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Algo que está sucediendo muchísimo es que los empleadores y la empresas no quieren contratar con la Admisión a trámite de la Regularización. Y aunque tengas ese documento, la admisión a trámite, que te permite trabajar no quieren hacer el alta.
Aquí es importante que sepas que puedes trabajar perfectamente y pueden darte de alta como cualquier otro trabajador. La Dirección General de Migraciones publicó hace unas semanas una Instrucción donde se especifica que SÍ se puede trabajar y que que la admisión a trámite no caduca. Es decir que aunque hayan pasado más de tres meses esa admisión a trámite sigue siendo igual de válida.
Si te encuentras en esta situación y tu jefe no quiere darte de alta enséñale este documento.
Seguimos recibiendo Concesiones de Regularización por DA 21 con informes de Vulnerabilidad
Y es que hasta ahora la UTEX había concedido sobre todo solicitudes de la Disposición Adicional 20, es decir de aquellas personas que habían o tenían asilo en España. Pues bien, después de un tiempo de espera por fin tenemos la primera concesión de una persona que estaba irregular y que además, como te he contado, se hizo con informe de vulnerabilidad.
Son solicitudes realizadas a mediados de abril. Es decir en los primeros días de la regularización.
Te lo cuento todo aquí:
La UTEX pide ayuda a las Oficinas de Extranjería
Te explico qué es la encomienda de gestión que se publicó hace unos días en el BOE y cómo afecta eso a tu proceso de regularización.
Con una encomienda lo que se hace es derivar ciertas tareas a otros organismos para agilizar procesos, como en este caso, el de regularización. Teniendo en cuenta que se ha hecho más de 1.300.000 solicitudes, esto se veía venir.
Ahora las oficinas de extranjería y los funcionarios de estas oficinas podrán de manera voluntaria realizar ciertas gestiones sobre las solicitudes de regularización con el fin de agilizar y desatascar este proceso.
Las oficinas de extranjería lo que harán será:
- Comprobar la identidad del solicitante así como asignar un NIE
- Grabar de manera correcta el expediente
- Actualizar domicilio
- Comprobar si se han solicitado los informes de Policía y Justicia correctamente.
Las oficinas no resolverán los expedientes y por tanto la decisión de denegar o conceder siempre será de la UTEX. Gracias a esta encomienda se podrían agilizar las grabaciones y admisiones a trámite.
Aquí puedes descargar la encomienda publicada en el BOE
Regularización ¿Cuándo solicito la Cita para Huella?
Lo primero que debes saber es que tienes que contar con tu resolución de concesión de la Regularización para poder tramitar tu cita para huella.
Una vez tengas tu concesión de Regularización, ahora toca hacer el trámite de huella para tener tu tarjeta de plástico. Te digo como tienes que hacerlo.
Te dejo también este video con consejos útiles para no tener problemas con tu tarjeta por Regularización.
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Nueva Instrucción sobre el Trámite de HUELLA para personas con la Regularización Concedida
Se acaba de publicar una nueva Instrucción sobre el trámite de huella para aquellas personas a las que se les ha concedido la regularización.
Lo que viene es a dar una serie de facilidades a aquellas personas que tengan el pasaporte caducado o que tengan problemas para renovarlo. Te lo explico todo aquí:
Aquí tienes la instrucción.
Regularización y Reagrupación Familiar
Cuando pedimos regularización estamos haciendo mucho más que conseguir papeles. Ahora pensamos en un proyecto de vida y muchas personas ya tienen en mente su siguiente meta…. la reagrupación familiar.
Te explico cuando y cómo podrás reagrupar a tus familiares con tu regularización.
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Lo primero que debes saber es que no podrás hacerlo sobre la marcha. Es decir, no puedes reagrupar recién te den tu regularización. La reagrupación familiar deberás tramitarla junto con la renovación de tu regularización ya que debes llevar al menos un año de residencia en España.
