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Ya habíamos anunciado recientemente la intención del Gobierno de aprobar en el Consejo de Ministros un decreto para ampliar un año el periodo por el que los sefardíes pueden solicitar en base a la Ley 12/2015
Finalmente, una vez aprobado, ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el acuerdo por el que se prorroga el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. (Para ver el texto completo pulse aquí)
Prórroga plazo solicitud de nacionalidad española para sefardíes
Como breve recordatorio, la Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, por la cual se reforma el artículo 23 del Código Civil, entró en vigor en 2015, permitiendo a los judíos sefardíes obtener la nacionalidad española sin necesidad de tener que renunciar a su nacionalidad de origen, además de facilitar el acceso a la nacionalidad por carta de naturaleza, sin la exigencia de residir previamente en España.
Dicha ley, contempla una circunstancia excepcional de obtención de la nacionalidad española prevista para aquellos puedan acreditar su condición de sefardíes (descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492), pero con la limitación de poder presentar las solicitudes en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la misma. Ahora se amplía este plazo, para que los sefardíes puedan seguir contando con esta vía excepcional de adquisición de la nacionalidad española (hasta el 1 de octubre de 2019).
Características principales:
1- Esta Ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.
2- Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, los sefardíes tenían dos cauces para obtener la nacionalidad española:
*Primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas (nacionalidad española por residencia)
*Y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. La Ley 12/2015, de 24 de junio, viene precisamente a establecer que la condición de sefardí originario de España y la acreditación de su especial vinculación con España permiten determinar la existencia de las circunstancias extraordinarias que justifican la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil.
3- Al amparo de esta ley, el Consejo de Ministros, mediante los Reales Decretos 893/2015, de 2 de octubre, y 322/2016, de 5 de agosto, por los que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España, concedió la nacionalidad española a 4.302 y a 220 sefardíes, respectivamente.
4- Son dos las circunstancias excepcionales cuya acreditación se exige para adquirir la nacionalidad a través de esta Ley: por un lado, probar la condición de sefardí originario de España del solicitante y, por otro, demostrar una especial vinculación con España. Pueden acogerse a la ley, por lo tanto, quienes acrediten ser sefardíes de origen español cualesquiera que sean su nacionalidad de origen, ideología, religión o creencia actuales, si bien deben, asimismo, demostrar su actual vinculación a España, ya que la ley establece la necesidad de concurrencia de ambos requisitos.
5- La Ley 12/2015, de 24 de junio, procedió, asimismo, a la modificación del artículo 23 del Código Civil, en el sentido de eximir a los sefardíes originarios de España del requisito de renunciar a su anterior nacionalidad para poder acceder a la nacionalidad española.
