Cómo obtener la nacionalidad española siendo sefardí

La nueva ley elimina la necesidad de renunciar a la nacionalidad anterior y facilita el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza

El pasado 11 de junio de 2015 se aprobó la Ley en Materia de Concesión de la Nacionalidad Española a los Sefardíes Originarios de España, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2015.

Con esta nueva ley, que reformará el artículo 23 del Código Civil, se permitirá a los judíos sefardíes obtener la nacionalidad española sin necesidad de tener que renunciar a su nacionalidad originaria y, además, se facilita el acceso a la nacionalidad por carta de naturaleza, sin la exigencia de residir previamente en España.

De esta forma se facilita el acceso a la nacionalidad española a los sefardíes como acto de reconocimiento a su fidelidad y vinculación a España.

Nacionalidad española para judíos sefardíesActualmente, los sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías:

Nacionalidad por residencia, previa acreditación de la residencia legal y continuada en España durante los dos años anteriores a la solicitud.

Nacionalidad por carta de naturaleza, concedida discrecionalmente por el Gobierno, en quienes concurran circunstancias excepcionales.

La nueva Ley elimina, para todos los casos, la necesidad de renunciar a la nacionalidad anterior (modificación del artículo 23 CC).

Además, establece un mecanismo específico y aligerado de acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza, al considerar que concurren en los judíos sefarditas de origen español, más allá de su lugar de residencia, ideología, creencias o religión, dos circunstancias excepcionales:

1.- Su origen español.

2.- Su especial conexión con España, mantenida en el tiempo.

Se establece un plazo de solicitud de tres años, ampliable por otro más pro decisión del Consejo de Ministros, y un procedimiento específico para acreditar los dos requisitos mencionados y solicitar la nacionalidad.

SOLICITUD DE NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA

REQUISITOS:

1.- Ser Sefardí originario de España.

2.- Tener una especial vinculación con España

1.- Ser sefardí originario de España: Medios de prueba

  • Sefardí y Originario de España

Ser sefardí y originario de España es un requisito compuesto, ya que en el mundo judío, y muy especialmente en Israel, el término «sefardí» se utiliza con frecuencia para referirse a judíos que nada tienen que ver con la expulsión del año 1492, ni con la Península Ibérica. Se utiliza el término «sefardí» para englobar a todos los judíos que no son «askenazi» (origen centroeuropeo), con lo que se incluye a los judíos orientales (sirios, persas, armenios, yemeníes e incluso de la India). Este uso extendido del término «sefardí» se debe a similitudes en el uso de la lengua hebrea o en el rito religioso.

Ambos elementos deben ser probados.

  • Medios de prueba

Estos medios de prueba están sujetos al principio de «libre valoración» o «valoración en conjunto».

1. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

2. Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

3. Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en los puntos 2 y 3 el solicitante deberá aportar:

  1. Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
  2. Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
  3. Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
  4. Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

Además, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.

4. Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.

5. Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

6. Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

7. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

2.- Tener una especial vinculación con España: Medios de prueba

El proyecto de ley establece dos maneras de acreditarla:

1. Un procedimiento tasado: Una prueba objetiva que administrará el Instituto Cervantes, y que evaluará el grado de conocimiento y asimilación de la realidad social y cultural de España, así como el conocimiento de la Constitución española. Adicionalmente, para aquellos que no sean hispanohablantes una prueba de lengua española (DELE nivel A2 o superior) (art. 1.4º)

2. Un segundo procedimiento más abierto, donde se arbitran medios flexibles de acreditar dicha vinculación (art. 1.3º):

  • Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
  • Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
  • Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familiares sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia al Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.
  • Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  • Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

PROCEDIMIENTO:

 

1.- Inicio

El procedimiento es electrónico y se inicia mediante una solicitud redactada en castellano que se presentará a través de una plataforma electrónica que se pondrá a disposición del público antes del 1 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley. En el acto se facilitará al solicitante un número de identificador de su solicitud. La solicitud se remitirá telemáticamente al Consejo General del Notariado. Éste Consejo, le dará curso, teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el interesado, y determinará el notario competente para valorar la documentación aportada.

La solicitud devengará una tasa de 100€ por la tramitación administrativa de la misma con independencia del resultado del procedimiento.

2.- Acta notarial

Examinados los documentos por el notario designado, cuando estime inicialmente justificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados concertará con el interesado una comparecencia de la que se levantará acta.

Es decir, hasta que no haya una expectativa fundada de que la concesión de la nacionalidad es factible, no se citará al interesado, evitando así desplazamientos infrutuosos.

Al acta se incorporarán los documentos originales probatorios aportados por el interesado y, para los solicitantes mayores de edad, el certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Todos debidamente traducidos en su caso, y autorizados y legalizados o apostillados.

Una vez autorizada, el notario remitirá copia electrónica del acta telemáticamente, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

3.- Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Recibida el acta de notoriedad que dará fe de los hechos acreditados, la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitará preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia. Una vez recibidos dichos informes, la Dirección General de los Registros y del Notariado resolverá de manera motivada, declarando, en su caso, la estimación de la solicitud.

La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en el apartado a) del artículo 23 de Código Civil y los demás que se establecen en el apartado siguiente.