Aquí es importante que te prepares durante todo este primer año de tarjeta ya que deberás acreditar unos requisitos como tener medios económicos, estar trabajando, tener vivienda adecuada…
¿A quién podrás reagrupar? A los siguientes familiares:
- A tu cónyuge, pareja registrada o pareja estable
- a tus hijos menores de edad o mayores de edad pero discapacitados
- Hijo mayor de edad que vaya a cuidar del reagrupante. En este caso tú, que lo reagrupas, debes tener reconocido alguno de los grados de dependencia de la Ley de Dependencia.
¿Y a tus padres? A tus padres no los puede reagrupar de momento ya que nos piden tener una Autorización de Larga Duración, la cual podrás pedir, tras 5 años de residencia legal en España (como normal general).
De cara a la poder conseguir traer a tus familiares es fundamental tener medios económicos y una vivienda adecuada. Estos son los requisitos más importantes, pero hay más…
TE EXPLICO TODO LO QUE NECESITAS AQUÍ
Solicitantes de Asilo con regularización Concedida – No podrás hacer la huella sin hacer esto antes.
Si te han concedido tu regularización y tienes el asilo en trámite es importante que hagas un trámite previo antes de ir a Comisaría a pedir tu tarjeta nueva.
Si tienes el asilo en trámite o el recurso de tu asilo en trámite es importante que desistas de estos procesos antes de ir a huella. En las comisarias de policía antes de hacer todo el trámite de solicitud de tarjeta física están pidiendo el resguardo de haber presentado el desistimiento de tu proceso de asilo, ya sea del asilo en sí o de tu recurso que tengas en trámite.
Por tanto, si tienes concedida la regularización ahora lo que debes hacer es presentar tu desistimiento. ¡OJO! Esto debes hacerlo cuando te haya llegado la concesión NO ANTES.
Puedes presentar tu desistimiento a través de la sede electrónica de la Oficina de Asilo y Refugio y el justificante que te genera el sistema es el que tienes que llevar junto con el resto de documentación para la expedición de tu tarjeta nueva. Te lo explico todo.
Primera Concesión de Regularización
Ya hemos empezado a recibir las primeras concesiones del proceso de Regularización. Aquí te contamos todo.
Así es la concesión de la autorización por Regularización. Aquí puedes verla.

Así se acreditan los 5 meses de permanencia para tu Regularización
Ya sabes que entre otros requisitos para tramitar tu Regularización debes acreditar que llevas 5 meses en España antes de tu solicitud.
Además no son 5 meses sin más, son 5 meses ininterrumpidos. Sí, ininterrumpidos, es decir que no puedes haber salido de España en ese tiempo. Te lo explico.
Aquí como si de cualquier arraigo se tratara, es importante aportar documentos de esta permanencia y acreditar muy bien que has estado aquí.
¿Qué documentos? Cualquier documento donde aparezca tu nombre completo y la fecha. Como:
- Certificado de empadronamiento histórico
- envíos de dinero
- Facturas de compras
- Cita médicas
- Si has estado de voluntario en alguna asociación
- Movimientos bancarios
Con esta documentación podrás acreditar que llevas 5 meses y no tendrás ningún problema sobre este punto.
No puedo conseguir mis Penales para la Regularización ¿Qué hago?
Si eres de los que no puede conseguir tu Certificado de Antecedentes Penales te doy esta solución.
Para poder tramitar la Regularización debes aportar tu Certificado de Antecedentes Penales, apostillado y legalizado. Este documento es imprescindible para tu proceso. Es importante que tengas esto en cuenta.
Lo primero que debes hacer es gestionar tu Certificado de Antecedentes Penales y esperar un mes. Una vez lleves un mes esperando sin poder conseguirlos, puedes aportar la famosa Declaración jurada de no tener penales.
Es importante que sepas como funciona.
La declaración jurada NO sustituye tu Certificado de antecedentes penales. Lo que haces aportando la declaración jurada en tu solicitud de Regularización es justificar que lo has pedido, que no te han llegado y que autorizas a España a pedirlos a tu país o países donde hayas residido.
