Los hijos de ecuatorianos nacidos en España tendrán la nacionalidad ecuatoriana, según establece la Ley de Ecuador
Muchas veces pensamos que al residir en España y tener un hijo en este país, nuestro hijo va a poder obtener la nacionalidad española de forma automática. Sin embargo, esto no es así.
El derecho a obtener la nacionalidad española depende de lo establecido por nuestra propia ley nacional, es decir, lo que establezca la normativa de nuestro país de origen sobre las formas de naturalización, o de obtener la nacionalidad, que se regirá según el principio de «ius soli» o de «ius sangui».
El principio «ius sangui» establece que la nacionalidad se obtiene por derecho de sangre, es decir, que el recién nacido tendrá la misma nacionalidad de sus padres, con independencia del país en el que nace.
Por el contrario, el principio «ius soli» establece que la nacionalidad se obtiene por «derecho de suelo», es decir, que se tendrá la nacionalidad del país en el que se ha nacido, con independencia de la nacionalidad de los padres.
Debido a este principio «ius soli» y a las formas de adquirir la nacionalidad española establecidas en la legislación nacional, los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (porque siguen este criterio de «derecho de suelo»), podrán solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción, evitando así que el menor nacido en España carezca de nacionalidad.
En España rige el principio de «ius sangui», por lo que los hijos de los españoles serán españoles nazcan donde nazcan.
La mayoría de los países latinoamericanos se regían por el principio «ius soli», por lo que concedían la nacionalidad sólo a aquellos menores que hubieran nacido en el país, por lo que los hijos nacidos en España no obtenían la nacionalidad de los padres de forma autómatica, salvo solicitud expresa de estos, por lo que en la mayoría de los casos podían solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción. Pero con los flujos migratorios y el importante número de nacionales que han dejado los países de origen, algunos de estos países han cambiado su legislación para aplicar el principio de «ius sangui».
Este es el caso de Ecuador, que en el año 2008 modificó su Constitución estableciendo este nuevo criterio de naturalización, indicando que «los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización».
Así, el artículo 8 de la Carta Política del Ecuador establece que «son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:
1. Las personas que obtengan la carta de naturalización.
2. Las personas extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las personas nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización. Mientras sean menores de edad, conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las personas que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.
Nota Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.
Por lo tanto, los hijos de ecuatorianos nacidos en España son también ecuatorianos y no podrán solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, sino que previamente deberán obtener una autorización de residencia en España como ecuatorianos y, al año de tener dicha tarjeta, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Hola,
Si un niño de padres extranjeros de diferente nacionalidad y sin nacionalidad que han fallecido los dos padres, El Niño tendría la nacionalidad Española?
Isabel, contáctanos y vemos el caso en detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola, estoy esperando un bebé y tengo nacionalidad Colomboecuatoriana pero estoy en España con pasaporte colombiano en este caso es posible que el bebé pueda obtener nacionalidad Española por simple presunción? Muchas gracias
Soy ecuatoriana y tengo un hijo que su papá hacer más de 23 años está en Barcelona pero el no reconoce Ami hijo como su hijo
Quiero saber si al momento que el regresar el a Ecuador le de el apellido puede mi hijo ir a españa ya como su hijo reconocido y algún documento para que el este en españ con el viva aparte tiene 2 hijas nacidas con otra ecuatoriana podran el recibir la nacionalidad ya que su papá está más de 23 años en españa y le recomiendo a otro hijo ECUATORIANO podrá
puedes hacer una consulta por skype y vemos todo https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-03
Hola que tal quería comentarte mira
Mi esposo y yo somos ecuatorianos mi hijo acaba de nacer aquí en españa, queríamos saber si mi hijo por haber nacido aquí tiene probabilidades de obtener la residencia o como va la cosa osea cuando la podría pedir
llámanos y te ayudamos a resolver tus dudas https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Buenos días…..tengo una niña de 16 años que nació en España antes del 2008, padres ecuatorianos, según he leído niños ecuatorianos nacidos en España antes del 2008 podían tener la nacionalidad por valor de simple presunción, ¿la niña tendría derecho a esa nacionalidad porque Ecuador es la excepción para no negarle la nacionalidad a la niña ni ser apátrida? De hecho sé que podemos tener doble nacionalidad. Pero no sé en qué código civil está esa ley , ya que al no haberla pedido la nacionalidad en su momento en el 2004 que nació y la ley estaba en vigencia …al día de hoy 16 años después quiero solicitarla, puedo hacerlo?? Donde la pido??
Esta mañana escribí una consulta en comentarios y ahora veo que no aparece mi consulta. La habéis borrado?
Luz no borramos los comentarios… únicamente no aparecen los comentarios que la plataforma detecta como spam…. ¿en qué podemos ayudarte?
