El Gobierno quiere una Nueva Ley de Asilo y Reformar la Ley de Extranjería- Última Hora

¡Última hora!

El Gobierno pone en marcha una nueva Ley de Asilo y quiere modificar la ley de Extranjería. Ambas propuestas se han comunicado hoy tras el Consejo de Ministros.

Ambas iniciativas se ponen en marcha para adaptar nuestra normativa al nuevo Pacto Europeo de Asilo que entró en vigor el pasado mes de junio de 2026. Ahora comienza una proceso lleno de informes, de trámites para conseguir una ley de asilo correcta.

Con esta nueva ley lo que se quiere es establecer mejor cuando se podrá pedir protección internacional, ser un refugiado o tener una protección subsidiaria y estableciendo claramente cuando se podría hacer un procedimiento ordinario y cuando un examen acelerado que debería resolverse en tres meses así como fijar un nuevo procedimiento de frontera, previsto en la normativa europea.

Sobre la modificación de la ley de extranjería estaría orientada a incorporar un sistema de triaje para recoger información, como reconocimientos médicos, examen de vulnerabilidad, identificación y derivación a un proceso adecuado en cada supuesto.

Veremos cómo avanza todo y como siempre os informaremos de inmediato de cualquier novedad.

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Solicitud de Asilo en España

Te explico como se hace la solicitud de asilo en España y lo que debes tener en cuenta tra la publicación de la última Instrucción sobre Asilo.

Vicente Marín, abogado y director del Portal Parainmigrantes.info te explica todo en el siguiente video:

Además, esta nueva instrucción clarifica desde cuándo somos solicitantes de asilo y los efectos que tiene pedir la cita de asilo y hacer la manifestación de asilo en España.

Algo que puede parecer no tan importante sí que lo es de cara a la entrada en vigor del nuevo reglamento y cómo se gestionan hoy día las solicitudes de asilo. La instrucción la tienes aquí:

Solicitud de Asilo en España

Son muchas las personas que una vez que llegan a España solicitan asilo, refugio o protección internacional. Muestra de ello son los datos que van publicando prácticamente cada mes desde el Ministerio de Interior.

Por ello, en este artículo y vídeo vamos hablar sobre el plazo para solicitar esta protección internacional, asilo o refugio.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y Nacionalidad Española y director del Portal Parainmigrantes.info os explica en el siguiente vídeo el plazo para solicitar asilo, refugio o protección internacional.

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Pedir Asilo en España

Dispondrás de 30 días desde tu entrada en territorio nacional para hacer esta solicitud de protección internacional. También se podrá hacer la solicitud desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique dicha solicitud.

Lo ideal por tanto, es una vez te encuentres en España, hacer tu solicitud de Protección Internacional, antes de que pasen esos 30 días que os comentamos.

Normalmente estas solicitudes se suelen hacer en su mayoría dentro de este plazo, pero, ¿qué pasa si ya ha transcurrido un mes desde que llegué? ¿Ya no puedo hacer la solicitud de protección internacional?

A día de hoy, estamos viendo como se están admitiendo a trámite las solicitudes de protección internacional, presentadas más allá de esos 30 días, lo que quiere decir que este plazo se está flexibilizando. Por tanto se están admitiendo a trámite estas solicitudes y se están emitiendo el correspondiente resguardo de solicitud de Protección Internacional.

En resumen este plazo de 30 días, es un plazo o un criterio que no está siendo tan riguroso por parte del Ministerio del Interior.

Plazos de tramitación del Recurso Contencioso Administrativo

Solicitud de Asilo fuera de plazo

Aunque este criterio sobre el plazo para solicitar la Protección Internacional se esté flexibilizando y se estén admitiendo a trámite solicitudes realizadas «fuera de plazo», nuestra recomendación, como siempre, es que hagas tu solicitud de protección internacional, dentro de ese plazo de 30 días desde tu llegada a España. De esta forma, evitarás correr ningún riesgo.

Debes tener claro en todo momento, que la normativa de Asilo o Protección Internacional, en este aspecto, es clara. Se debe hacer la solicitud de Protección Internacional dentro del mes siguiente a la entrada a España.

Por otra parte, debes tener mucho cuidado si has superado tu tiempo de estancia legal en España. En ningún caso recomendamos que se acuda a una comisaría de policía una vez superado el tiempo de tu estancia legal como turista o la estancia legal establecida en tu visado.

¿Dónde hago la solicitud de Asilo?

Si llegas a España y no puedes entrar en territorio nacional, puedes hacer esta solicitud de asilo directamente en frontera, es decir, en el puesto fronterizo.

Si por el contrario, ya te encuentras en España:

  • Puedes hacer la solicitud en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
  • En cualquier Oficina de Extranjería.
  • Puede hacer la solicitud de Protección Internacional en las Comisarías de Policía autorizadas.
  • En Centros de Internamiento de Extranjeros.

Te dejamos todos los puntos donde podrás hacer la solicitud de Asilo una vez te encuentres en España.

¿Cómo se pide Protección Internacional?

La solicitud se presenta personalmente. SI no puede hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a la persona para que lo haga en su nombre.

Consiste en una entrevista en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España. Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para establecer los hecho relevantes.

