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Las empleadas podrán cobrar el paro cuando finalice su contrata o sean despedidas. Después de muchos años de lucha y de solicitar que se les incluyera en la prestación por desempleo, por fin, ha llegado esta protección para las cientos de miles de personas que hoy trabajan dentro del servicio doméstico.
Vicente Marín, abogado experto en extranjería y nacionalidad española y director de Parainmigrantes.info detalla las novedades respecto al derecho al paro de las empleadas de hogar en este vídeo:
Hasta hace poco no era posible que una empleada o empleado de hogar cobrara su prestación por desempleo. Esto es así simplemente por que no es un prestación por la que hayan cotizado. Dentro de la cotización del servicio doméstico encontramos la cotización por contingencias comunes o profesionales pero hasta hace poco no se cotizaba específicamente por la prestación por desempleo.
Esto ha provocado durante muchos años que una vez que finalizaba nuestro contrato o eramos despedidos no estuviéramos cubiertos por esta protección y por tanto no se aseguraba ningún tipo de ingreso hasta encontrar otro trabajo. Cobertura o protección que muchos solicitaban desde hace ya muchos años.
Prestación por Desempleo para la Empleada de hogar
El pasado día 6 de septiembre de 2022 el Consejo de Ministros ha equiparado, a través de un Real Decreto-ley, las condiciones de las empleadas del hogar a las del resto de trabajadores, una reivindicación histórica de las plataformas de ese colectivo. El texto acaba con la discriminación que sufrían y asegura una adecuada valoración de su trabajo. La norma responde a un compromiso del Gobierno de coalición y hace efectiva la ratificación por parte de España del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado que el decreto convierte a España en «un país mejor que pone en el centro de su actuación pública el bienestar para las que, hasta el día de hoy, han sido las grandes olvidadas, las mujeres trabajadoras más vulnerables». Un colectivo -ha añadido- con características singulares: más de un tercio de estas mujeres superan los 55 años, un 44% son extranjeras, y más de la mitad desempeñan ese trabajo a tiempo parcial.
La ministra ha destacado el carácter feminista de la norma, ya que engloba tanto a las trabajadoras más vulnerables como a las empleadoras, y también su valor social, pues restituye derechos de los que el legislador ha privado a este colectivo, una vulneración condenada por los tribunales de justicia europeos.
Prestaciones por desempleo y otros derechos
La principal novedad del decreto, como ha apuntado Yolanda Díaz, es que las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación contributiva de desempleo y a todas las prestaciones asistenciales vigentes en el ordenamiento jurídico laboral. Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre, y se garantiza la cobertura indemnizatoria de las trabajadoras en caso de insolvencia del empleador.
Además, la norma protege a estas trabajadoras frente a despidos injustificados y elimina la figura del desestimiento, que es una forma de despido sin causa, en la medida en que no requiere acreditarse. A partir de ahora, también disfrutarán en plena igualdad de los derechos de información sobre sus condiciones laborales, y el Ejecutivo pondrá en marcha políticas de formación y acreditación específicas.
Bonificaciones para el empleador
Respecto a la seguridad y la salud en el trabajo, se incorpora a estas mujeres al ámbito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se crea una comisión de estudio con enfoque de género para abordar las enfermedades profesionales.
Otra gran novedad subrayada por la vicepresidenta es que, además de la reducción a las cotizaciones que existe en la actualidad, los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones a la cotización por desempleo y al FOGASA. De esta forma -ha señalado la vicepresidenta segunda-, se protege a las trabajadoras vulnerables y, al mismo tiempo, a las familias que necesitan sus servicios.
Tabla Salarial de las Empleadas de Hogar 2022
Las tablas salariales para las empleadas de hogar para este año 2022 serían las siguientes:

En el año 2022, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad social a efectos de determinar la cuota a ingresar en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:
En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes de cualquier novedad o cambio al respecto.

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Yo quedé sin trabajo a partir de finales de septiembre de este año quería cobrar el paro me an dicho q no puedo, llevo más de 4 años cotizando ala seguridad social entonces los años q he trabajdo no valen como empleada de hogar
soy Mustapha Mechtan antes vivo un Madrid 200
asta 2016mes papeles caducau nesisito mes papeles numero de d.n es x672421
Soy Beneth notengo Nunca problema de PARO aqui en españa de todo año que vivir en españa.Esto si por qui trabajando siempre.
eso es verdad, las empleadas de hogar no tienen derecho al paro, pero si tienen la obligacion de pagar la seguridad social, eso es una injusticia
buenos dias trabajo como empleada de hogar mas de 10 años en la misma casa. se puede pagar una sola la cotizacion por desempleo.
Deberian ,hacer ke nuestro empeadores cotisaran .para asi podamos ir al paro..xke cotisamos .y seria bien ke no incluyan a esacotisacion
Ojala ke este gobierno.nos de ..posibilidad.para k nuestras cotizaciones.entren para tener derecho ha paro gracias.
CON EL DEBIDO RESPETO, CONSIDERO QUE ES UNA PUTADA QUE LAS EMPLEADAS DE HOGAR NO TENGAMOS DERECHO AL PARO , YO HE TRABAJADO 5 AÑOS EN EL MISMO SITIO Y ME DA MUCHA RABIA AHORA QUE HE QUEDADO SIN TRABAJO NO PODER PERCIBIR NA DE NA.
hola¡¡¡ quisiera que por favor me respondan una duda¡¡¡ tengo la cita para la nacionalidad y suscede que no tengo trabajo estoy en el paro¡¡¡¡ puedo presentar asi ¡ tal los papeles la nacionalida¡ espero su respuesta¡¡ gracias¡¡¡