Hola mi nieto de 2 años nació en España, su padre tiene 30 años y vino a España con 6 años. Tiene nacionalidad española y ecuatoriana. Mi hija es paraguaya con tarjeta comunitaria desde hace 5 años. Ella pensaba que mi nieto tenía la nacionalidad española aunque le haya reconocido el padre porque pensaba que este había renunciado a su nacionalidad ecuatoriana. Que nacionalidad tiene el niño en definitivas?
Hola, tengo 45 años nací en España y tengo nacionalidad española mi padre es ecuatoriano , querría saber si tengo derecho a obtener la nacionalidad ecuatoriana. Gracias
Buenos días, tengo una consulta sobre cómo reconocer a un niño de madre con tarjeta de residencia y padre con doble nacionalidad. El niño ya está registrado en el consulado y tiene pasaporte ecuatoriano y quieto que sea únicamente español. Debo primero ir al registro Civil español y luego al consulado o viceversa. Cuáles son los requisitos que pide el registro Civil y cuáles el consulado para dejar de ser ecuatoriano o quizás mantenerle la doble con prevalencia de la española. Un saludo y gracias de antemano
Hola , quería hacerles una pregunta , yo soy ecuatoriana tengo residencia comunitaria , estoy embarazada y el padre es dominicano con residencia de larga duración .
Cuando nazca mi hijo que nacionalidad obtendrá? Tengo 2 hijas que son españolas por su padre que es español , pero tengo la gran duda con mi tercer bebé ya que ambos no tenemos la nacionalidad y al ser el dominicano y yo ecuatoriana .
Gracias
Hola !! Soy ecuatoriana y mi marido es peruano con nacionalidad español actualmente estoy embarazada, y la pregunta es q nacionalidad tendría mi hija al nacer la española la ecuatoriana o la doble nacionalidad? Agradecería mucho tu ayuda Saludos .
Quisiera saber si mi hijo puede viajar perfectamente a España de nuevo ya que es nacido ahi pero tiene mi nacionalidad ecuatoriana él puede viajar a España sin problema o necesita el pasaporte de algún sello especial
Hola.
Soy una joven colombiana casada con un ecuatoriano mi hija nació Aquí en España quisiera saber si ella puede obtener la nacionalidad española por nacer aquí o si obtiene la ecuatoriana solamente yo vivo en España y el padre de la niña no.
Buenos dias x preguntarles somos ecuatorianos y mi esposa esta embarazada y pensamos viajar a españa para que de a luz en ese pais para que mi hijo obtenga la nacionalidad española se puede hacer eso o no
Buenos dias , les consultó una duda sobre una menor . La niña tiene 8 años nacida en España de madre paraguaya y padre ecuatoriano, con nacionalidad española. Desde hace 3 años la niña reside en paraguay con la mama., donde ahora también tiene residencia paraguaya, no nacionalidad paraguaya, sigue siendo española . La duda que me surge es que el papa la quiere llevar a ecuador de vacaciones, la niña viajará con su pasaporte en vigor y su correspondiente poder notarial firmado por la mama que autoriza el viaje . Necesitaría otra clase de documentos, tendrá algún problema a la hora de entrar y salir del país?? Gracias por su respuesta de antemano.
Hola! Por favor tengo una duda, si me pueden ayudar se los agradezco de antemano.
Mi esposo y yo somos ecuatorianos y tenemos también la nacionalidad española, hace un par de años nos mudamos a Alemania, actualmente estoy embarazada y me surge la duda si mi bebé al nacer obtiene la nacionalidad española o la ecuatoriana? Gracias de antemano nuevamente!
Hola:
La criatura tendrá doble nacionalidad desde el nacimiento, porque los dos ordenamientos jurídicos, ecuatoriano y español, le atribuyen la nacionalidad desde el nacimiento (art. 7. 2 de la Constitución de la República del Ecuador, que la considera ecuatotriana por nacimiento; art. 17.1, letra a, del Código Civil de España, que la considera española de origen).
Es perfectamente posible que se produzcan casos de doble o múltiple nacionalidad originaria, que son aquellos en los que más de un ordenamiento jurídico atribuyen a una persona su nacionalidad desde su nacimiento, por hallarse incurso en supuestos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos para que ello ocurra. Y es lo que sucede en el caso que usted plantea (que sería un caso en que dos ordenamientos jurídicos atribuyen por ius sanguinis su nacionalidad a la misma persona, independientemente del lugar de nacimiento y de lo que pudiera prever el ordenamiento jurídico del Estado donde se produzca el nacimiento); pero también podría suceder en el caso de que el hijo de dos personas de nacionalidades diferentes, cuyos ordenamientos jurídicos atribuyan su nacionalidad por ius sanguinis, nazca en el territorio de un Estado que atribuye su nacionalidad por ius soli (por ejemplo, hijo de español con italiana nacido en Ecuador).
Distinto es que el ordenamiento jurídico del Estado donde se produzca el nacimiento exija imperativamente su inscripción en su Registro Civil: en este caso, tal inscripción, si el ordenamiento jurñidico del Estado anfitrión no ha previsto que quienes nacen en su territorio tienen atribuida su nacionalidad automáticamente, sólo deja constancia del nacimiento ocurrido en su territorio, pero no prejuzga la nacionalidad del inscrito.
