Denegación de la Nacionalidad por no llevar casado 1 año con un español

Sois muchos los que hoy día estáis pensando en solicitar vuestra nacionalidad española o incluso ya estáis inmersos en este proceso. Por ello es muy habitual encontrarnos cada día con preguntas y cuestiones relacionadas con este trámite de nacionalidad española por residencia. Este artículo y este vídeo lo queremos dedicar a las denegaciones que nos estamos encontrando en las solicitudes de nacionalidad española como cónyuge de español.

Vicente Marín abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española nos explica las denegaciones de la solicitud de nacionalidad española por residencia que se están produciendo últimamente.

Nacionalidad Española por Residencia

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario y obligatorio llevar un tiempo en España como residente legal.

Además de este requisito de residencia legal es necesario también que dicha residencia sea continuada en el tiempo.

Dependiendo del supuesto en el que te encuentres, deberás esperar más o menos tiempo para poder solicitar tu nacionalidad española.

El Código Civil recoge en su artículo 22 todos los supuestos y los diferentes plazos para poder solicitar la nacionalidad española por residencia:

  • Tenemos un plazo general de 10 años de residencia legal y continuada en España
  • Un plazo reducido de 5 años para refugiados
  • Otro plazo de 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes.
  • Y finalmente el plazo de un año de residencia legal y continuada para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • Para la persona que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Nacionalidad Española como cónyuge de español

Como veis, hay un supuesto a través del cual se puede acceder a esta nacionalidad española por residencia con un año de residencia legal y continuada por estar casado/a con un ciudadano español o española.

Este es el supuesto en el que nos vamos a centrar en este artículo.

Llegados a este punto debemos aclarar que este supuesto de solicitud de nacionalidad española para el cónyuge español tiene un doble requisito:

  1. Por un lado exige llevar al menos un año casado con un ciudadano español.
  2. Y por otro lado exige además llevar un año de residencia legal y continuada en España.

Extranjeros recién nacionalizados

Como hemos comentado hoy día son muchísimas las personas que están esperando una respuesta sobre su solicitud de nacionalidad española por residencia. Una vez que reciben la concesión de dicha nacionalidad y son ciudadanos españoles, ¿sus cónyuges deben esperar un año de residencia desde que dicho esposo es español para hacer sus solicitudes? ¿Si ya llevan ese año de residencia y de casados pueden hacer directamente la solicitud sin esperar un tiempo adicional?

Aquí está la cuestión.

Desde Parainmigrantes.info entendemos que si ya llevamos un año de residencia y un año de matrimonio (celebrado en España) podemos solicitar la nacionalidad española en el mismo momento en que nuestro cónyuge es español, pero lo cierto es que hoy día lo mejor es esperar a cumplir ese plazo.

Esta cuestión la cual es clara para nosotros, parece no ser tan evidente para el Ministerio de Justicia. En estos casos, para los que son cónyuges de recién nacionalizados, exigen, que esperen un año para hacer sus solicitudes desde que el cónyuge es español.

Os ponemos un ejemplo:

Carlos y Ana residentes legales con una Autorización de Larga Duración ambos, se casaron en España en el 2018. Carlos acaba de adquirir la nacionalidad española por residencia.

Desde el Ministerio de Justicia entienden que debemos esperar hasta el año que viene para que Ana, cónyuge de ciudadano español pueda acogerse a ese plazo reducido de un año.

Como podéis ver en el supuesto de nacionalidad española como cónyuge que hemos puesto, Ana ya lleva más de un año de residencia legal (puesto que tiene ya una Autorización de Larga Duración) y además ya lleva más de un año casada con un español (recién nacionalizado), pero el Ministerio de Justicia entiende que ese tiempo casado con la nacionalidad de origen no cuenta para poder acogerse a este supuesto.

Como siempre en cuanto veamos algún cambio de criterio en este sentido os lo comunicaremos de inmediato.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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4 comentarios en “Denegación de la Nacionalidad por no llevar casado 1 año con un español
  1. Said Rahmouni dice:

    Entonces ¿como debo contar el «año» de residencia para que mi mujer pueda solicitar la nacionalidad?
    Desde la fecha en la que me dieron el DNI por primera vez?
    O, desde la fecha en la que se registra el matrimonio celebrado en el extranjero?

    Mi mujer lleva residiendo legalmente en España más de 5 años y nos hemos casado en Marruecos en el año 2014.

    Muchísimas gracias de antemano!

  2. Hola, Buenas..
    Mi expediente ha sido los estados: (solicité en enero del 2017).
    septiembre del 2020 – Abierto – En tramitación: requerimiento. La Administración realizó un requerimiento de información para su expediente.
    febrero del 2021 – Abierto – En tramitación: requerido – documentación aportada. Usted ha aportado documentación en respuesta al requerimiento.
    Y hoy – Abierto – En tramitación: Pendiente recepción de Informes preceptivos oficiales.
    ¿¿ Por favor me puede explicar porque ha retrocedo los estados?? gracias.

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Flor en este caso no debes preocuparte puesto que estamos viendo como muchos expedientes están retrocediendo los estados… en este caso sonn buennas noticias puesto que su expediente sigue avanzando

      1. Gracias.. Alma (Parainmigrantes)..! entonces sigo esperando.. ahora estoy tranquila. Le agradezco y Gracias y buen fin de semana.

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