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Debido a la preocupante evolución de la pandemia, el Ministerio de Relaciones Exteriores de España ha anunciado la suspensión de la entrada de pasajeros procedentes de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia por turismo desde el 27 de julio.
Estas medidas y restricciones quedan sujetas a la modificación de dicha orden que dicta la obligatoriedad de guardar una cuarentena al llegar a España para el listado de países que puede consultar AQUÍ
La Orden SND/791/2021 de 23 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se adopta tras analizar la incidencia en países que evidencian una desfavorable evolución de su situación epidemiológica. Se trata de una medida cuyo fin es el de «identificar eventuales casos importados y limitar la difusión incontrolada a partir de ellos” y que se suma a la cuarentena de 10 días que ya se exigía, aunque existen una serie de excepciones que son las que detallaremos a continuación.
Suspendida la entrada de pasajeros de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia
La orden destaca que se ha tenido en cuenta las “altas incidencias acumuladas, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, la tasa de población vacunada, las capacidades de respuesta según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, la información sobre la circulación de variantes de especial preocupación identificadas en dichos países y el número de secuenciaciones realizadas, así como el elevado número de vuelos y personas procedentes de algunos de ellos”.
El BOE destaca que aquellos pasajeros procedentes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia y Sudáfrica (excepto viajeros en tránsito que se dirijan a algún país de la UE) deben guardar cuarentena los 10 días siguientes a su llegada. Se admitirán las pruebas Naat, las pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes y las de antígenos.
¡ATENCIÓN! Esta medida tiene prevista actualmente una vigencia de 14 días, pero podrá ser prorrogada según avancen las cifras de los indicadores de incidencia epidemiológica.
Excepciones para la entrada de pasajeros
Las excepciones para la entrada de viajeros internacionales por avión o barco a España anunciadas por la Embajada de España en Colombia son las siguientes:
- Ciudadanos españoles (debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto).
- Cónyuge extranjero de un ciudadano español que le acompañe o viaje para reunirse con esa persona (debe acreditarlo mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio del país apostillada).
- Pareja de hecho de ciudadano español que le acompañe o viaje para reunirse con esa persona (también deberá demostrar dicha condición mediante certificado en el registro público español o notarial del país apostillado).
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho (con registro civil español).
- Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza (con tarjeta de residencia vigente). Los que viajen en tránsito a su destino final, podrán realizar el tránsito aeroportuario siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique un cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea.
- Personal de transporte marítimo y aeronáutico.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Los titulares de un visado para estudios en España, podrán entrar en el país.
Podrá considerarse también la entrada de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de ciudadanos españoles que vivan a su cargo, de personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, de necesidad o humanitarios.
Recomendaciones ante cualquier viaje
Se recomienda que todos los supuestos indicados anteriormente, se consulten previamente, presentando toda la documentación justificativa correspondiente. Además, dichas condiciones deberán de acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino. Este funcionario será quien tenga la última palabra sobre la entrada de los pasajeros en España.
Es aconsejable siempre consultar previamente tanto a la compañía aérea como al consulado para evitar problemas a la hora de embarcar. Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes siempre que el destino sea territorio español. Igualmente los consulados deberán facilitar información al respecto.
IMPORTANTE: Recordamos que la presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
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Las restricciones no son hasta el día 31 d agosto? Eso me ha dicho la aerolínea que no se puede viajar hasta esa fecha, gracias si lo puedes aclarar.
No, las restricciones son a partir del día 27 de julio tiene prevista actualmente una vigencia de 14 días, pero podrá ser prorrogada según avancen las cifras de los indicadores de incidencia epidemiológica.
Bnas tardes soy residente española este año obtuve mi residencia por arraigo social, soy nacionalidad colombiana!!. Mi pregunta es yo puedo viajar de regreso a España con un menor de 10 años, es mi hijo como turista? O tendría problemas a la hora del ingreso de mi hijo??.
Natalia, para ayudar a resolver tus dudas, te recomendamos que te comuniques con nosotros a nuestro número de asesoría https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Por favor confirmar que los estudiantes con la visa ya emitida de larga duración pueden viajar… porque según la embajada de España en Colombia no.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/BOGOTA/es/Consulado/Paginas/ACLARACION-REQUISITOS-VIAJES-DE-TURISMO-A-ESPAÑA.aspx
Diana, si tienes una tarjeta de larga duración puedes entrar al país
Mi novia viaja el 7 de Septiembre a España por una semana con la visa fe turista. Y justo ahora obligan a hacer cuarentena de 10 dias, no sabíamos nada de esto cuando lo compramos todo.
Le aceptarán en visado aún sabiendo que ella supuestamente se tendría que quedar toda su estancia haciendo cuarentena? Le dejarán entrar los de migración a España?
Para la fecha en que viaja tu novia, no sabemos que medidas se tomarán en cuenta, en la noticia comentamos que la vigencia de las medidas decretadas por el gobierno son a partir del 27 de julio y tienen previstas actualmente una vigencia de 14 días, pero podrá ser prorrogada según avancen las cifras de los indicadores de incidencia epidemiológica; por lo cual, te aconsejamos que te mantengas en comunicación con la agencia de viajes o compañía aérea y que estes al pendiente de cualquier noticia que se publique respecto al tema
¿Hola me queda una duda si soy colombiana pero tengo residencia Española puedo volver a ingresar a España con esta resolución?
Viajo con una autorización de regreso ya que mi tarjeta está en trámite (ya hice huellas pero no la entregan aún)
sí, como tienes una autorización de regreso puedes ingresar al país