¿Por qué muchos Registros Civiles ya no admiten la presentación de solicitudes de nacionalidad española?

En la práctica nos encontramos con que muchos Registros Civiles, a día de hoy, no están aceptando solicitudes de nacionalidad española, pero ¿por qué?

Ya anunciábamos que una de las novedades que traía el 2017 en relación a los expedientes de nacionalidad española era que a partir de junio de este año dejaría de contemplarse la posibilidad de presentar las solicitudes de nacionalidad española a través de los Registros Civiles.

Cómo sabéis, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad, el 15 de octubre de 2015, se introducen numerosos cambios en relación a todo el procedimiento de tramitación de la nacionalidad española por residencia, y uno de los cambios más importantes fue la posibilidad de presentar las solicitudes de nacionalidad española por vía telemática. Es decir, a partir de este momento, el interesado puede iniciar su expediente directamente desde la plataforma del Ministerio de Justicia, habilitada para dicha función.

Hasta el momento, se ha ido manteniendo de forma simultánea la posibilidad de presentar la nacionalidad por cualquiera de estas vías, tanto por Registro Civil como por la vía telemática, con la finalidad de que podamos familiarizarnos con este nuevo proceso, a la vez que se establecen mejoras en el funcionamiento de la plataforma.

Sin embargo, la posibilidad de optar por cualquiera de estos medios de presentación de la solicitud de nacionalidad, se establece con carácter transitorio, ya que el propio Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en su Disposición transitoria segunda, fija el 30 de junio de 2017 como fecha límite para que los interesados sigan presentado sus solicitudes de nacionalidad española a través del Registro Civil de su domicilio, el cual remitirá la documentación aportada a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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Sin embargo, en la práctica nos encontramos con que ya hay muchos Registros Civiles que, a día de hoy, no están aceptando las solicitudes de nacionalidad, pero ¿por qué?. El volumen de trabajo que presentan algunos Registros, como el de Barcelona, retrasan la concesión de las citas para presentar la documentación pertinente que da inicio al trámite de nacionalidad, con fecha posterior a la establecida como límite por el Real Decreto. De forma que si algunos registros civiles facilitan las citas para julio por ejemplo, llegado el momento, el interesado no podrá presentar su solicitud de nacionalidad por esta vía, ya que los Registros dejarán de tener competencia para ello.

Por ello, recomendamos a todos los interesado en tramitar su nacionalidad española que no hayan conseguido cita previa en el Registro Civil correspondiente a su domicilio, o habiéndola obtenido, sea con fecha posterior al 30 de junio de 2017, presenten su solicitud por la vía telemática.

¿Por qué es más recomendable utilizar la vía telemática frente al Registro Civil a la hora de iniciar nuestro trámite de nacionalidad española?

En Parainmigrantes.info siempre hemos recomendado la utilización de la vía telématica frente a la vía tradicional del Registro Civil, ya que éste no realizan ningún trámite referente a la tramitación de nuestra nacionalidad española, sino que actúa como organismo intermediario, al recibir los documentos. Una vez completo el expediente, lo envían a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), para que  una vez allí, se inicie el procedimiento de digitalización, metadatado y registro de los expedientes, lo que implica el mismo retraso en nuestra solicitud que con el proceso anterior.


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