Legalización documentos públicos extranjeros. Acuerdo entre Albania y España

El Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, relativo a la supresión de la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, ha entrado en vigor entre la República de Albania y España

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

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El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Es decir, los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

Los países firmantes del Convenio son los siguientes: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyan (2/03/05), Bahamas, Bahrein (31/12/13), Barbados, Belarus, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brasil (16/08/2016), Brunei-Darusalan, Bulgaria, Burundi (13/02/15), Cabo Verde (13/02/10), Chile (30/08/2016), Chipre, Colombia, Islas Cook, Corea (14/07/07), Costa Rica (14/12/11), Croacia, Dinamarca (29/12/06), Dominica, Ecuador (2/04/06), El Salvador, Eslovenia, España, EE.UU. Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Georgia (14/05/07), Granada, Grecia, Honduras, Hong-Kong, Hungría, India (12/03/08), Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán (31/07/11), Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, Marruecos (16/08/2016), Islas Marshall, Isla Mauricio, México, Moldavia (16/03/07), Mónaco, Mongolia (31/12/09), Montenegro, Namibia, Nicaragua (EV. 14/05/13), Isla Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Omán (30/01/12), Países Bajos, Panamá, Paraguay (01/09/2014), Perú (30/09/10), Polonia (14/08/05), Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana (30/08/09), República Eslovaca, Rumanía, Rusia, Federación de Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe (13/09/08), Serbia, Islas Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tayikistán (30/10/2015), Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay (14/10/12), Uzbekistán (15/04/12), Vanuatú, Venezuela.

El 3 de septiembre de 2003 la República de Albania se adhirió al Convenio. No obstante, España formuló la siguiente objeción a la adhesión de la República de Albania: «España declara que de conformidad con el artículo 12, párrafo 2 del Convenio, éste no tiene efectos entre la República de Albania y el Reino de España.»

Como consecuencia de esta objeción y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio, éste no entró en vigor entre la República de Albania y España.

El 7 de febrero de 2017 España ha retirado esta objeción a la adhesión de la República de Albania. En consecuencia, el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, ha entrado en vigor entre la República de Albania y España el 7 de febrero de 2017.

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Un comentario en “Legalización documentos públicos extranjeros. Acuerdo entre Albania y España
  1. Tracey OBrien dice:

    Que pasaria con los Inglesas que residen en España con el Brexit?. Yo llevo desde 1991 y acaba de sacar mi pasaporte Irlandesa porque mi padre es Irlandes. Tendria que renovar mi residencia con el pasaporte Irlandesa en vez del Britanico para seguir siendo Europea?

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