Normalmente, cuando ocurren casos como el indicado, en los que ya se puede determinar de antemano que la criatura que nacerá no tendrá atribuida la nacionalidad del Estado de nacimiento y que en cambio, tendrá atribuida la nacionalidad de los progenitores, para practicar la inscripción en el Registro Civil a cargo de los respectivos Consulados, se exige la presentación del certificado literal de nacimiento del Registro Civil local, debidamente legalizado y traducido al castellano. En el caso de España, se aceptan los Certificados Plurilingües. En el caso de Ecuador, se requiere el certificado literal con la Apostilla de La Haya, traducido al castellano en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado de Ecuador, es decir, que el traductor comparezca al Consulado, reconozca su firma y rúbrica en la traducción y declare bajo juramento que el contenido de la traducción es exactamente igual al del documento original.
Un cordial saludo.
Un cordial saludo.
Hola!
Una dudilla.
Tengo 23 años, llevo residiendo en España casi 13 años, en abril me conceden la nacionalidad y estoy de 6 meses de embarazo (el padre es español y siguiendo el principio «ius sangui» nuestro bebé también ).. Mi consulta es si mi bebé también tendrá nacionalidad ecuatoriana (?)
Hola:
Sin usted nació en Ecuador, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución de la República del Ecuador, su hijo será ecuatoriano por nacimiento por ius sanguinis. Esto, desde luego, sin perjuicio de lo quen pudiera prever el ordenamiento jurídico del Estado de nacimiento o el ordenamiento jurídico del Estado de nacionalidad del otro progenitor. En este caso, desde luego que si el padre es español, la criatura será española desde el nacimiento. Luego, debe dirigirse al Consulado del Ecuador y solicitar la inscripción en el Registro de Nacimientos del nacimiento del menor. Deberá llevarse el certificado literal de nacimiento con la Apostilla de La Haya.
Un cordial saludo.
Y los hijos de padre que tengan nacionalidad española que los registren con documentos españoles, que nacionalidad llevan los hijos
Serán españoles.
Tengo una pregunta mi hermana nació en España, mi madre y mi padre son ecuatorianos. Queremos regresar a Ecuador y queremos sacar la nacionalidad ecuatoriana a mí hermana. Que podemos hacer?
Hola,podéis ayudarme por favor. Somos ecuatorianos, mi esposa y yo tenemos el permiso de residencia y trabajo, Mi 1r hijo tiene la española y el pasaporte ecuatoriano , y ni niña tiene la Ecuatoriana y el permiso de residencia. Puedo solicitar la nacionalidad española de mi hija? Nota: la nacionalidad de mi esposa y la mía está en trámite
Si no ha nacido en España, a los dos años de residencia legal y continuada puede solicitar la nacionalidad española.
quisiera haceros una pregunta…..tengo un hijo nacido en españa de padre español, yo tengo la doble nacionalidad española y ecuatoriana y utilizo mis 2 pasaportes, quiero viajar a ecuador pero quiero que mi hijo tenga tambien los 2 pasaportes, que procedimientos tengo que hacer para ello?? yo vivo en españa
Lola contacta con el Consulado de Ecuador más cercano a tu domicilio para solicitar su nacionalidad ecuatoriana.
Hola Eric
Una consulta
Mi hijo tiene 4 años y tiene nacionalidad española el papá y yo estamos separados pero ambos somos ecuatorianos de doble nacionalidad pero lo que pasa esque a mi hijo le quiero sacar la nacionalidad ecuatoriana no tendré ningún problema tuve un juicio de custodia completa para mi…. Y me gustaría que mi hijo tenga nacionalidad ecuatoriana y española como sus padre, pregunte en Ecuador y me dijeron que no necesito firma del papá solo la mía por que tengo custodia completa y que el niño así sea nacionalidad española de padre ecuatorianos tiene derecho a tener nacionalidad ecuatoriana
Ayúdame por favor..
Gracias
Stefhania, debe consultarlo en el Consulado de Ecuador en España. Ellos le informarán.
Hola:
De acuerdo con el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador, su hijo es ecuatoriano por nacimiento. Lo que debe solicitar es una inscripción tardía de su nacimiento en el Registro de Nacimientos del Consulado de Ecuador, que luego lo trasladará al Registro del Exterior del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito).
Al haber sido ya inscrito el nacimiento en España, donde consta ya determinada la filiación, el Consulado tomará como base para practicar la inscripción tardía de nacimiento la declaración que formule usted y el certificado literal de nacimiento del Registro Civil de España, legalizado con la Apostilla de La Haya. No necesita, por tanto, la comparecencia del padre, ya que se trata de una simple inscripción tardía de nacimiento de ecuatoriano ocurrido fuera de Ecuador y en la cual ya está determinada la filiación materna y paterna.
