Éstas son vuestras preguntas más frecuentes respecto a la Nacionalidad Española. ¡Respondemos a todas ellas!

En poco tiempo nos hemos encontrado con importantes cambios en relación con los Expedientes de Nacionalidad, lo que ha suscitado muchas dudas por parte de nuestros seguidores. Éstas son vuestras preguntas más frecuentes:

parainmigrantes.info

Nos encontramos con muchas consultas de personas que solicitaron su Nacionalidad antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad y siguen a la espera de que su expediente sea por fin resuelto. Y a su vez, otros tantos que están interesado en iniciar su expediente bajo el nuevo proceso por la vía telemática con todas las novedades que esto conlleva.

Todos estos cambios han dado lugar a un incrementos de dudas y preguntas a las cuales queremos dar respuesta:

  • Mi expediente de Nacionalidad ha sido denegado, ¿Y ahora qué?

Como hemos estado viendo en las últimas semanas, hemos notado un importante incremento de resoluciones de expedientes de Nacionalidad Española presentado en 2014. Muchos de ellos han sido denegados, y la pregunta que más os preocupa es ¿Cuál es el siguiente paso?

¡No os alarméis! En caso de denegación de la Nacionalidad, el primer paso a seguir es acudir al Registro Civil  donde se inició el expediente e informarnos acerca de cuáles han sido las causas de denegación.

Los motivos por los que se puede denegar la concesión de la nacionalidad son varios: falta de integración, no acreditar el tiempo de residencia necesario, antecedentes penales, documentos caducados, falta de documentación, etc

Y estas causas son importantes para determinar si es conveniente interponer Recurso de Reposición, o bien, iniciar un nuevo expediente. Habrá que analizar el caso en concreto y optar por la vía más favorable y rápida para intentar conseguir nuevamente una resolución.

  • ¡Me han concedido la Nacionalidad Española!, pero no consigo cita para la jura ¿Qué ocurre si transcurre el plazo de 180 días que establece la Ley para realizarla?

Una vez que nos aparece concedida la nacionalidad española, debemos acudir al Registro Civil de nuestra localidad para realizar lo que se conoce como “jura de la nacionalidad“.

Este acto no es tan complejo como algunos piensan, ya que no se hace ningún tipo de examen, ni preguntas sobre España….

Las únicas preguntas a las que deberemos contestar serán las de si juramos o prometemos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes y si renunciamos, o no, a nuestra nacionalidad de origen, tal y como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil.

No obstante, muchos Registros Civiles están tardando en dar la cita para la jura, incluso en fechas posteriores a los 180 días desde que conocemos la resolución, que es el plazo que la ley establece para realizarla.

¿Qué ocurre en estos casos? ¿Podría perder mi Nacionalidad?. ¡En absoluto! Debe tener en cuenta que dicho plazo empieza a contarse desde el momento en que reciba una notificación oficial de la resolución favorable, que recibirá en su domicilio a través de correo postal certificado, con acuse de recibo. A partir de este momento, es cuando debe acudir al Registro a solicitar la cita para la jura.

Si transcurre el plazo de 180 días que exige la ley para realizar la jura sin que el interesado acuda al Registro, éste puede promover el archivo del procedimiento, pero caso distinto es que el interesado haya acudido al mismo cumpliendo el requisito de plazo sin obtener respuesta. Muchos Registros Civiles se encuentran saturados y están teniendo retraso a la hora de resolver estas cuestiones, pero esto no significa que se vaya a archivar el procedimiento y perdamos la Nacionalidad al tratarse de una causa de fuerza mayor, ajena a la voluntad del interesado.

¡No! Los expedientes de Nacionalidad presentados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo proceso, esto es, con anterioridad al 15 de Octubre del 2015, deberán cumplir con los requisitos que se exigían bajo la antigua normativa, de manera que si no se exigía la realización de los exámenes DELE y CCSE para acreditar la integración en España, no deberá aportarse con posterioridad porque así lo exija la nueva Ley.