Es decir, España intentará conseguir por ti tu Certificado de Antecedentes Penales. Durante tres meses van a intentar conseguir tus penales.
Si tu país de origen los envía perfecto, tu solicitud se resolverá.
Si en tres meses no los envía, la UTEX (el órgano que está gestionando todas las solicitudes de regularización) te hará un requerimiento, es decir, te pedirá que aportes tu Certificado de Antecedentes Penal, apostillado, legalizado y traducido en su caso.
Una vez te hayan hecho este requerimiento para que aportes este papel, si en 15 días no lo aportas, archivarán tu proceso. Es decir, no seguirán tramitándolo.
Lo más importante de todo esto es que debes tener en cuenta que la declaración no sustituye al 100% tu Certificado de Antecedente Penal, ya que en si tu país no lo envía de forma interna, te pedirán a ti que lo aportes. Por tanto, durante este tiempo que dura tu proceso, debes seguir intentando conseguir tus penales para no correr ningún riesgo.
AQUÍ TIENES LA DECLARACIÓN Y LA AUTORIZACIÓN QUE DEBES APORTAR
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Solicitantes de asilo y Regularización de Extranjeros
Los requisitos para acceder a esta Regularización de aquellos que han pedido protección internacional son:
- Debes haber hecho la solicitud de Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026. Aquí se entiende que la solicitud se hace desde la manifestación de voluntad.
- Ser mayor de edad
- Aportar la copia completa de tu pasaporte
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida 5 meses. Es decir no puede existir ene se periodo ninguna salida ni ausencia.
- Carecer de antecedentes penales ni policiales. No puedes ser una amenaza para el orden, seguridad y salud pública. No tendrás que aportar el Certificado de Antecedentes penales de tu país de origen o de residencia de los últimos cinco años si ya lo has aportado antes en otro trámite o si llegas en España 5 años. Igualmente en este borrador se sigue manteniendo la posibilidad de que se aporte declaración jurada de no tener antecedentes penales o policiales.
- No tener prohibida la entrada a España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado acuerdo en tal sentido, ni estar dentro de un compromiso de retorno.
- Haber abonado la tasa.
Una vez admitido a trámite podrás residir y trabajar de manera provisional hasta la concesión de tu permiso. Una vez concedida te darán una tarjeta de un año, la cual la podrás modificar o prorrogar.
Todas las solicitudes deben hacerse antes del 30 de junio de 2026.
Hijos menores y los hijos mayores
Si tienes hijos menores de edad contigo y eres solicitante de protección internacional, puedes pedir para ellos la autorización como menor nacido (sin cumplir el plazo de presentarlo en los seis meses posteriores al nacimiento) o no nacido en España (sin tener que cumplir los dos años de permanencia en España). Además de eliminar el requisito de la permanencia también han eliminado el requisito de los medios económicos y el informe de vivienda.
Ascendientes, cónyuge y pareja registrada
Si tú, como solicitante de asilo tienes aquí a tus padres o a tu cónyuge/pareja registrada se podrán también incluir también en esta Disposición Transitoria 20ª .
Disposición Adicional 21- Irregulares
Si te encuentras irregular y nunca has hecho solicitud de protección internacional puedes pedir tu Regularización por la Disposición Adicional 21. Y los requisitos son:
- Debes haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
- Ser mayor de edad
- Aportar la copia completa de tu pasaporte
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida 5 meses. Es decir no puede existir en ese periodo ninguna salida ni ausencia de España.
- Carecer de antecedentes penales ni policiales. No puedes ser una amenaza para el orden, seguridad y salud pública. No tendrás que aportar el Certificado de Antecedentes penales de tu país de origen o de residencia de los últimos cinco años si ya lo has aportado antes en otro trámite o si llegas en España 5 años. Igualmente en este borrador se sigue manteniendo la posibilidad de que se aporte declaración jurada de no tener antecedentes penales o policiales.
- No tener prohibida la entrada a España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado acuerdo en tal sentido, ni estar dentro de un compromiso de retorno.
- Haber abonado la tasa.
