Se amplía el plazo para que los sefardíes obtengan la nacionalidad

El Gobierno amplía el plazo hasta 2019 para que los sefardíes obtengan la nacionalidad

En 2015 entró en vigor la Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, por la cual se reforma el artículo 23 del Código Civilpermitiendo a los judíos sefardíes obtener la nacionalidad española sin necesidad de tener que renunciar a su nacionalidad de origen, además de facilitar el acceso a la nacionalidad por carta de naturaleza, sin la exigencia de residir previamente en España.

Es decir, dicha ley, contempla una circunstancia excepcional de obtención de la nacionalidad española prevista para aquellos puedan acreditar su condición de sefardíes (descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492), pero con la limitación de  poder presentar las solicitudes en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la misma.

Por tanto, con esta Ley, los sefardíes han mantenido dos posibles vías de adquisición de la nacionalidad española:

*Nacionalidad española por residencia: previa acreditación de la residencia legal continuada en España durante los dos años anteriores a la solicitud.

*Nacionalidad por carta de naturaleza, concedida discrecionalmente por el Gobierno, en quienes concurren circunstancias excepcionales (Ley mencionada anteriormente).

Se amplía el plazo para que los sefardíes obtengan la nacionalidad

Como hemos mencionado, para optar por esta vía, sólo podríamos hacerlo dentro del plazo establecido por la Ley.

Ahora, el Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del viernes un decreto para ampliar un año el periodo por el que los sefardíes pueden solicitar la nacionalidad conforme a esta normativa, según ha avanzado este lunes la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, y ya han confirmado fuentes del Ministerio.

Originariamente, estaba previsto que el plazo para hacer uso de esta vía finalizaría el 1 de octubre de 2018. Ahora lo haría en ese mes de 2019.

Desde la aprobación de esta Ley, más de 6.200 personas han obtenido la nacionalidad española, la mayoría de ellos procedentes de Israel, México, Colombia, Turquía o Venezuela.

Así, entre 2016 y 2017 prosperaron 1.708 de las más de 4.000 peticiones recibidas. A estas concesiones de nacionalidad española hay que sumar las 4.302 que se otorgaron por el Real Decreto de 2 de octubre de 2015; y las 220 a los que se dieron por el Real Decreto de 5 de agosto de 2016, cuyos expedientes estaban en distintas fases de tramitación cuando entró en vigor la norma.

Por nacionalidad de origen, en 2016 la mayoría de solicitantes de la nacionalidad española eran de Israel (96), Venezuela (75) y Colombia (60). Mientras, en el año 2017, los tres primeros puestos los ocuparon solicitantes de nacionalidad venezolana (254), israelí (202) y mexicana (146).

Atendiendo a la franja de edad, en 2016 los solicitantes de entre 18 y 44 años procedían en su mayoría de Israel (40), de Venezuela (36) y de Brasil (22). En 2017, las nacionalidades predominantes fueron Venezuela (113), Israel (75) y México (71).

“Para favorecer al máximo la posible concesión de la nacionalidad española, el Gobierno estableció la posibilidad, que parece que va a tomar forma, de prorrogar por un año más el plazo, e incluso de ampliar ese plazo por razones excepcionales, humanitarias”, ha dicho Sánchez-Cortés durante una comparecencia en la comisión de Justicia del Senado. Fuentes ministeriales han confirmado posteriormente a este diario que esa opción cristalizará el viernes en la ampliación del plazo de solicitud hasta octubre de 2019.

Noticia obtenida de «El País»


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