Me voy a Reino Unido ¿Perderé mi Tarjeta de Larga Duración?

En muchas ocasiones recibimos preguntas a través de nuestras redes sociales en relación a la salida de Reino Unido de la Unión Europea y las posibles consecuencias de dicha salida. Además ya no solo recibimos preguntas de personas con nacionalidad británica que viven en España, sino también de ciudadanos españoles o extranjeros con residencia legal española y que viven en Reino Unido.

En este artículo y en este vídeo nos vamos a centrar en qué sucede con la Tarjeta de Residencia de Larga Duración cuando nos vamos a vivir a Reino Unido.

Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Español y Director del Portal Parainmigrantes.info os explica qué sucede si vives en Reino Unido y tienes una Residencia de Larga Duración.

Si te encuentras fuera de España y quieres hacer una consulta por skype para que el equipo de Parainmigrantes.info estudie tu situación, en este botón puedes concertar tu cita.

Trabajar y vivir en Reino Unido

Muchas son las personas, tanto de nacionalidad española como ciudadanos extranjeros con residencia legal en España que han decidido trasladarse a Reino Unido y establecerse en este país.

En relación a los ciudadanos extranjeros que han decidido irse de España normalmente éstos cuentan con una residencia de larga duración.

¿Qué pasa si vivo en Londres y no viajo a España durante mucho tiempo? ¿Qué pasará con mi Residencia de Larga Duración?

¿Cómo se pierde la Residencia de Larga Duración?

Vamos a empezar por el principio y ver las causas de pérdida de la Tarjeta de Larga Duración, que además vienen muy bien determinadas en el Reglamento de Extranjería, concretamente en su artículo 166:

1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos(..)

Como podéis ver una de las causas de pérdida de la Residencia de Larga Duración es permanecer fuera de la Unión Europea durante un año de forma continuada.

Debéis tener en cuenta que Reino Unido e Irlanda del Norte no forman parte de la Unión Europea desde el 1 de febrero de 2020.

Por tanto el tiempo que residas y te encuentres en Reino Unido computará de cara a la pérdida de esa Residencia permanente o de Larga Duración.

Hasta el pasado mes de febrero de 2020, esta permanencia en Reino Unido o bien en Irlanda del Norte no afectaba de cara al mantenimiento de la Residencia de Larga Duración, puesto que esta salida era en un país miembro de la Unión Europea y por tanto no afectaba a nuestra residencia en España.

Aquí debéis tener en cuenta que para estar dentro de la causa de extinción de la Residencia de Larga Duración se debe haber producido una salida de la Unión Europea y no de España.

Os ponemos varios ejemplos para intentar que estas salidas queden claras de cara a la pérdida de la Residencia de Larga Duración.

Ejemplo 1:

Ramón tiene una Residencia de Larga Duración en España y vive en Francia desde el pasado año 2020. Lleva más de un año fuera de España, pero al encontrarse dentro del territorio de la Unión Europea, esta salida no afecta a su residencia de Larga Duración y podrá volver a residir en España en cualquier momento.

Ejemplo 2

Ramón tiene una Residencia de Larga Duración en España pero vive en Reino Unido desde el 1 de marzo de 2020. Desde esa fecha Ramón no ha venido a España en ningún momento, por lo que lleva fuera de la Unión Europea más de un año consecutivo, es decir de forma continuada. En este caso Ramón estaría dentro de una causa de extinción de su Residencia de Larga Duración y en el caso de que quiera retornar a España deberá iniciar una Recuperación de su Residencia de Larga Duración.

Salida de Reino Unido de la Unión Europea

Como hemos comentado a lo largo de este artículo Reino Unido e Irlanda del Norte no forman parte de la Unión Europea desde el 1 de febrero de 2020.

Desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020 se estableció un periodo transitorio a través del Acuerdo de Retirada para que todos los países nos fuésemos acostumbrando a esta situación.

Nosotros entendemos que la salida se efectuó el 1 de febrero de 2020, pero podemos encontrar organismos o funcionarios que entiendan que estos países dejaron de pertenecer a la Unión Europea desde el 31 de diciembre de 2020 que fue el momento en el que finalizó este periodo transitorio y se dejó de aplicarse el Derecho o normativa de la Unión Europea.

Aquí puedes encontrar más información sobre el Brexit y la salida de Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

Si quieres puedes concertar una cita por Skype con el equipo de Parainmigrantes.info.

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