La Oficina de Extranjería de Barcelona publica una nota informativa, la cual trae importantes novedades en el procedimiento de recuperación de la residencia de larga duración o larga duración-UE.
En la Instrucción de la Subdirección General de Inmigración se han modificado aspectos relacionados con el procedimiento de recuperación de la residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE en España previsto en los artículos 158 a 161 del Reglamento de la LO 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
La presentación de la solicitud es personal, puede realizarse en la Oficina de Extranjería competente o en la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente al domicilio del extranjero.
Para que el extranjero, una vez en España, pueda iniciar el procedimiento de recuperación de su tarjeta de larga duración en la Oficina de extranjería competente, deberán cumplirse los requisitos exigidos para la misma por la LO 4/2000 y la autorización deberá estar previamente extinguida.
Si el ciudadano extranjero hubiera entrado en España, y la autorización de residencia no se encontrara extinguida, la Oficina de Extranjería procederá a la extinción de la misma, pero será necesario que el extranjero regrese a su país de origen o de residencia para solicitar la recuperación de la autorización de residencia de larga duración y el correspondiente visado de residencia para entrar en España.
No serán exigibles los requisitos para la entrada cuando se trate de recuperar una tarjeta de larga duración-UE y se haya sido residente de larga duración en otro Estado Miembro de la Unión Europea.
¡Vicente Marín, nos lo explica en el siguiente video!
Para ver la nota informativa completa pulse aquí
-Tarjeta larga duración
-Tarjeta larga duración UE
-¿Qué es más conveniente solicitar: la tarjeta de larga duración o la larga duración-UE?
-¿Cuándo solicitar la larga duración-UE?
–Diferencias entre la tarjeta de larga duración, larga duración UE y tarjeta comunitaria.
-Procedimiento de recuperación de la larga duración UE
* Información obtenida a través de la sección de extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).

Bueno, estuve en España desde el 2001 hasta el 2013. Primero por reagrupación familiar porque era menor de edad. Acabé estudios allá, también trabajé cuando me dieron la tarjeta de larga duración. (Incluso no cobré el paro y me vine) regrese a Perú y por razones obvias esa tarjeta ya esta mas que extinguida. Que puedo hacer. Tengo mi madre y familia todos nacionalizados que pueden ayudarme con algún papeleo o ir a sus oficinas. . . Cual son los pasos a seguir?. Mi madre dice que llama desde España al número que está en pantalla, pero que no entiende porque se escucha como catalán.
muy buenas.
quiero hacerles una consulta, tenia la tarjeta de larga duracion en España que caduco en Enero de 2016, en Enero de 2015 me fui de vacacion a mi pais y no pude retornar por motivo enfermedad de mi madre
Solicite retornar a España presentando los papeles al consulado de España en mi pais en Septiembre de 2019, a momento no se como va mi tramite, como y donde debo consultar en que situacion se encuentra mi tramite.
gracias por su atencion.