El Convenio fue publicado en el BOE el 29 de marzo de 2022 y está en vigor desde el 1 de abril de 2022.
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El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado día 24 de noviembre de 2020 el Convenio de doble nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa.
El artículo 11.3 de la Constitución española establece que «el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen».
Como ya sabéis España tiene acuerdos y convenios de doble nacionalidad con distintos países. Concretamente existen los siguientes convenios de doble nacionalidad:
- Chile (1958),
- Perú (1959),
- Paraguay (1959),
- Nicaragua (1961),
- Guatemala (1961),
- Bolivia (1961),
- Ecuador (1964),
- Costa Rica (1964),
- Honduras (1966),
- República Dominicana (1968),
- Argentina (1969)
- Colombia (1979).
En marzo de 2019, España propuso a las autoridades francesas iniciar negociaciones para la firma de un acuerdo bilateral de nacionalidad, haciendo entrega a través de nuestra Embajada en París de un proyecto de convenio. Las negociaciones se prolongaron hasta el mes de septiembre de 2020, momento en que se alcanzó un consenso con las autoridades francesas sobre la redacción del texto.
Este Convenio es, por tanto, el primero de esta naturaleza que se suscribe con un Estado no perteneciente al ámbito iberoamericano, de ahí su trascendencia para las relaciones entre ambos países.
El objetivo de este Convenio es dejar de exigir a los nacionales de ambas partes la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte. No se prevén vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del número de años para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de 10 años para los ciudadanos franceses.
Os recordamos que como cualquier solicitante de nacionalidad debemos cumplir con una serie de requisitos y aportar una serie de documentación para poder así obtener, una resolución favorable de nacionalidad española por residencia.
Si quieres saber toda la documentación, los requisitos y la mejor forma de solicitar tu nacionalidad española no te pierdas las siguientes noticias:
Desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier novedad sobre el Convenio de doble nacionalidad entre España y Francia.
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