Un cordial saludo.
Hola mi hija es española y nos vinimos a ecuador me gustaría saber si podría tramitar mi documentación atravez de ella para regresar a España yo en España nunca tramite ninguna tarjeta ni nada y otra duda tuve otro hijo aQui en ecuador pero el papa es español pero esta en EEUU me gustaría saber como podría hacer para Q mi hijo también sea español muchas gracias
Sólo felicitar a ERIK por sus respuestas donde deja ver que es un gran profesional y con calidad humana. Me encanta!! Excelente!! Que siga así. Muchas gracias por sus excepcionales aportes y respuestas.
Muy buenas una consulta mi hija nació en España yo soy de ecuador y mi mujer de echo es paraguaya pero ella mantiene la tarjeta comunitaria yavque anteriormente se caso con un español yo estoy sin documentación hay alguna manera de legalizar a mi niña
Podría solicitar una tarjeta de residencia por ser menor nacida en España hija de residente legal: https://www.parainmigrantes.info/residencia-para-menores-nacidos-en-espana-759/
Hola tengo una duda mi hijo nació en España su padre español y su madre ecuatoriana. K nacionalidad tendría mi hijo. En pocos meses me casaré con mi novio español cambiaría la nacionalidad de mi hijo…gracias x sus respuestas.
Hola:
El niño tendrá doble nacionalidad desde su nacimiento, ya que, simultáneamente, ambos ordenamientos jurídicos, español y ecuatoriano, le atribuyen su nacionalidad desde el nacimiento:
A) Español de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.1, letra a, del Código Civil español (nacer de padre español).
B) Ecuatoriano por nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución de la República del Ecuador.
Primeramente, debe inscribirse el nacimiento en el Registro Civil español del lugar donde se produzca. Y luego, con el certificado literal, solicitar la inscripción en el Registro de Nacimientos del Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde se produzca el nacimiento. El Consulado, primeramente, inscribe en su Registro de Nacimientos y luego, por medio del sistema informático MAGNA, en el Registro del Exterior, que está a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito (ahora todo se hace informáticamente, antiguamente, se hacía por valija diplomática). Cuando se haya inscrito el nacimiento en el Registro del Exterior (Quito), se generará un número de cédula (no la cédula, ya que esa sólo se la puede obtener en territorio de Ecuador), a efectos de que se pueda expedir pasaporte ecuatoriano al menor.
Un cordial saludo.
Muchas gracias x tu información. .dudas resuelta.
Hola, podrían ayudarme con una inquietud?
Mi esposo y yo tenemos permiso de estudiantes en España y nuestro hijo, que ya mismo cumple un año, nació en territorio español y ya tiene la nacionalidad ecuatoriana. Quisiera solicitar la nacionalidad española para mi hijo, pero he visto que los requisitos son las nominas de los padres, y al ser estudiantes los medios económicos nos traemos de ecuador. Es posible solicitar la nacionalidad?
Martha en el caso de tu hijo se puede solicitar la nacionalidad española al año de residencia legal; por el momento no lo podéis hacer porque vuestra tarjeta, y por tanto la de tu hijo, en el caso de que ya la hayáis solicitado, es de estancia por estudios y no de residencia.
Hola:
En efecto, si ustedes son ecuatorianos y el menor nació en España, es ecuatoriano, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador. No le corresponde la nacionalidad española de origen.
Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario que tal residencia exista, circunstancia que no concurre en el caso que usted plantea.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de Extranjería vigente en España:
– Los menores de edad extranjeros nacidos en España adquieren, desde el momento del nacimiento, la autorización de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
– Si ambos progenitores extranjeros extracomunitarios son titulares de una autorización de estancia por estudios, el menor, se entiende, adquirió desde el nacimiento la misma autorización de estancia por estudios de la que eran titulares los progenitores, como dependiente y por el mismo tiempo que la tuvieran concedida los progenitores.
– La autorización que se concede a los estudiantes es de ESTANCIA, que no es lo mismo que RESIDENCIA.
– Lo procedente, en el caso de que ya tenga el menor el pasaporte ecuatoriano expedido por el Consulado de Ecuador, es solicitar para él la tarjeta de identidad de extranjero como familiar de titular de autorización de estancia por estudios, a efectos de que quede debidamente documentada su situación en España, pues se trata de un menor extranjero.
– Sin embargo, en tal calidad, no es posible solicitar para el menor la nacionalidad española por residencia, ya que no cumple con el presupuesto fundamental para que ello sea procedente: que sea residente legal en España (y como ha quedado dicho, los titulares de autorización de estancia por estudios, no son residentes).
– Ello, sin embargo, no es obstáculo para que, en el futuro, si llegase a convertirse en residente legal, pueda solicitar la nacionalidad española por residencia luego de sólo UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, como corresponde a las personas nacidas en territorio español.
