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El pasado miércoles ya anunciamos en primicia que el Gobierno de Madrid había solicitado al Ministerio de Sanidad facilidades para la contratación de profesionales sanitarios extracomunitarios. ¿El motivo? La necesidad de personal sanitario que haga frente a la pandemia originada por el Covid-19.
Pues bien, este martes 29 de septiembre de 2020, ha sido aprobado por el Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto-Ley. Te contamos a continuación todos los detalles. ¡No te pierdas esta novedad!

¿Cómo se llevará a cabo la contratación de profesionales sanitarios extracomunitarios?
Este nuevo Real Decreto-Ley, permitirá directamente a las comunidades autónomas así como al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la contratación excepcional de estos profesionales ante la saturación de los servicios sanitarios y la falta de personal.
Se trata de una medida que a su vez exigían desde los propios Gobiernos regionales durante el estado de alarma. Reclamaban adquirir sus propias competencias para gestionar estas contrataciones a nivel autonómico.
Se contratarán profesionales sanitarios extracomunitarios y estudiantes que no dispongan aún de plaza
Pero esta medida va más allá de la contratación exclusiva de profesionales sanitarios extracomunitarios, también se contempla la contratación de estudiantes que no dispongan aún de plaza. Así lo explicaba en rueda de prensa Carolina Darias, Ministra de Política Territorial y Función Pública, tras el Consejo de Ministros:
“Las comunidades podrán contratar sanitarios extracomunitarios y estudiantes de MIR que no hayan alcanzado una plaza”.
El texto del Real Decreto-Ley detalla que podrá contratarse a cualquier profesional que cuente con el grado, licenciatura o diplomatura pero carezca del título de especialista reconocido en España (MIR), que capacita para realizar funciones propias de una especialidad determinada.
Teniendo esto en cuenta, podrán ser contratados aquellos que hayan realizado pruebas selectivas durante la convocatoria 2019/2020, siempre que superen la puntuación mínima pero no tengan una plaza adjudicada.
Podrá contratarse a profesionales sanitarios que tengan el título de especialidad obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de Evaluación haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo art. 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, del 16 de abril.
Las cifras de este nuevo Real Decreto-Ley
Esta nueva normativa podría suponer la contratación de unos 10.000 facultativos sanitarios por parte de las comunidades autónomas. En el campo de la Medicina, 4.557 profesionales que hicieron las pruebas selectivas de la FSE (Formación Sanitaria Especializada) en la convocatoria 2019/2020 no lograron plaza. Otras titulaciones que optaban a perfiles facultativos fueron: Psicología (2.802 profesionales), Farmacia (917 profesionales), Biología (557 profesionales), Química (161 profesionales) y Física (93 profesionales).
Por otro lado, el número de profesionales sanitarios extracomunitarios que pueden llegar a contratar ascendería a 234. Hay 153 sanitarios que se encuentran pendientes de realizar prácticas profesionales que acrediten la equivalencia entre su formación y el título equivalente en España, y 81 están pendientes de realizar formación complementaria. Además, otros 282 se encuentran pendientes de superar una prueba teórico-práctica.
Tramitación electrónica de la Formación Sanitaria Especializada y duración de los contratos
El texto normativo establece que el acceso a la Formación Sanitaria Especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional. Aquellos que participen en las pruebas selectivas deberán hacer los trámites pertinentes a través de medios electrónicos. Esto incluye la presentación de solicitudes, la aportación de documentación y el pago de las tasas, así como la fase de adjudicación de plaza.
Por otro lado, recoge que el contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.
Además, el periodo de servicios prestados se tendrá en cuenta para reconocer a efectos profesionales el título de especialista.
Prestación excepcional de servicios
El real decreto-ley establece la prestación excepcional y transitoria de servicios del personal médico y de Enfermería estatutario, laboral y funcionario. Así, las comunidades autónomas podrán destinar el personal estatutario de Enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia.
El objetivo es prestar atención sanitaria a los pacientes de dichas áreas, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen. Además, cada comunidad autónoma podrá acordar que el personal de Enfermería y médico especialista estatutario que preste servicios en centros hospitalarios pase a hacerlo en los centros de Atención Primaria de su área de influencia para reforzarla siempre que quede garantizada la atención sanitaria en sus unidades de origen.
Las comunidades autónomas también podrán destinar a enfermeros, médicos o pediatras de Atención Primaria, de forma excepcional y transitoria, a prestar servicios en hospitales de referencia u hospitales de campaña, si fuese necesario.
El personal funcionario autonómico o laboral que preste actividad en establecimientos sanitarios públicos podrá ser destinado a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud.
Fuente: La Moncloa
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