Renta Mínima de Inserción

La Comunidad de Madrid ofrece una Renta Mínima de Inserción para determinados colectivos que vivan en dicha Comunidad. Debido a la situación económica y social que estamos atravesando ahora mismo con motivo de la crisis sanitaria derivada del Coronavirus queremos transmitir esta información por si es de utilidad y ayuda.

Os transcribimos la información recopilada en la página web sobre esta prestación que se gestiona y que ofrece la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede recibir la Renta Mínima de Inserción?

1.- Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. Pueden solicitarla también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

2.1.- Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.

2.2.- Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
b) Orfandad absoluta.
c) Grave exclusión social.
d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
e) Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

2.3.- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que:
a) Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.
b) Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.

3.- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.

4.- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

5.- Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.

6.- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.

7.- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

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¿Qué documentación debo presentar para solicitar la Renta Mínima de Inserción?

La documentación que debemos presentar en la solicitud de la Renta Mínima de Insersción es:

  • Permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia con edad igual o superior a los 14 años. En el caso de disponer de DNI no es preciso aportarlo salvo que le sea requerido por la Administración.
  • Libro de familiar completo.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda en la que reside.
  • Certificado de escolaridad de los menores de edad obligatoria (de 6 a 16 años) de la unidad de convivencia que acredite que asisten con regularidad al centro escolar.
  • Sentencia de separación o divorcio, o inicio de trámites (solicitud de justicia gratuita), en su caso.
  • Si trabajo por cuenta ajena, última nómina.
  • Si percibe una prestación o subsidio de desempleo del Servicio Público de Empleo (SEPE), debe aportar la resolución donde se le reconoce su importe.
  • Si percibe una pensión, debe aportar la resolución donde se le reconoce su importe.
  • Cualquiera otra que usted estime necesario.

Cuantía de la Renta Mínima de Inserción

El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan.

Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 950 euros, que es la cantidad máxima a percibir.

Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá.

Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.

La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y  si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.

Solicitud de la Renta Mínima de Inserción durante las crisis del Covid-19

Los ciudadanos, que cumplan los requisitos para percibir la prestación económica Renta Mínima de Inserción, podrán presentar su solicitud en el modelo normalizado establecido al efecto, junto a la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, en las Oficinas de Correos (preferentemente por ORVE).

El modelo de solicitud de Renta Mínima de Inserción lo puedes descargar aquí:

La solicitud, una vez cumplimentada y firmada por los interesados junto con la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos de la prestación, podrá presentarse, en las Oficinas de Correos (preferentemente por ORVE).

De igual manera se procederá con la documentación que deban aportar debido a un requerimiento de documentación o trámite de audiencia.

Si quieres más información sobre la Renta Mínima de Inserción puedes consultar la página web de la Comunidad de Madrid.

Fuente: Comunidad de Madrid

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