Un cordial saludo.
hola mira yo soy ecuatoriano y mi pareja es de colombia y tenemos 3 ninos nacidos en espana pero no somos casados ni pareja de hecho legalmente,ellos ya tienen la nacionalidad ecuatoriana y en 15 dias m regreso a vivir a ecuador qeria saber si mi pareja tiene algun problema al entrar a ecuador??y como obtendria el permizo para qedarse a vivir ahi?? gracias
Hola:
1.- Las personas de nacionalidad colombiana pueden ingresar en Ecuador, bien con su documento de identidad en vigor o bien con su pasaporte en vigor, pero en este caso, el pasaporte debe tener una vigencia de, al menos, 6 meses.
2.- Si es madre de menores de edad de nacionalidad ecuatoriana, puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, prevista en la Ley de Extranjería de Ecuador, para supuestos de AMPARO FAMILIAR. En ese caso, al no existir matrimonio, ni unión de hecho con el padre, es necesario que, primeramente, la madre consigne en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia que resulte competente, el importe equivalente a un mes de pensión de alimentos, en la cuantía que corresponda según la tabla elaborada por el Consejo de la Niñez y Adolescencia. Con la certificación respectiva, puede ya solicitarse la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. La competencia para la concesión de esta visa corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
3.- Todas las personas que sean titulares de visa de INMIGRANTE, tienen la obligación, tanto de inscribirse en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, como de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, competencia que corresponde a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
4.- La visa de INMIGRANTE 9-VI, cuando se trata de progenitores de menores de edad de nacionalidad ecuatoriana, tiene fijado un valor total de 80 dólares: 30 dólares se pagan al momento de presentar la solicitud y 50 cuando se expide la visa. La inscripción en el Empadronamiento de Migración genera una tasa de 4 dólares y la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros genera una tasa de 5 dólares.
5.- TODOS los titulares de visa de INMIGRANTE pueden trabajar por cuenta ajena o propia en el sector privado, EXCEPTO en actividades que las leyes hubieran reservado exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana (como sucede, por ejemplo, en el ámbito de la seguridad privada).
OTRA POSIBILIDAD, MÁS RÁPIDA Y PRÁCTICA, PERO MÁS CARA:
Acogerse a lo estipulado en el Acuerdo de residencia entre Estados parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, del que también forman parte Ecuador, Perú y Colombia y solicitar la VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR, que tiene una vigencia máxima de DOS AÑOS y permite residir y trabajar en Ecuador. Para obtenerla, es suficiente con tener el pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses y el certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad. Pero, tiene un coste de 230 dólares. Dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de esta visa, la persona interesada podrá solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE, prevista también en el marco del mismo Acuerdo de residencia MERCOSUR.
Un cordial saludo.
Hola Erick ,
Ya me contestaste … pero otra pregunta más , si no es mucho pedir .
Hablando siempre de IUS SANGUINIS ,yo con nacionalidad española .
Cuando nace un niño ( o niña ) , y resulta que en este pais extranjero donde nace la criatura ,hay Embajada de España …
¿ La inscripcion del nacimiento se puede hacer directamente en los servicios consulares del Embajada de España o primero en los de ese pais ? ¿ O en ambos ?
Gracias.
Hola. En esos casos, entra en juego lo dispuesto en las dos Convenciones de Viena, sobre relaciones diplomáticas y sobre relaciones consulares, que establecen que los diplomáticos y cónsules extranjeros ejercerán sus funciones de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado que los envía, de conformidad con el Derecho Internacional y de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión.
Por ello, si el nacimiento se produce en un Estado cuyas leyes exijan, sin distinción alguna e independientemente de la nacionalidad que vaya a tener la criatura, que TODOS los nacimientos ocurridos en su territorio deban ser inscritos en el Registro Civil (o Registro Estadístico, como puede suceder en ciertos países), los Consulados extranjeros acreditados en ese país, deben exigir el certificado literal de nacimiento de ese país, debidamente legalizado: la explicación la encontramos en el obligatorio y necesario respeto y observancia del ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, que deben tener todas las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares extranjeras acreditadas en su territorio, tal como lo indican las Convenciones de Viena mencionadas, que no han hecho otra cosa que formular normativamente una práctica vigente desde tiempos inmemoriales (por eso, siempre las Embajadas y Consulados extranjeros suelen tener, bien en plantilla o bien externamente, abogados locales, para que informen sobre las exigencias de la legislación del Estado anfitrión, ya que en algunos casos, podrían limitar o condicionar las actuaciones consulares).
La inscripción de los nacimientos ocurridos en el territorio de un Estado, con independencia de lo que pueda resultar procedente en lo atinente a la nacionalidad del nacido, suele ser imperativa y materia de orden público, es decir, de inexcusable y necesario cumplimiento.
Si, por ejemplo, se trata de un menor que nace en un Estado que atribuye la nacionalidad por ius soli a todos los que nacen en su territorio, con mayor razón, siempre se va a exigir el certificado literal de nacimiento del Registro Civil o Registro Estadístico local.
