenes, CCSE y/o DELE. Ahora solamente están admitiendo la ESO y estarían denegando el resto.

Es decir, que si presentaste tu nacionalidad aportando un título de bachillerato, grado, formación profesional, etc, corres el riesgo de que se deniegue.

Te cuento cuando puedes presentar tu nacionalidad directamente sin tener que hacer los exámenes.

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Solicitud de Nacionalidad Española

Desde hace una década debes superar dos exámenes para conseguir la nacionalidad española:

  • El CCSE
  • Y el DELE nivel mínimo A2

Con estos exámenes se acredita por un lado la integración y el conocimiento del país (CCSE) y el idioma (con el DELE).

El CCSE se debe hacer en todos los casos, es decir, si eres Colombiano debes hacerlo, si eres marroquí, debes hacerlo.

El DELE en cambio deben hacerlo todas aquellas personas que no hablan castellano. Los que están exentos de hacer el examen DELE son:

Argentina.

Bolivia.

Chile.

Colombia.

Costa Rica.

Cuba.

Ecuador.

El Salvador.

Guatemala.

Guinea Ecuatorial.

Honduras.

México.

Nicaragua.

Panamá.

Paraguay.

Perú.

Puerto Rico.

República Dominicana.

Uruguay.

Venezuela.

dispensa exámenes de nacionalidad española

Nacionalidad Española Sin Exámenes

Como norma general debes aportar tu Certifciado Apto del CCSE y/o DELE a tu solicitud de nacionalidad.

Esa es la norma general.

Dicho todo esto, hay determinados supuestos establecidos legalmente en los que puedes hacer tu solicitud de la nacionalidad sin necesidad de superar ambos exámenes.NI CCSE ni DELE.

Te lo explicamos con detalle a continuación.

Si has hecho en España la ESO y has conseguir tu título no tendrás que hacer ni el CCSE ni el DELE.

Además es importante que sepas que ahora mismo el Ministerio de Justicia no aceptas otros títulos, aunque los hayas obtenido en España. Por tanto si has hecho un máster, te recomendamos hacer exámenes. SI has hecho una formación profesional, tienes que hacer tus exámenes y su has hecho una carrera universitaria también tendrás que hacer la matrícula y aprobar los exámenes.

¡Mucho ojo a esto!

¡NOTA IMPORTANTE!

Respecto a la acreditación del DELE, son válidos también certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa así como certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En todos estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente.

En cuanto a los interesados que hayan estudiado en Centros educativos de titularidad del Estado español en el exterior, siempre y cuando el título haya sido expedido por el Ministerio de Educación de España podrán solicitar la dispensa con ese título. En este caso se valorará cada solicitud de dispensa en concreto. Y en cuanto a los interesados que hayan estudiado en centros internacionales o Liceos en España, si son menores de edad a fecha de solicitud estarán exentos de pruebas IC y deberán aportar documento acreditativo del centro escolar. Si son mayores de edad el título obtenido no es válido para la dispensa y no exime de la realización de las pruebas IC.

En estos casos en los que hayas realizado alguna de las formaciones especificadas anteriormente puedes hacer tu solicitud de nacionalidad española por residencia aportando copia de dichos títulos en el apartado de exámenes y sin necesidad de hacer ningún trámite previo ni de pedir una dispensa a Justicia. Así el Ministerio verá que has realizado esa formación y verá que en tu supuesto no es necesario aportar el Certificado Apto del examen CCSE y/o DELE ni resolución de dispensa de dichas pruebas.

Dispensa de los exámenes de Nacionalidad Española

Además de estos supuestos en los que puedes presentar tu solicitud de nacionalidad española por residencia sin el CCSE y/o DELE, hay otros supuestos en los que puedes pedir una Dispensa a dichos exámenes como pueden ser personas analfabetas o con alguna discapacidad reconocida.

Y es que de acuerdo con la normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la realización de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva. Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.

