¿Quién puede acogerse a la Ley de Nacionalidad para sefardíes?

¿Quién puede acogerse a la Ley de Nacionalidad para judíos sefardíes? Preguntas frecuentes

El 1 de octubre entra en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios en España.

Dicha ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos (establece la propia ley), frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.

Sin embargo, existen algunas dudas sobre quienes realmente podrán beneficiarse de esta ley y solicitar, así, la nacionalidad española.

Para que no exista confusión sobre quiénes pueden acogerse a la ley de nacionalidad para judíos sefardíes, el Ministerio de Justicia trata de resolver dichas cuestiones:

Nacionalidad española para judíos sefardíes* ¿Quién puede acogerse a esta Ley?

Pueden acogerse al procedimiento previsto en esta Ley todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país (artículo 1.1), sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionaldiad pro residencia, etc.), a las que también pueden optar.

* ¿Pueden acogerse a este procedimiento los judíos no sefardíes?

No. La Ley que regula la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España establece que las circunstancias excepcionales que se exigen concurren en los sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.

No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan acreditar tal condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.

* ¿Y los sefardíes que no puedan acreditar su condición de tales?
No. La condición de sefardí originario de España debe acreditarse por los medios probatorios previstos en el artículo 1.2 de la Ley.

No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan acreditar tal condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.

* ¿Y los sefardíes que no puedan acreditar su vinculación con España?

No. La condición de sefardí y la vinculación con España son requisitos que deben coexistir, de manera que la falta de cualquiera de ellos impedirá la adquisición de la nacionalidad española por el procedimiento previsto en esta Ley.

No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan acreditar tal condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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