Por eso, los Consulados de España, teniendo en cuenta este aspecto y en respeto a lo que pudiera prever el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión (que normalmente, ya lo saben), suelen requerir el certificado literal de nacimiento del Registro Civil (o Registro Estadístico, como por ejemplo, el que existe en Estados Unidos, donde no existe el Registro Civil como se lo conoce en países de tradición jurídica continental europea) del Estado anfitrión, debidamente legalizado y traducido. Y junto con él, en cumplimiento de las normas de Derecho español, la hoja declaratoria de datos.
Es decir, estamos ante una materia en la que los particulares tienen poca o nula disponibilidad (lo que se traduce en que hay que actuar necesariamente de la manera que pudiera venir establecida en la normativa y no como se quisiera), pues está el orden público de por medio, tanto el del Estado anfitrión, como el internacional y el español.
Un cordial saludo.
Hola Erick,
Resumiendo …
¿ tendré que hacer la inscription del recien nacido primero en el registro del pais anfitrion y despues en el consulado o Embajada de España ?
Hola Vicente,
Supongamos que yo tenga la nacionalidad española por residencia . Me caso con una mujer extranjera en su pais donde la nacionalidad se consigue ius sangui .
De esta union nace allí un niño ( o niña ) , ¿ que nacionalidad tendrá ?
En caso de que sea la española , ¿ cuales son los procedimientos a seguir para que tenga el DNI o pasaporte español ?
Gracias.
Hola.
El art. 17.1, letra a del Código Civil responde a su pregunta: son españoles de origen las personas nacidas de padre o madre español. Es indiferente, por tanto:
– Si el progenitor es español de origen o si ha adquirido la nacionalidad española por opción, Carta de Naturalización o residencia.
– Es indiferente el lugar de nacimiento de la persona y si la Ley del lugar de nacimiento atribuye a las personas que nacen en su territorio su nacionalidad.
– Es asimismo indiferente si el otro progenitor es nacional de un Estado que atribuye la nacionalidad por ius sanguinis.
Por ello, es perfectamente posible que una persona tenga doble o múltiple nacionalidad atribuida desde el nacimiento, al concurrir más de un ordenamiento jurídico a atribuirle su nacionalidad.
Cuando un hijo de español nace fuera de España, primeramente, se debe inscribir el nacimiento en el Registro Civil (o Registro Estadístico, si no hay Registro Civil), del país donde se produjo el nacimiento. Luego, dependiendo del país, debe hacerse legalizar el certificado literal de nacimiento con la Apostilla de La Haya o por vía diplomática y finalmente, si requiere traducción, debe hacerse traducir al castellano:
– Por traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, si existe en el sitio.
– Por un traductor local y luego, esa traducción debe ser revisada por el Consulado de España.
Una vez que se tenga el certificado literal de nacimiento legalizado y traducido al castellano, se debe solicitar la inscripción en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se produjo el nacimiento. La inscripción se practicará en virtud de transcripción del certificado literal del país de nacimiento y de la hoja declaratoria de datos. A continuación, se expide certificación literal por duplicado: una a los progenitores y otra para ser enviada al Registro Civil Central (inscripción por traslado). Si ya se tiene Libro de Familia (por previa inscripción del matrimonio en el Registro Civil), se procede a certificar en el Libro de Familia la inscripción del nacimiento. Si no hay matrimonio inscrito en el Registro Civil español, en ese momento, se expide un Libro de Familia, con la certificación del nacimiento.
Luego, a partir de la certificación literal de inscripción del nacimiento, se expide pasaporte español al menor. DNI no se puede expedir en los Consulados, sino únicamente en España, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Se debe pedir una certificación específica, que se expide a los solos efectos de expedición del DNI.
Un cordial saludo.
Gracias Erick,
Muy claro .
Solo te digo , chapeau . Se nota que eres profesional .
