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Ya he presentado la solicitud de mi autorización en la Oficina de Extranjería, pero ¿cuánto tardaré en obtener una respuesta?, ¿Cuáles son los plazos de resolución de los procedimientos de extranjería?
¡Ésta es una de las preguntas que más interesa y preocupa a la mayoría de nuestros seguidores y clientes!Para dar respuesta a vuestras consultas vamos a hacer un pequeño resumen en relación a los plazos de resolución en los procedimiento de extranjería:
El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Es decir, la Oficina tiene que dar una resolución en un máximo de tres meses desde que se admite a trámite vuestra solicitud.
Se exceptúan las peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada, y de residencia de hijos menores de extranjeros residentes en España, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado.
Y ¿cuál es el procedimiento en materia de visados?
En estos casos, el plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma en la Oficina Consular competente para su tramitación, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa,en los que el plazo máximo será de tres meses. En este caso, la solicitud de la pertinente autorización de residencia por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda interrumpirá el cómputo del plazo, hasta que se comunique la resolución.
Lo expuesto en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos por el Derecho de la Unión Europea como directamente aplicables en materia de visados de tránsito aeroportuario, visados uniformes o visados de validez territorial limitada.
Para los visados de corta duración (Schengen), el plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
(Para más información en relación a la solicitud de visados, puede consultar la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación)
Otra de las cuestiones que más preocupan es en relación a qué ocurre si transcurrido el plazo legal para resolver, no obtenemos una respuesta, ¿qué es el silencio?
Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno…) puede darse el caso de que éste no responda.
La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es “positivo”, lo que significaría que lo que solicita el ciudadano le es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea “negativo”, en cuyo caso el ciudadano, transcurrido el plazo legal, sabe que puede recurrir ante instancias superiores la negativa referida.
Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, si no hay una resolución, éstas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con las excepciones contenidas en dicha disposición adicional.
No obstante, aunque en la mayoría de procedimientos derivados de normativa de extranjería el silencio administrativo, en los trámites iniciales, suele ser negativo, sin embargo, en el caso de solicitudes de tarjeta comunitaria o de familiar de comunitario el silencio administrativo es positivo o estimatorio. Esto es, en el caso de que la Administración no responda, se entiende que lo que se solicita es concedido.
Lo mismo ocurre en los trámites de renovación de autorización de residencia y trabajo o acceso a la residencia de larga duración, donde el silencio administrativo también es positivo.
Por otra parte, en el caso de que sí hayamos obtenido una respuesta en el tiempo establecido, y ésta resulte desfavorable, podemos acudir a la vía del Recurso:
Las resoluciones que dicten los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior, de Empleo y Seguridad Social, los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno, sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia o autorizaciones de residencia y de trabajo, cédulas de inscripción, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, pondrán fin a la vía administrativa.
Contra las anteriores resoluciones se podrán interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos.
Se exceptúan las resoluciones sobre denegación de entrada y devolución, las cuales no agotan la vía administrativa.
En uno y otro caso, los actos y resoluciones administrativas adoptados serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes, siendo su régimen de ejecutividad el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.
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Solicite reagrupación familiar y tarjeta de residencia de larga duración para menor nacido en España, tengo 45 días para que me contesten vivo ,hoy cumplieron los 45 días y no he recibido ninguna respuesta de las dos solicitudes , pudiera ser silencio negativo, aunque mi bebé tiene derecho de residencia no hay porque denegarla
Naoual en este caso no debes entenderlo como denegado ya que muchas oficinas llevan mucho retraso en gestionar los expedientes.
Llevo 3 meses y 4 días desde que ha solicitado la residencia larga duración y todavía no me han mandado la carta
Ahora estoy trabajando y todo porque la empresa me está pidiendo papeles renovados
Vivo en Barcelona desde hace 5 años y al consultar mi expediente en «Información sobre el estado del expediente de extranjería» me aparece RESUELTO – FAVORABLE desde el 09/11/2019. Sin embargo al acceder a MIS EXPEDIENTES con cl@ve no me aparece disponible la resolución para descargarla. Cuánto tarda esto? Gracias
Hola…He entregado mis documentos para renovacion tarjeta residencia y trabajo por cuenta ajena a un Registro en Madrid…Y donde puedo mirar mi resolucion de solicitud??En la pagina web oficial es que ha puesto no ha encontrado mi datos…Que tengo que hacer ahora??Alguien me ayuda porfa.
se me olvidaba decir que yo pertenezco a baleares, no se si eso cuenta en la demora, localidad ibiza
hola quería saber que pasa si cuando solicitas tarjeta de residencia por segunda vez ya q se venció, y no se pudo renovar a tiempo, pero se presento toda la documentación que piden y la justificación de porque no se pudo renovar la tarjeta comunitaria a tiempo, ya llevo mas de 3 meses esperando y en la pagina de órgano del estado cuando consulto solo sale q el expediente esta en tramite, pero sigo sin respuesta q hacer porfavor,
Ya llevo mas de 3 meses esperando una resolución de mi solicitud del permiso de larga duración. Como se procede con el silencio administrativo???
Un saludo,
Hola quería saber cuanto tardarán en dar visado de reagrupacion familiar mi mujer entrego los papeles hace un mes y 20 días consulado de España Casablanca.
Hola quería saber cuanto tardarán en resolver la reagrupacion familiar normal al yo tengo la tarjeta de larga duración
Normalmente, menos de 90 días. depende mucho de la oficina de extranjeros que sea…
Hoy 10 de octubre estuve en extranjería de Barcelona…. la funcionaria recibió los papeles pero no me dio numero de expediente por que no estaban grabando y me dijo que esperara un mes a que me llegará la carta ….. que hago espero o llamo pasado una semana a que me den el número de expediente gracias
..
Hola les saludo desde Ecuador, mi esposo ha iniciado el tramite por Reagrupación familiar y al momento ya van 4 meses y el expediente sigue saliendo en trámite, nos encontramos desesperados porque no sabemos cuanto tiempo más debemos esperar. Serían muy amables de despejarme las dudas de los plazos establecidos por favor.
Quedo muy agradecida.
Saludos,
Marjorie
Tengo una resolución favorable de renovación de tarjeta comunitaria. Sin embargo, por motivos personales no puedo ir a España hasta dentro de unos meses. ¿Qué plazo máximo tengo para ir a que me tomen las huellas y sacar la tarjeta físicamente?
Lo solucionaste, tengo el mismo problema!
¿El silencio es positivo en la tarjeta comunitaria? pero en esta página oficial de extranjería del 2018 dice que es negativo ¿por fin, cómo quedamos?
https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/pr_tar_res_fam_ue.html
«Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativa que regulan el silencio administrativo:
LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.»