En estos supuestos concretos, no podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

Ante la solicitud de dicha Dispensa de Exámenes CCSE y/o DELE el Ministerio de Justicia puede aprobar una dispensa total de ambos exámenes, es decir que el interesado no tenga que hacerlos o bien puede reconocer una dispensa parcial y el interesado tenga que hacer dichos exámenes de forma adaptada a sus necesidades.

Igualmente puede suceder que el Ministerio de Justicia deniegue tu solicitud de dispensa y debas obligatoriamente hacer el CCSE y/o DELE como cualquier otro candidato. Las denegaciones que se suelen dar es en supuestos en los que un ciudadano que lleva 10 años en España de forma legal y que no es muy mayor en cuanto a edad pide una dispensa de dichos exámenes, esta dispensa suele ser denegada ya que el Ministerio de Justicia entiende que puede esforzarse, adquirir los conocimientos mínimos necesarios y superar así dichos exámenes con la finalidad de acreditar su integración en nuestro país.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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8 comentarios en “¡ÚLTIMA HORA! JUSTICIA TIENE UN NUEVO CRITERIO PARA CONCEDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
  1. Fatna dice:

    No puedo superar el examen de l A2 para la nacionalidad y tengo el CCC hecho que puedo hacer para pedir lo más fácil

  2. Por qué se deniegan si en la página del Instituto Cervantes, en las preguntas frecuentes, todavía aparece la información de que las personas con titulación superior (universitaria o FP) tienen la dispensa total?
    Existe un nuevo decreto o alguna modificación de las órdenes de 2016 o 2022?
    No se puede denegar de esta manera sin ninguna causa jurídica.

  3. Robert dice:

    Buenos días,
    Puede ser causa de denegación de la nacionalidad si el MJ comprueba que los exámenes DELE y CCSE han sido TRAMITADOS o APROBADOS con fecha posterior a la presentación de la solicitud … ???
    Hay algo en la nueva ley que dicte que tienes que tener el APTO de los exámenes con fecha anterior a la presentación de la solicitud de nacionalidad ?
    Gracias y saludos

  4. Xiomara García dice:

    Muchas gracias por sus aclaraciones,me hubiese gustado saber de Uds antes ,estoy segura que no me hubiera pasado la mala experiencia ,el sufrimiento moral y la perdida de dinero q representó mi ignorancia…soy esposa de un español, madre de dos españolas una de ella s discapacitada y lo que recibí al llegar a España fue una patada en todos lados….por lo que luego de 8 meses de ansiedades, negativas y tal mejor nos regresamos a nuestro país de origen en Centroamérica,con un mal sabor de boca y sin un duro en la bolsa… Aún estamos en proceso de recuperación económica ,espero poder comunicarme con Uds. Para conocer las posibilidades reales y legales que nos asisten según ley.
    Gracias por los conocimientos hasta este día .

  5. HASSAN EL HADDAD dice:

    Mi Expediente de Nacionalidad Española de los años 2012-2011y2012.
    Enmarcada dentro del citado Plan Intensivo.
    R-989##/2012-1 sin ningún penal
    Nie: X3209##K
    Espero vuestra respuesta del resolver mi Expediente
    Muchas Gracias

  6. Hache dice:

    Yo tengo la ESO en españa. Si quiero solicitar la nacionalidad tengo que solicitar al ministerio de justicia una cesion del examen o presentanfo el certificado de la ESO basta?

  7. Logroño dice:

    El 19 de enero del 2016 presente la solicitud vía RC de logroño , había poca información sobre la vía telematica y para no perder la cita que me costó 9 meses de espera desde su solicitud opte por la vía RC de logroño , la chica del RC me dijo que tengo que hacer los exámenes y desde Madrid pueden comprobar lo y firme un papel que les autoriza que piden información.

  8. Marian dice:

    Buenos días,
    Puede ser causa de denegación de la nacionalidad si el MJ comprueba que los exámenes DELE y CCSE han sido TRAMITADOS o APROBADOS con fecha posterior a la presentación de la solicitud … ???
    Hay algo en la nueva ley que dicte que tienes que tener el APTO de los exámenes con fecha anterior a la presentación de la solicitud de nacionalidad ?
    Gracias y saludos,

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