- Y además encontrarte
- Haber trabajado en España, tener una oferta de empleo o aportar una declaración jurada de que vas a trabajar por cuenta propia.
- Que vivas con tu familia en España , siempre que sea con tus hijos menores o mayores de edad con discapacidad o bien vivas con tus padres.
- Encontrarse en una situación de vulnerabilidad acreditada a través del informe de vulnerabilidad expedido por los agentes sociales o bien por las entidades colaboradoras. Aquí entrarían todas las personas que están irregular. Ahora no basta con el mero hecho de estar irregular, hay que pedir el informe de vulnerabilidad.
Al igual que para los solicitantes de asilo puedes incluir a tus hijos nacidos en España y los no nacidos en España.
Además tu cónyuge, pareja registrada y ascendientes pueden acceder a la regularización como tus familiares siempre que conviváis juntos.
Arraigos en Trámite
Una cosa super importante de este segundo borrador es que recoge que todas aquellas personas que tengan un PERMISO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR ARRAIGO EN TRÁMITE se concederán salvo que el solicitante no haya podido acreditar que no tiene ningún tipo de antecedentes penal y que no son una amenaza para el orden, salud y seguridad pública, es decir que no tengan policiales.
Además con la publicación de los criterios sobre la Regularización también se resolverán de forma favorable los recursos interpuestos sobre solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales (salvo las del 128.1) que se encontrasen en trámite.
Con el texto actual, no habría que presentar una nueva solicitud.
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Hola yo soy hafdaoui rachid, por favor yo quiero regulación autorización regreso y recurso favorable para visa volver y entrar en España para consulado España de Casablanca marruecos por regulación vulnerabilidad de autorización de residencia y trabajo y felicidades y saludo abogado Vicente Marín de inmigrantes y espero información por regulación vulnerabilidad de consulado España en Casablanca marruecos y muchas gracias
¡Hola, Rachid! Muchas gracias por escribirnos. Para ver exactamente qué es lo que necesita y podamos darle un presupuesto, rellene el siguiente formulario y contactaremos lo antes posible para facilitárselo: https://www.parainmigrantes.info/contratar-a-un-abogado-experto-en-extranjeria/
Buenos dias, yo interpreto de forma distinta el criterio de la nota informativa, a mi entender si denegaron el asilo antes de 20 de mayo y se ha presentado recurso pero este se desiste antes de 20 de noviembre ( porque sino no dara tiempo a estar 6 meses irregular antes que finalice el plazo de la disposicion transitoria ) entiendo que siempre que no haya resolucion del recurso, si desistimos se considera firme la primera denegacion antesw de 20 de mayo por lo que seria viable presentar la disposicion transitoria 5ª, creo que el punto B de la nota de instrucciones de gestion lo indica asi o se interpreta asi.
Buenos días miRa mi resolución la he visto el día 17 de abril en el boe yo cambié de dirección el 31 de enero y no fue enviada hay según tengo varias veces al otro domicilio anterior uno me di cuenta ya que nunca fue notificada ni x el correo ni en mi nuevo domicilio tengo un contrato de trabajo y y llevo 9 meses cotizados que debo de hacer en mi caso me gustaría que me dieran una orientación y como puedo obtener el documento de resolución dela denegatoria del asilo bueno me salió desfavorable gracias buen día
Una cosa que no entiendo. Aunque la firmeza la alcance después del 20 de mayo, no sé produce una nueva resolución firme, sino que se da firmeza a una resolución anterior .
Si no fuese así, habrían puesto que la resolución denegatoria debería ser firme antes del 20 de marzo y la desestimatoria de recurso antes del 20 de mayo, y no la misma fecha para ambas.
Yo desistí del asilo en el año 2024 para solicitar arraigo laboral, que no me concedieron. ¿Tengo que esperar la resolución del desistimiento y desde ahí me contarían los 2 años para solicitar un arraigo?
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola Por example recibiré denegación mi asilo 20 de junio 2025 podré pedir los arraigos?☝️