El título y el mensaje son correctos. Pero la disposición normativa citada no lo es exactamente: el art. 8, de la Constitución, que se ha citado en el texto, se refiere a los ecuatorianos POR NATURALIZACIÓN, es decir, a personas que no son ecuatorianas de origen. Hay 5 supuestos y el que se ha resaltado con negrillas y se ha subrayado (el apartado 3), se refiere al hijo de ecuatorianos POR NATURALIZACIÓN que nace fuera de Ecuador: se trata de una persona que es hija de alguien que ostenta la nacionalidad ecuatoriana, pero que no lo es por nacimiento, sino por naturalización; en ese caso, el hijo de esta persona, nacido en el extranjero adquiere desde el nacimiento la nacionalidad ecuatoriana, pero no se tratará de un ecuatoriano por nacimiento, sino de un ecuatoriano por naturalización. Operará una «iure communicatio» de la nacionalidad ecuatoriana, pero siguiendo la misma condición que la nacionalidad ecuatoriana que ostenta el progenitor que se la transmite. Y es importante esta distinción porque, como se puede ver en diferentes disposiciones, tanto constitucionales como de otros cuerpos normativos de Ecuador, para determinadas circunstancias, se da un tratamiento jurídico diferenciado a los ecuatorianos, según lo sean por nacimiento o por naturalización. Así, por ejemplo, hay cargos públicos, empleos públicos o ciertas actividades reservadas a ecuatorianos por nacimiento y que están vedadas a quienes lo sean por naturalización: sólo los ecuatorianos por nacimiento pueden ser Presidente y Vicepresidente de la República; sólo los ecuatorianos por nacimiento pueden ser miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; sólo los ecuatorianos por nacimiento pueden ser propietarios de empresas de seguridad privada (en cambio, toda persona de nacionalidad ecuatoriana, independientemente de si lo es por nacimiento o naturalización, puede trabajar como vigilante privado). Y solamente la nacionalidad ecuatoriana por naturalización puede ser objeto de renuncia, no así la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, pues la Constitución únicamente prevé la posibilidad de renunciar expresamente a la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. Respecto a la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, si bien la Constitución no prohíbe expresamente la renuncia, sino que se limita a decir que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la adquisición de otra nacionalidad, al no existir una previsión expresa acerca de la renuncia a la nacionalidad ecuatoriana cuando se la tiene atribuida por nacimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, órgano de la Administración Pública Central con competencias en materia de nacionalidad, ha determinado que no es posible tal renuncia, al no estar prevista por las normas constitucionales del Estado.
La disposición pertinente, que debió citarse, es el art. 7 de la Constitución, que es el que se refiere a los ecuatorianos POR NACIMIENTO, es decir, a personas que lo son DE ORIGEN, ora por ius soli, ora por ius sanguinis, ora por favor de la Ley:
«Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el
Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o
nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas
de frontera. »
El apartado 1, es el tradicional criterio de ius soli, vigente en el Derecho ecuatoriano desde la primera Constitución Política del año 1830 y que no ha tenido variación: toda persona que nace en territorio del Ecuador, es ecuatoriana.
El apartado 2, es la novedad que afecta a los hijos de ecuatorianos nacidos en el extranjero y que cambia radicalmente lo que de manera tradicional había imperado para estos casos, que era fijar condiciones, tales como domiciliarse en el Ecuador o que los progenitores estuvieran al servicio del Ecuador u organismos internacionales (por ejemplo, hijos de diplomáticos) o que los progenitores estuvieran transitoriamente fuera del Ecuador (es decir, no con la finalidad de establecerse definitivamente fuera del Ecuador). A partir del 20 de octubre de 2008, todo hijo de personas nacidas en el Ecuador será ecuatoriano por nacimiento, sin que medie condición alguna, sino de forma automática, desde el nacimiento e independientemente del lugar de nacimiento y de lo que pudiera disponer respecto de la atribución de su nacionalidad la Ley de ese lugar de nacimiento o la Ley del país de nacionalidad del otro progenitor si fuera el caso. Esto, desde luego, abre la vía para que, al producirse un nacimiento de un hijo de padre o madre nacido en el Ecuador, pueda darse la concurrencia de normas jurídicas de diferentes países y que más de un ordenamiento jurídico atribuya simultáneamente su nacionalidad al recién nacido. Por ejemplo, el hijo de un ecuatoriano nacionalizado español, tendrá desde el nacimiento atribuidas ambas nacionalidades; lo mismo el hijo de ecuatoriano con persona de nacionalidad española, tendrá desde el nacimiento ambas nacionalidades. El hijo de ecuatoriano, nacido en país que atribuya su nacionalidad a los que nazcan en su territorio (por ejemplo, sin ir muy lejos, los vecinos Colombia o Perú), asimismo, tendrá la nacionalidad de ese país por ius soli y la ecuatoriana por ius sanguinis.
El apartado 3 es un caso sui géneris, al que se ha optado por denominar «por favor de Ley», ya que no se encuadra ni en el ius soli (porque de lo contrario, quedaría englobado en el apartado 1), ni en el ius sanguinis (porque entonces, quedaría dentro del apartado 2). Se trata de un supuesto al que antes, en la anterior Constitución de 1998, se lo localizaba entre los supuestos de ecuatorianos por naturalización, pero que actualmente se lo ha incluido como ecuatorianos por nacimiento: se trata de personas que, de entrada, según la redacción del precepto, no serían ecuatorianas por los apartados 1 ó 2; luego, son personas cuya vinculación con el Ecuador no necesariamente es directa, sino indirecta: la vinculación se da en la medida en la que el sujeto pertenezca a un pueblo, comunidad o nacionalidad indígena, reconocida por el Ecuador, con presencia en zonas de frontera (no necesariamente nacida en esas zonas de frontera, pero sí perteneciente a pueblos presentes en zonas de frontera con el Ecuador). Porque puede tratarse, por ejemplo, de un sujeto perteneciente al pueblo shuar (pueblo que existe tanto en Ecuador, en la provincia de Morona-Santiago, como en el Perú), pero nacido en la ciudad de Lima y que se cría y vive siempre en la capital peruana, aunque mantiene vínculos con su comunidad de origen: ese sujeto, evidentemente, es de nacionalidad peruana y con seguridad ha crecido como peruano (educado como tal y con la conciencia de serlo), pero por efecto del art. 7.3 de la Constitución de Ecuador, esa persona también sería de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento: pero, deberá solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, en expediente tramitado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y una vez resuelto, deberá inscribirse en el Registro Civil. Esa persona, tendrá todos los derechos y obligaciones que corresponden a los ecuatorianos por nacimiento.