La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, este cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio:

a) Solicitar la inscripción.

b) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

c) Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.

El incumplimiento por el interesado de las anteriores condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento.

4.- Plazos

Los interesados deberán formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley (1 de octubre de 2015). Dicho plazo podrá prorrogarse por acuerdo de Consejo de Ministros por un año más. El procedimiento permanecerá en vigor definitivamente cuando concurran circunstancias excepcionales o razones humanitarias.

Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de doces meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente junto con los informes antes relacionados. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5.- Inscripción

Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española regulada en esta ley será competente el encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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15 comentarios en “Cómo obtener la nacionalidad española siendo sefardí
  1. Doménica Jaramillo dice:

    Hola, estoy interesada y quisiera información, me podrían ayudar?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. Nombre...María Gerardina Rojas Medina dice:

    No me pude comunicar al 80750219 para obtener información desde la Ciudad de México,a que otro numero se puede llamar

  3. rafael jose pineda castro dice:

    Buenos dias quisiera saber como solicito la visa por decendientes mis abuelos, bisabuelos y tatarabuelos son españoles. son de apellidos: Castro, Lugo, Daza y Pineda y mi nombre es Rafael Jose Pineda Castro soy de Venezuela. Gracias

  4. moshe kazes dice:

    Estimados Señores. 17 de julio de 2017
    En su articulado que público respeto a la Nacionalidad de origines sefaradíes
    Informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia. Una vez recibidos dichos informes, la Dirección General de los Registros y del Notariado.
    Que informe se tara el asando u cuanto tiempo demora los envió
    Atte. moshe.

  5. Samuel Tapia dice:

    Soy puertorriqueño y mi apellido aparece en el listado. Hablo español. Mi país, Puerto Rico, pertenecía antes a España. Pero luego de la guerra hispanoamericana, vino a ser parte de los Estados Unidos. Mi país fue descubierto por Cristóbal Colón. Su compañero fue, Andrés de Tapia. Podría yo solicitar la ciudadanía española.

  6. edith araya de guerrero dice:

    Me parecen los requisitos y los tramites dificiles de cumplir( muy engorroso ) eso limitara a las personas interesadas la posibilidad de obtener una residencia española.

  7. YANEY dice:

    buenos dias tengo los apellidos que aparecen en la lista pero resido en ecuador soy cubana, gracias.

  8. Jaqueline del Carmen Fernández Chacón dice:

    Tengo los dos apellidos, que estan en la lista. Que debo hacer para empezar el proceso. Soy cubana, pero resido en Ecuador, saludos, gracias.

  9. YUDIS STELLA CASTILLO TEHERAN dice:

    mis abuelos paternos llegaron aquí a Colombia muy jóvenes en barco ellos eran de apellidos CASTILLO GONZALEZ Y por parte de mi abuela paterna era FIGUEROA MONSIONABE ellos ya murieron pero hay un tio que conserva estos documentos por parte de mi madre es el TEHERAN CONTRERAS de ellos no poseo ninguna informacion.
    quisiera recibir informacion al respecto pues mis apellidos aparecen alli pero lo que DIOS DISPONGA.
    Atentamente,
    YUDIS STELLA CASTILLO TEHERAN
    CC. 57427423 de SAnta Marta (magdalena). Colombia
    tel. en Bogota es 7164600 o cel. 3053113221

  10. Consuelo Carolina Carvajal Beltrán dice:

    hola soy consuelo y me intereso mucho su publicación, yo tengo los apellidos al que hacen referencia en la lista, pero lo que se es que mis familiares que llegaron a qui a Bolivia fueron los que desembarcaron con los españoles y que luego se perdió todo contacto con su país de procedencia, lo que cuentan mis parientes es que ellos tienen o tenían familiares en España pero hoy en la actualidad no se nada. gracias

  11. MIS ABUELOS ERAN ESPAÑOLES MI ABUELO ERA DE LEON LLEGO A LA ARGENTINA CUANDO TENIA 16 AÑOS PERO YO NUNCA PUDE HACER LA DOBLE CIUDADANÍA, QUIERO SABER Y SI A MIS 59 AÑOS LA PUEDO HACER, SE QUE MI ABUELO Y MI PADRE TENÍAN FAMILIARES PERO BUENO, ESTUVIERON UN TIEMPO EN CONTACTOS . Y DESPUÉS SE PERDIÓ EL RASTRO DE AMBAS PARTES

  12. Armando Alfonso sanguino rovira dice:

    Interesado en la nacionalidad espanola,

  13. gailani dice:

    en el tema de los sahrauis,que viven en tindouf,ysuelen viajar con titulo de viaje argelino,e incluso tramitan con el papales de residencia, que posibilidad tienen para obtener ,recuperar la nacionalidad,espoñola,que por lo menos ,saber que hacer

  14. Santiago dice:

    Hola recibi muy buena atencion y disposicion de ayuda en aclarar mis dudas, lo que en verdad pienso se nos hace bastante dificil demostrar el grado de descendencia sobre todo a los que no residimos en españa y se nos hace dificil poder viajar a ese pais

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