Cuestión distinta es que su Nacionalidad haya sido denegada por falta de integración, por ejemplo, y se quiera iniciar un nuevo expediente. En estos casos, al iniciar una nueva solicitud, bajo la nueva normativa, deberá realizar los exámenes y efectuar el pago de la tasa exigidos.

  • ¡Tengo el título de la ESO en España! Estoy exento de realizar los exámenes de Nacionalidad, pero ya he pagado las tasas de inscripción ¿Cómo puedo reclamarlo? ¿Me devuelven el dinero?

El pasado 12 de octubre de 2016 entró en vigor la Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia) que explica las directrices a seguir para poder aplicar de forma correcta el Reglamento de Nacionalidad Española.

Una de las novedades que aparecen en dicha Orden es en referencia a quiénes tienen que realizar los exámenes de nacionalidad y quienes están exentos.

El haber obtenido un titulo de la ESO en España es una de las causas por las que se puede solicitar dispensa al Ministerio de Justicia.

Nos hemos encontrado con el problema de que muchos de los solicitantes de Nacionalidad, ya se habían inscrito a través de la plataforma del Instituto Cervantes para la realización de los exámenes (con el correspondiente pago de las tasas), sin saber que se encontraban dentro de alguno de los supuestos que eximen de la realización de los mismos. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Puedo recuperar el dinero?

El instituto Cervantes establece en su página web que, en el caso de el interesado quiera anular la inscripción, dispone de un plazo de 14 días desde la fecha de inscripción para solicitar el reembolso del importe abonado. Siempre que esté dentro de ese plazo, bastará con que contacte con el Instituto Cervantes a través del formulario que aparece en la sección «Contacto» y seleccione la opción «Solicitar devolución de pago».

Esperamos haber resuelto algunas de las cuestiones que últimamente preocupan más a nuestros seguidores. Y como siempre, os seguiremos informando de las novedades a través de nuestra página web.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

banner 807 mini

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

13 comentarios en “Éstas son vuestras preguntas más frecuentes respecto a la Nacionalidad Española. ¡Respondemos a todas ellas!
  1. ricardo dice:

    buenas tardes, soy cubano nieto de español, el cual nunca perdio la nacionalidad española, no pude coger nacionalidad en el 2007, quiero saber si estando en españa como turista puedo pedir residencia por arraigo familiar y asi poder obtener la nacionalidad, gracias

  2. Hemily dice:

    Buenas tardes, mi duda es esta, para tramitar la nacionalidad española siendo venezolana, la partida de nacimiento venezolana tiene un período de vigencia?? por ejemplo como los 6 meses de los antecedentes penales??, tengo mi partida de nacimiento legalizada y apostillada en el año 2007, esa podría servirme? Muchas gracias.

  3. liliana dice:

    Hola buenas tardes, mi duda es la siguiente, el padre de mi abuela materna era ciudadano español, y el padre de mi abuelo materno también era español, ninguno de mis abuelos maternos obtuvo la nacionalidad de sus padres, en ese tiempo quizá no se requería, o nunca vieron la necesidad de obtenerla, ambos abuelos ya son fallecidos y me gustaría saber si mi madre y mis tíos puede hacer las gestiones para obtener la nacionalidad española, a pesar de que mis abuelos no la obtuvieron pero pueden demostrar por actas de defunción de mis bisabuelos que que eran españoles.

    Espero su asesoría. Gracias.

    Liliana Martínez

  4. Abdel dice:

    Hola yo tengo el titulo de bachiller homologado en españa y actualmente estoy estudiando un grado superior.me gustaria saber si estare exento de examenes de nacionalidad a la hora de presentarme la solicitud.quisiera que me resolvieran esa duda porfavor
    Gracias.

