¿Cuáles son las situaciones incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo?
Para poder cobrar este tipo de prestación es necesario cumplir una serie de requisitos: Encontrarse en situación legal de desempleo, haber estado de alta o asimilada al alta y tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (unos 360 días) en el periodo de los último 6 años anteriores.
La cuantía va determinada por la base reguladora de cada trabajador, es decir,cuanto más hayas cotizado mayor será tu prestación. La duración de la prestación por desempleo vendrá determinada por los días cotizados durante los últimos 6 años pero no se tendrán en cuenta las cotizaciones que hayan servido para una prestación previa.
No obstante, una vez comience a percibirse esta prestación, existen determinadas circunstancias incompatibles con el cobro de la misma, es decir, la prestación o subsidio por desempleo es incompatible con:
- Por regla general, con el trabajo retribuido por cuenta ajena a jornada completa o situaciones asimiladas que supongan la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo, excepto si el interesado suscribe un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa de apoyo a emprendedores. También se exceptúa a los mayores de 52 años que sean contratados de forma indefinida o temporal (duración superior a tres meses) a jornada completa.
- Con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique el alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, excepto que el beneficiario de la prestación, el cual haya cesado la actividad laboral (ya sea temporal o definitivo) y cause el alta como trabajadores por cuenta propia o se incorpore a una sociedad laboral o corporativa de trabajo asociado de nueva creación, que podría compatibilizar con la prestación durante un máximo de 270 días, siempre que solicite el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y cumpla el resto de los requisitos.
- Con actividades de investigación retribuidas cuya dedicación sea exclusiva.
- Con la realización de prácticas en empresas que impliquen la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social.
- Con la participación en programas de formación, ya estén vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que incluyan prácticas que conlleven una remuneración económica y el alta en la Seguridad Social.
- Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales retribuidos. (con dedicación exclusiva)
- Con la percepción de otras prestaciones o pensiones de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.
- Con la situación retribuida de activación de los reservistas voluntarios del ejército para realizar ejercicios de instrucción, adiestramiento, prestar servicios o participar en cursos de formación.
- Con cualquier otra situación que de lugar al derecho prestaciones económicas públicas como sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por el cese de una actividad, manteniéndose el vínculo laboral o administrativo.
Si el beneficiario de la prestación por desempleo concurre en alguno de estos supuestos, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Servicio Público de Empleo, para que proceda a suspender el pago de la prestación o subsidio.
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada