Sanciones y Multas por incumplir el Estado de Alarma

¿Qué multas o sanciones se están imponiendo por incumplir el Estado de Alarma?¿Son multas muy elevadas?

Desde que se declaró el estado de alarma, se han tomado determinadas medidas para frenar la expansión del coronavirus, entre las que contramos la limitación para desplazarnos y la necesidad de quedarnos en casa.

Si que se permiten el desplazamiento para determinadas acciones, como acudir al centro de trabajo, acudir a la farmacia, al médico o acudir al supermercado para poder hacer la compra.

El incumplimiento de todas estas medidas acordadas puede suponer la imposición de diferentes multas, y en función de la gravedad de las mismas puede ser de una cantidad específica.

La regulación de estas multas vienen recogidas en diferentes textos legales, os lo detallamos a continuación, para que tengáis en cuenta las multas o sanciones que se pueden imponer por incumplir el estado de alarma.

Infracciones contra la protección de la seguridad ciudadana

Las sanciones por infracciones contra la protección de la seguridad ciudadana viene regulada en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana.

Se podrán imponer multas que oscilan desde los 100 euros hasta los 600 euros para aquellas personas que muevan

vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

Esta acción sería una infracción leve y se sanciona con multa de 100 a 600 euros.

Por otro lado, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones o la negarnos a identificarnos, será sancionado con multas de 601 a 30.000 euros.

sanciones y multas durante el estado de alarma

Infracciones contra la salud pública

Estas infracciones contra la salud pública están reguladas o recogidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre general de salud pública.

Esta ley califica de infracción grave la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. Las multas o sanción que se impongan pueden oscilar desde 3001 hasta los 60.000 euros.

Si la conducta que hemos realizado supone un riesgo o daño muy grave para la población la multa puede ascender a los 60.001 euros la multa mínima hasta 600.000 euros la máxima.

Infracciones contra el sistema nacional de protección civil

Las infracciones contra el sistema nacional de protección civil está recogidas en la Ley 17/2015 de 9 de julio del sistema nacional de protección civil.

El incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimiento efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o lo bienes, pueden imponerse multas desde los 30.001 hasta los 600.000 euros.

Si la infracción llega a ser muy grave, las multas serán de mayor importe, y se incrementarán las sanciones anteriormente descritas en 1501 euros hasta los 30.000 euros.

Infracciones del Código Penal

En un momento dado y en función de la infracción cometida durante este estado de alarma puede llegar a ser una infracción recogida en el Código Penal.

Fuente: El País

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