  5. moshe kazes dice:

    estimados señores. don visetente.
    .
    Plazo de Resolución: Según lo dispuesto en la DA 1ª Ley 12/2015, de 24 de junio, y el apartado II.3.1 de la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, una vez recibida por la Dirección General el acta de notoriedad, que dará fe de los hechos acreditados, se solicitarán de oficio los preceptivos informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia y, una vez recibidos estos, resolverá, en el plazo máximo de doce meses, de manera motivada y declarando, en su caso, la estimación de la solicitud y remitirá de oficio una copia de la resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento.

    La tramitación y el impulso de los expedientes es por orden de recepción de los mismos y su estudio y calificación por orden de recepción de informes.

    El plazo de resolución de 12 meses no comienza a contarse ni desde la presentación de la solicitud ni desde la remisión a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del acta de notoriedad, sino que, una vez recibida dicha acta, la DGRN procede a continuar con la tramitación del expediente, solicitando los informes preceptivos. Es sólo a partir de la recepción de dichos informes cuando comienza a transcurrir el plazo de resolución de 12 meses, que la DGRN está cumpliendo.

    Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse “desestimadas por silencio administrativo.”

    En cuanto a las resoluciones, cuando el interesado reside fuera de España, el encargado de las notificaciones es el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de los Consulados correspondientes a su lugar de residencia, sin poder conocer el tiempo que transcurre desde que se firma hasta que se notifica. En el caso de que el interesado resida en España, la notificación se realizará a través del Registro Civil del domicilio.

    Atentamente

  6. Daniel dice:

    Con el nuevo proceso de nacionalidad se hablaba de un plazo máximo de un año. Transcurrido ese año se asume negación por silencio administrativo? Qué se debe hacer en ese caso?

  7. hola a todos,mi agradecimiento a todo el equipo de parainmigrantes.info por el trabajo enorme que estan haciendo y por la inmensa informcion que nos estan facilitando.Mi pregunta es muy clara :yo tengo titulo de nivel elemental de lengua española obtenido en junio 2006 de una escuela oficial de barcelona(DRASSENES) Y QUIERO SABER SI ESTO ME DA DERECHO A NO HACER EL EXAMEN DELE A2 O NO.Segun esta escuela el nivel elemental equivale al nivel dele A2,gracias por aclararme este asunto y suerte a todos.

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

      Los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

      Serán igualmente válidos los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en su anexo III de equivalencia, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

      En los casos previstos en el presente apartado, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente y el interesado deberá autorizar al Ministerio de Justicia a su comprobación.

  8. Daniela Sánchez dice:

    Hola! Tengo 17 años, llevo 11 años en España, soy colombiana ahora estoy en los papeleos para solicitar la nacionalidad. En algunas páginas me ponen que tengo que hacer los exámenes pero yo estoy acabando la ESO. Tengo que hacer los exámenes?
    Y la tasa dónde pudo encontrar cuánto es el importe?

  9. Deyanira dice:

    Por favor necesito ayuda con respecto a la nacionalidad española, Ley de recuperación de la memoria histórica, fue aplicada en el año 2009, a mi hermana le llego en un año, la mía y la de mi otra hermana no llega, no nos tienen respuesta, estamos totalmente desalentadas pues no nos dan señales de algún proceso, de nada, por favor les pido que me indiquen que debo hacer, muchas gracias y en espera de su respuesta me mantengo.

    Deyanira Miras.

  10. Naveed dice:

    Ya tengo mismo pregunta .

  11. Solo para diners nada mas

  12. IMANE dice:

    Hola a todo el equipo de Parainmigrantes, os felicito del gran trabajo que hacéis, tengo una duda y no sabia donde preguntar, os cuento, le han concedido la nacionalidad española a mi marido en abril 2016, tenemos ya inscrito nuestro matrimonio, mi pregunta es ¿puedo solicitar la nacionalidad yo también desde ya? llevo en españa desde 2009 y nos hemos casado en el 2008. gracias

Pedir citaContactar WhatsApp