Convenio de doble nacionalidad entre España y Francia

Después de años de tramitación por fin se ha publicado en el BOE el Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Francia.

Estefanía Guadix, experta en Extranjería y Nacionalidad Española y compañera de Parainmigrantes.info, nos explica todo los detalles de este convenio en el siguiente vídeo:

Y es que como bien sabéis como norma general cuando un ciudadano extranjero obtiene por fin la nacionalidad española, en el proceso de jura debe renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir la española. Este acto de renuncia no se da en todos los casos, ya que España tiene actualmente convenios de doble nacionalidad. Esto supone que en dicho acto de jura o promesa, se podrá no renunciar a la nacionalidad de origen, pasando así a tener ambas nacionalidades, la de origen y la española.

Estos convenios de doble nacionalidad se han firmado con países con los que España tiene un especial vínculo. Concretamente España tiene ahora mismo firmados estos Convenios de Doble Nacionalidad:

* Andorra

* Argentina

* Bolivia

* Brasil

* Chile

* Colombia

* Costa Rica

* Cuba

* República Dominicana

* Guinea Ecuatorial

* Ecuador

* Filipinas

* Guatemala

* Honduras

* México

* Nicaragua

* Panamá

* Paraguay

* Perú

* Portugal

* Puerto Rico

* El Salvador

* Uruguay

* Venezuela

A estos países se suma ahora Francia.

Convenio Doble Nacionalidad España y Francia

Como decimos, el día 29 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el mencionado convenio que permitiría a todos los ciudadanos franceses y españoles tener ambas nacionalidades.

El texto de este convenio es el siguiente:

El Reino de España y la República Francesa, en adelante «las Partes»,

Deseando rendir tributo a las relaciones históricas entre los dos países que hunden sus raíces en la misma fundación de ambos y a la existencia de un acervo común entre el Reino de España y la República Francesa,

Atendiendo a la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por ambos Estados, en cuanto declara que «toda persona tendrá derecho a una nacionalidad»,

Deseando fortalecer los vínculos que unen a las dos naciones y con el fin de garantizar mayores facilidades prácticas a sus nacionales para llegar a ser, respectivamente, franceses o españoles, así como para evitar el riesgo de apatridia, que pudiera suceder por omisión de la legislación de alguno de los dos Estados o de ambos, o por una asimetría entre ambas legislaciones,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran. La adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca.

Artículo 2.

Las personas que se acojan al presente Convenio podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.

Artículo 3.

Los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones de este Convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él.

Artículo 4.

Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas apropiadas para la armónica aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que, de común acuerdo, se estimen convenientes, especialmente si fuere necesario como consecuencia de la reforma o el desarrollo constitucional en ambos Estados.

Artículo 5.

El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.

El presente Convenio permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos doce meses después de la recepción de la respectiva notificación.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio.

Hecho en Montauban, el 15 de marzo 2021 en dos ejemplares, en lengua española y francesa, siendo ambos textos igualmente fehacientes.

¿Ya está en vigor el Convenio de Nacionalidad entre España y Francia?

El Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Francia entró en vigor el 1 de abril de 2022. A partir de este momento tanto los ciudadanos españoles que adquieran nacionalidad francesa así como los franceses que adquieran nacionalidad española podrán mantener ambas nacionalidad sin problema, eliminando así el requisitos de renunciar a sus respectivas nacionalidades de origen.

Además, algo muy positivo de dicho convenio es que se pueden acoger al mismo, tanto las personas que adquieran ahora dichas nacionalidades, tanto las personas que ya hubieran adquirido alguna de las dos nacionalidades y hubiese tenido que renunciar a la de origen.

Aplicación del Convenio de Nacionalidad entre España y Francia

El objetivo del convenio de nacionalidad es permitir a los nacionales de ambas partes la adquisición de la otra nacionalidad, sin la exigencia de la renuncia a su nacionalidad de origen, si bien no se prevén vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del plazo de residencia para la obtención de la nacionalidad por esta vía.

La entrada en vigor del convenio afecta a la aplicación de determinados artículos del Código Civil, en particular, a aquellos referidos a la renuncia a la nacionalidad anterior cuando se adquiere la nacionalidad española (artículo 23 b) del Código Civil); a la pérdida de la nacionalidad española de los emancipados que residen habitualmente en el extranjero por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad (artículo 24.1 del Código Civil), y a la exención de la residencia legal en España a efectos de recuperar la nacionalidad española (artículo 26.1 a) del Código Civil) para las personas que se acojan a este Convenio.

Primero.

Aprobar las pautas de aplicación y los procedimientos registrales que permitan implementar el Convenio de Nacionalidad entre España y Francia, que se incluyen como anexo a la presente resolución. Estas pautas, serán de aplicación en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías en la medida que les afecten, tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares, con independencia de que se haya producido en ellas la efectiva puesta en marcha del sistema DICIREG y sea de aplicación la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Segundo.

La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

(…)

ANEXO

Pautas de actuación y procedimientos registrales

1. Introducción.

Con fecha 1 de abril de 2022 ha entrado en vigor el Convenio de Nacionalidad entre España y Francia que permite a los españoles adquirir la nacionalidad francesa y a los franceses adquirir la nacionalidad española conservando su anterior nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos que determine la legislación de cada uno de los Estados firmantes. Así mismo, se establece que los españoles que con anterioridad a la vigencia del presente Convenio hubiesen perdido la nacionalidad española por adquirir la francesa, puedan recuperarla acogiéndose a lo establecido en el Convenio.

