Cobrar el pago acumulado y anticipado del paro para regresar al país de origen

Si eres extranjero no comunitario y quieres regresar a tu país, estos son los requisitos para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo

Si eres extranjero, te has quedado sin trabajo y deseas regresar a tu país, puedes solicitar cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación por desempleo que te corresponda.

Según publica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo debes cumplir los siguientes requisitos:

* Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde) y tener residencia legal en España.

Quedan excluidos los nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza, los apátridas y quienes tengan doble nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.

* Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.

* Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

* Asumir el compromiso de retornar a tu país de origen, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España, en el plazo de tres años.

* No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

parainmigrantes.info¿Puedo regresar a España en el futuro?

Únicamente podrás regresar a España una vez transcurrido el período de compromiso de no retorno de tres años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España.

En ningún caso podrás volver a España antes del transcurso de dicho periodo para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque tuvieras interés en devolver las cantidades percibidas en concepto de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a tu país de origen.

Aprobado el derecho al abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, las autorizaciones de residencia de las que seas titular quedarán extinguidas transcurridos treinta días naturales, contados a partir de la fecha de realización del primero pago, sin necesidad de otro procedimiento administrativo.

Transcurrido el período de tres años desde tu salida de España, tendrás un derecho preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que acredites los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Si eras residente temporal en España y decides volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno en tres años, verás continuada tu situación de residencia a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.

Si tenías residencia permanente en España y regresas tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de tres años, podrás recuperar tu condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.

Duración y cuantía

Podrás recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que te correspondan o que te resten de percibir en el momento de la solicitud de la medida.

El pago se efectuará en dos plazos:

  • El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho.
  • El 60% del importe restante en tu país de origen, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquél.

Para recibir este abono, deberás comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar tu retorno al mismo. En dicho momento deberás proceder a la entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de la que eres titular.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realizará este pago a partir de que le sea comunicada dicha comparecencia en la representación diplomática o consular por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El pago se efectuará en tu país de origen, mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.

No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago.

Se complementará el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo con un programa de ayudas complementarias que gestiona el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones. Si deseas información adicional sobre estas ayudas puedes consultar la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Documentación necesaria

Para poder acceder al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo deberás presentar la siguiente documentación:

* Modelo oficial de solicitud.

* Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que conste el NIE, y el pasaporte.

Dónde, cuándo y cómo lo tramito

Podrás presentar la solicitud siempre que tengas derecho al reconocimiento o reanudación de la prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras seas perceptor o perceptora de esa prestación, a través de:

* La sede electrónica del SEPE

* En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE)

* En cualquier oficina de registro público o

* Dirigiéndola por correo administrativo.

El modelo de solicitud del abono acumulado y anticipado es independiente de la solicitud de la prestación contributiva por desempleo (alta inicial o reanudación), aunque se puede presentar de forma conjunta. No obstante, también podrás solicitarlo en cualquier momento posterior durante la percepción de dicha prestación. No se exige tener un mínimo de días o de meses pendientes de percibir de prestación.

Asimismo, en el modelo de solicitud, debes hacer constar los datos relativos al abono, el domicilio en el país de origen en el caso de haber elegido el cheque como modalidad de pago, y los datos bancarios del número de cuenta de la que seas titular en el caso de haber elegido la transferencia.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 119 999.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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