La Constitución de Ecuador admite no solo la doble, sino la múltiple nacionalidad, bien sea que esa doble o múltiple atribución se produzca desde el nacimiento (por ejemplo, hijo de padre español y madre italiana, que nace en la ciudad de Quito: es ecuatoriano por ius soli, pero también es español e italiano, por ius sanguinis) o bien sea que con posterioridad al nacimiento, una persona ecuatoriana adquiera otra nacionalidad. E igualmente sucede con los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana por naturalización: no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
Un cordial saludo.
SOLO QUERIA DECIR QUE LA INFORMACION DE LOS HIJOS DE ECUATORIANOS NACIDOS EN ESPAÑA ES UN NOTICIA QUE YA SE SABIA DESDE ELAÑO 2008 QUE FUE CUANDO SE CAMBIO LA CONSTITUCION ECUATORIANA,
DEBEN ACTUALIZARSE
Que dilema,hmmm,yo soy rumano,mi mujer es rusa…el hijo salio ecuatoriano…Como es posible señor Vecinte?Conteste porfavor,no se quede callado.
Hola
Llevo 3 dias intentando acceder a la pagina web de justicia para ver mi expendiete de nacionalidad y parece que no funciona, que pasa? Es que se trata una vuelta de tuerca mas en contra de nuestros derechos como extranjeros por parte de este gobierno o que?.
hola Vicente yo presente los papeles el 25/02/2013 en el registro civil de lebrija, con decirte hasta ahora no me dan numero de expediente, solo tengo un numero del registro civil que no sirve para nada. y llamado a 918372295 y todo dia no hay nada
tendré esperanzas que me concedan la nacionalidad.
hola hassan
yo presente mi peticion el dia 26 febrero 2013 cornella,llego a madrid 24 abril ,esperaba hasta noviembredel mismo ano llame a madrid,y me han facilitado el numero de expediente,y despues en deciembre passe la entrevista de policia.
ahora sigo la evolucion de mi exp por internet.
a ver te sirve mi informacion por algo
eternel de marruecos
Hola Vicente gracias x tu información..yo quería saber. Si los nacidos en el año 2003 no son Españoles x nacimiento..mi hija tiene dni y el pasaporte español.. Yo tengo. La doble naciónalidad y el padre es ecuatoriano. Pero tiene tarjeta de reincidencia..hay q hacer algún tramite ..la niña tiene doble naciónalidad…gracias una vez más ..un saludo pa ti y todo el personal q trabaja día a dia ….
hola… un primo vive en francia y esta casado con una francesa… tuvieron un hijo hace una semana… el bebe es frances o ecuatoriano? gracias!!
Hola. El hijo nacerá con doble nacionalidad: el Código Civil de Francia considera francés de origen, por filiación, al nacido de padre o madre francés, independientemente del lugar de nacimiento:
«Art. 18.- Est français l’enfant dont l’un des parents au moins est français».
Y asimismo, si el progenitor es ecuatoriano, se produce el supuesto del art. 7.2 de la Constitución de Ecuador:
«Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
(…)
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el
Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.
(…)»
Cuando se producen estos casos, lo primero que se debe hacer es inscribir el nacimiento del hijo en el Registro Civil del país donde tuvo lugar el nacimiento. En Francia, el Registro Civil está a cargo del Ayuntamiento («Mairie»). Luego, ese documento debe ser legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano por un traductor jurado, que deberá comparecer luego al Consulado del Ecuador a dar cumplimiento de lo previsto en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado (declarar bajo juramento que la traducción al castellano es, en efecto, exactamente conforme con el texto en el idioma original) y reconocer su firma y rúbrica. Luego, en el Consulado del Ecuador se practica la inscripción del nacimiento, en el Registro de Nacimientos consular, mediante transcripción del certificado literal de nacimiento legalizada y traducida. Después, se debe ingresar en el sistema informático MAGNA, que enlaza con la base de datos del Registro del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito) , para practicar la inscripción definitiva del nacimiento, a partir del asiento del Registro de Nacimientos del Consulado. Una vez practicada esta inscripción, el sistema informático genera un número de cédula ( pero no se expide cédula, ya que la cédula de identidad y ciudadanía exclusivamente se expiden en Ecuador), para que pueda serle expedido al menor el pasaporte ecuatoriano.
Un cordial saludo.