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Entrada en vigor en Ecuador de la Ley de Movilidad Humana. Aspectos destacados para extranjeros
El Consulado español en Quito ha comunicada la entrada en vigor en Ecuador de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la cual entró en vigor el pasado 6 de Febrero y regula, entre otras materias, los derechos y las libertades de los extranjeros en Ecuador, así como las condiciones de entrada, permanencia y estancia en dicho país.Respecto a los aspectos de especial interés para los extranjeros que visiten o residan en Ecuador, destacamos la siguiente información regulada en los distintos preceptos de la citada Ley:
- Los extranjeros deberán contar con un seguro público o privado de salud por el tiempo de su estadía en Ecuador (art 53.7), incluyendo aquéllos que ingresen al país como turistas (art 56).
- Los menores de edad ecuatorianos o extranjeros deberán ingresar en Ecuador acompañados por sus padres o uno de ellos, tutores o quienes ejerzan la patria potestad. Si ingresaran solos o con terceras personas (que no sean las anteriores), deberá contar con un autorización de quien o quienes ejerzan la patria potestad, de acuerdo con la normativa de su país de origen. (Art 129) (de la misma forma deberán efectuar la salida)
- El plazo de permanencia como turista será de hasta noventa días en el período de un año a partir de su primer ingreso, prorrogable una sola vez por un período de noventa días adicionales. Se podrá solicitar tras este periodo un visado especial de turismo para permanecer por un plazo máximo de un año, sin realizar actividades laborales. (art 56)
- Se regula la residencia temporal (2 años renovables una sola vez) en función de diversas categorías (trabajador, rentista, jubilado, inversionista, científico, deportista, gestor cultural, voluntario, religioso, estudiante, etc..) (art 60)
- La residencia permanente podrán solicitarla aquéllos que cumplan una de estas condiciones: haber cumplido 21 meses como residente temporal matrimonio o unión de hecho con ecuatoriano/a, menor o persona con discapacidad dependiente de ecuatoriano o residente permanente, parentesco en determinado grado con ciudadano ecuatoriano (Art 63)
- La nacionalidad ecuatoriana se podrá solicitar tras tres años de residencia regular y continua en Ecuador (Art 71)
- Las personas que ingresen en Ecuador con un pasaporte extranjero, y ostenten también la nacionalidad ecuatoriana, deberán ser registradas a efectos migratorios con doble nacionalidad. (art 126)
Para ver la Ley completa pulse aquí
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