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Información importante para todos los ciudadanos, españoles y extranjeros, que estén cobrando prestaciones o subsidios por desempleo y quieran desplazarse al extranjero
Atención inmigrantes residentes en España o españoles que viajen al extranjero! NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE MODIFICA LOS PLAZOS QUE SE PUEDE SALIR AL EXTRANJERO SIN PERDER EL PARO. AQUÍ (actualizado el 11/12/2012)
¿Puede un beneficiario de prestaciones por desempleo salir al extranjero? Quizás te hayas hecho esta pregunta en alguna ocasión. Es importante, entonces, que leas esta información facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal:
– Si se trata de salidas ocasionales, por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, puedes seguir cobrando la prestación de desempleo siempre que lo comuniques a la Oficina de Empleo y se te autorice el traslado.
– En otro caso, durante el tiempo que permanezcas en el extranjero no puedes cobrar prestaciones por desempleo, ya que no puedes cumplir con la obligación legal de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo esapñoles ni con el compromiso de actividad, excepto si te trasladas a países de la UE/EEE o a Suiza para buscar trabajo, en cuyo caso es posible «exportar» la prestación reconocida en España para cobrarla en el país de destino.
– La ley permite interrumpir el cobro de la prestación cuando la causa del traslado a otro país es para trabajar, buscar empleo, realizar estudios que mejoren tu cualificación profesional o participar en acciones de cooperación internacional. En estos casos:
- Si el periodo de permanencia en el extranjero es inferior a 12 meses, al regresar a España se puede solicitar la reanudación de la prestación.
- Si el periodo de permanencia en el extranjero es igual o superior a 12 meses el derecho se extingue, sin posibilidad de reanudar el cobro de la prestación al regresar a España.
– El desplazamiento al extranjero por causa distinta a las indicadas no permite interrumpir la prestación por desempleo y conlleva la extinción del derecho.
Atención inmigrantes residentes en España o españoles que viajen al extranjero! NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE MODIFICA LOS PLAZOS QUE SE PUEDE SALIR AL EXTRANJERO SIN PERDER EL PARO. AQUÍ (actualizado el 11/12/2012)
Con respecto a el siguiente párrafo:
«La ley permite interrumpir el cobro de la prestación cuando la causa del traslado a otro país es para trabajar, buscar empleo, realizar estudios que mejoren tu cualificación profesional o participar en acciones de cooperación internacional.»
¿Que se entiende por «buscar empleo»? ¿Puedo indicar que voy a mi pais a «echar algunos curriculums» o decir que tengo una entrevista de trabajo para solicitar la suspension? ¿Es necesario demostrarlo de alguna forma?
Un saludo.
Entonces si yo tengo casi 58½ años y estoy cobrando las prestaciones por desempleo y me quisiera marchar por unos 6 meses al Caribe, por poner un lugar, tengo que notificarlo a la oficina del Inem o Lanbide aqui en el Pais Vasco Y tambien no cobraria ese tiempo que estoy fuera del pais??? Aun yo haber cotizado durante toda mi vida (35 años) y que con mi edad dificilmente consiga empleo????