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¡Si has trabajado menos de un año puedes acceder a un subsidio por desempleo!
El Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años Es una prestación de carácter económica para desempleados mayores de 55 años, pero deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado
- Haber cumplido 55 años o más desde la fecha de agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
- Estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes (sin haber rechazado ofertas de empleo adecuadas), mantener dicha inscripción durante el periodo de percepción del subsidio y suscribirse al compromiso de actividad.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.Por otra parte, si careciendo de rentas, el interesado tiene cónyuge y/ o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos se entenderá que cumple el requisito de «carecer de rentas»cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo al menos, 3 meses si tienes responsabilidades familiares o 6 meses si no las tienes, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
- Estar incluido en alguno de estos supuestos:
*Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
*Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
*Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
*Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
*Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
*Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayas cotizado, al menos, 3 meses.
La obtención de la ayuda se mantendrá hasta alcanzar la edad de jubilación del interesado, pero deberá mantener el requisito de «carecer de rentas», por lo que deberá acreditarlo cada año a través de una declaración de ingresos.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Todos los interesados que cumplan los requisitos mencionados, podrán solicitar el subsidio presentado la solicitud en el plazo de 15 días hábiles a partir desde el momento en que concurra alguna de las situaciones antes descritas, salvo que hayas cesado en un trabajo y no tengas derecho a prestación contributiva. En este caso, el plazo es de 15 días hábiles a partir del cese o de la finalización del período de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, en su caso.
Puedes presentar la solicitud a través de:
- La sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
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