2. Interpretación de los artículos 23, 24 y 26 del Código Civil en aplicación del Convenio.

La interpretación de los artículos 23, 24 y 26 del Código Civil se ve afectada por la entrada en vigor del Convenio de Nacionalidad entre España y Francia a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Española, dada la prevalencia de este último sobre la normativa nacional, por lo que resulta procedente establecer las siguientes directrices:

– El artículo 23 del Código Civil establece los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, disponiendo que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, así como la renuncia a su anterior nacionalidad. De este último requisito se exime a los naturales de los países mencionados en el artículo 24.1 del Código Civil (países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) y a los sefardíes originarios de España. A la entrada en vigor del Convenio de Nacionalidad entre España y Francia quedarán igualmente exentos del requisito de renuncia los ciudadanos franceses que adquieran la nacionalidad española.

– El artículo 24.1 del Código Civil establece las condiciones en las que pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación si no declaran dentro de los tres años siguientes a tal emancipación o adquisición su voluntad de conservar la nacionalidad española al Encargado del Registro Civil. El segundo párrafo de este apartado establece que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. El Convenio de Nacionalidad entre España y Francia modifica este segundo párrafo del artículo 24.1, en el sentido de incluir a Francia en la relación de países cuya adquisición de nacionalidad no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen.

– De este modo, los franceses que adquieran la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia están exentos del requisito establecido en el artículo 23.b) del Código Civil de renuncia a la nacionalidad anterior, en este caso, la francesa y, por otra parte, los españoles emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente la nacionalidad francesa, no perderán la nacionalidad española.

– El artículo tercero del Convenio de nacionalidad entre España y Francia establece que «Los españoles y franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones del presente Convenio le serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él». En consecuencia, los ciudadanos franceses que adquirieron la nacionalidad española podrán solicitar la cancelación de la anotación marginal en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español en la que conste el compromiso de renuncia a su nacionalidad anterior.

– El artículo 26 del Código Civil establece el requisito de la residencia legal en España para la recuperación de la nacionalidad española, que no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes y que podrá ser dispensado por el titular del Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

El Convenio de Nacionalidad entre España y Francia modifica el apartado 1.a del artículo 26 del Código Civil excluyendo del requisito legal de residencia en España para la recuperación de la nacionalidad española de los españoles que la hubieran perdido al adquirir la francesa con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y se acojan a los términos del mismo.

3. Procedimiento para recuperar la nacionalidad española en virtud del Convenio de Nacionalidad entre España y Francia.

Los españoles que con anterioridad a la vigencia del Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa hubieran perdido la nacionalidad española al adquirir la francesa, podrán solicitar la recuperación de la nacionalidad española al amparo del Convenio, sin necesidad del requisito de residencia en España.

El procedimiento para recuperar la nacionalidad española es el establecido en el artículo 26 del Código Civil. Se precisa declaración del interesado manifestando su voluntad de recuperarla ante el Encargado del Registro Civil bien de su domicilio o bien del lugar donde conste practicada la inscripción de nacimiento. El Encargado levantará acta de este hecho firmada por el solicitante. Del mismo modo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011 de 21 de julio, tras la reforma operada por Ley 6/2021 de 28 de abril, la declaración de voluntad de recuperación de la nacionalidad española podrá realizarse también ante el Notario competente por razón del domicilio en España del solicitante. El acta que contenga la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad española deberá ser remitida al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento para efectuar la oportuna inscripción

En todos los casos, se aportará la documentación que acredite que el solicitante fue nacional español, así como la que acredite su nacionalidad actual y, en caso de residir en España, certificado de empadronamiento siempre que comparezca por vía de auxilio registral en la oficina de Registro Civil de su domicilio. De efectuar la declaración de recuperación en un Registro Civil consular en el extranjero, deberá aportar prueba del domicilio o residencia en el correspondiente país.

En materia de competencias para la tramitación, dado que durante el periodo transitorio hasta la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011 van a coexistir oficinas en las que se aplique la Ley de 1957 y oficinas DICIREG, habrá que tener en cuenta la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en los distintos Registros Civiles, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio. Del mismo modo, en todo aquello que sea compatible, será de aplicación la Instrucción de 22 de diciembre de 2021, por la que se establecen criterios para la aplicación en las Notarías de las previsiones contenidas en el art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Desde Parainmigrantes.info informaremos de todas las novedades en cuanto a este acuerdo en cuanto vea la luz.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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5 comentarios en “Convenio de doble nacionalidad entre España y Francia
  1. Mi Novio es de Francia regularmente pero yo vivo en España, queremos hacer pareja de hecho aquí en España para obtener la residencia.
    Se podrá con esta nueva ley?

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Jana, para ayudar a resolver tus dudas, te recomendamos que te comuniques con nuestro equipo de expertos https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. Pilar dice:

    Yo nací en francia, estuve los 5 primeros años y después vine a España, mis padres españoles los dos. Podría solicitar, doble nacionalidad. Siempre me dijeron que no. Con esta nueva ley, lo podría conseguir?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Pilar desde el 1 de abril está en vigor el Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Francia. Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  3. Youssef dice:

    ¿Un español puede residir durante muchos en Francia pero con la nacionalidad española?

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