Tarjeta Roja

Cuando se hace la solicitud de Asilo en España la persona extranjera no puede ser retornada, expulsada ni devuelta a su país hasta que se resuelva la solicitud de asilo.

Legalmente hay fijado un plazo de respuesta de 6 meses pero la realidad es que hoy día el proceso suele durar mucho más, llegando a demorarse incluso años.

Al solicitante de protección internacional se le proveerá de un comprobante de su solicitud sellado que se unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España.

Admitida a trámite la solicitud, se expide un documento provisional que se emite como documento identificativo, el cual se conoce comúnmente como «Tarjeta Roja» (por el color de la cartulina donde está impreso). Su nombre oficial es «Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional».

Respuesta al Asilo

Se debe hacer dicha solicitud en el menor tiempo posible desde tu llegada a España, y dicha solicitud puede tener distintas respuestas:

  1. Estatuto de Refugiado: Estatuto de Refugiado: Según la normativa internacional de asilo, son refugiadas aquellas personas que tienen un temor fundado a sufrir persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social determinado u opiniones políticas, sin que las autoridades de su Estado puedan o
    quieran protegerla. Además, la ley española incluye a personas que huyen por motivos de género (actos de violencia sexual, violencia doméstica y familiar, matrimonios forzados, mutilación genital femenina…) y por razones de orientación sexual o identidad de género (personas del colectivo LGBTIQ+ – personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales, Queer…).
  2.  Protección Subsidiaria: Según la ley española de asilo, se concede a personas que no pueden regresar a su país por un riesgo real de sufrir daños graves como la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen; las amenazas graves contra la vida o la integridad de las personas a causa de violencia indiscriminada en situaciones de guerra o de conflicto.
  3.  Razones Humanitarias: No es estrictamente una forma de asilo, sino que se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder por razones humanitarias (por ejemplo, a personas enfermas sin acceso a tratamiento médico indispensable en su país).
  4.  Protección Temporal: La normativa europea permite dar refugio inmediato y temporal dentro de la Unión Europea a personas que huyen de la guerra en Ucrania.
  5. Archivo: Si retiras o desistes de tu solicitud de asilo, el procedimiento se archivará. Esto también sucederá si no respondes en plazo a una solicitud de información esencial, o no te presentas a una cita presencial o de renovación de tu documentación, salvo que demuestres que ha sido por motivos ajenos a tu voluntad.
  6. Denegación del asilo: El Estado español no reconoce tu necesidad de protección.En este caso, deberás abandonar España en el plazo de 15 días, excepto si dispones de otro tipo de autorización de residencia. También puedes recurrir la denegación de tu solicitud de asilo, y para ello te recomendamos que acudas a un abogado especializado en estos temas como nosotros.

Aquí te dejamos los últimos datos publicados sobre la respuesta a las solicitudes de asilo en España.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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10 comentarios en “El Gobierno quiere una Nueva Ley de Asilo y Reformar la Ley de Extranjería- Última Hora”
  1. Hafdaoui rachid dice:

    Buenos días yo soy hafdaoui rachid NIE xxxxxxxx pasaporte núm xxxxxxxx por favor yo quiero regulación recurso favorable de asilo para inmigrantes de gobierno extranjería de Almería para viajar y trabajo y residencia y regulación pasaporte ue.es yo espero información de solicitud de solicitar de recurso favorable de asilo y muchas gracias y saludo

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Hafdaoui, llámenos al 807 502 019 de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y lo vemos todo. (Coste llamada 1,21 €/min Telf. Fijo, 1,57 €/min Telf Móvil. Impuestos Incluidos). También puede enviarnos un mensaje de WhatsApp al número +34687692805 y le atenderemos de inmediato. ¡Un saludo!

  2. Rafael dice:

    Buenas noches, se puede pedir protección internacional aunque tengas doble nacionalidad y lleves años en territorio español ? El motivo es por persecución, opiniones politicas y grupo social.

    Muchas gracias.

  3. Asunción dice:

    ¿Se puede pedir asilo por razones humanitarias después de 14 meses en España? O se recomienda otra vía

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Asunción el hecho de haber tardado en hacer la solicitud tiene un alto riesgo de denegación. Te recomendaríamos valorar otras vías

  4. Estafani dice:

    Un familiar está en el aeropuerto le darán el asilo esto su respuesta gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Depende de su situación pueden o no admitirle la solicitud

  5. Romelia Soledad Cancha Pardo dice:

    se vence la visa de los 3 meses de turista de el pasaporte . hace 2 que intento pedir cita para presentar asilo politico y nada… que pasa si se vence, como justifico que no haya cistas?

    pialejuan@gmail.com

  6. Mourad dice:

    Les prosidure pour acheter un appartement de 3 chambre qui ni dépasse pas 25000 euro merci

  7. Ermes najera dice:

    Buenos días por lo q he visto en todas las informaciones de asilo nosotros hemos solicitado un abogado para seguir nuestro caso no hemos tenido respuesta y lo más que nos preocupa es que no ahí oportunidad para conseguir una cita. Por tanto nesesito si por medio de ustedes nos dan una buena información somos 4 personas 3 mayores y una menor de 5 años tenemos tarjeta roja y se nos vence el 18 de el mes de agosto espero respuesta de asesoría

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