Comunicado de SOS Racismo relativo a la Sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza el amparo a Zeshan Muhammad por un caso en el que se acusa a la policía de violar la garantía constitucional de igualdad ante la ley por llevar a cabo controles de identidad basados en el color de la piel
El más alto tribunal español ha rechazado considerar un caso en el que se acusa a la policía nacional de violar la garantía constitucional de igualdad ante la ley por llevar a cabo controles de identidad basados únicamente en el color de la piel de la persona.
El Tribunal Constitucional considera en su resolución dictada el pasado 3 de noviembre que el amparo presentado por Zeshan Muhammad por haber sido sometido a una identificación policial discriminatoria no es relevante.
Zeshan Muhammad, ciudadano de origen pakistaní con permiso de residencia de larga duración, y vecino de Santa Coloma (Barcelona), fue parado por agentes de la Policía Nacional en Barcelona el 29 de mayo de 2013. Su color de piel lo convertía en sospechoso de residir de manera irregular en el país. Durante la detención el policía admitió que no hubiera identificado a una persona blanca, y afirmó que la razón por pararlo era «¡porque eres negro, y punto!».
La denuncia presentada argumenta que parar una persona únicamente por su color de piel, lo que se conoce como «perfil étnico», viola el principio de no discriminación incluido en la Constitución Española (Art. 14), el derecho a la dignidad (Art. 10) y el derecho al honor (Art. 18), además de numerosos tratados internacionales ratificados por España.
Esta decisión contrasta marcadamente con la práctica en otros países europeos. Al día siguiente de conocerse la resolución del Tribunal Constitucional en el caso de Zeshan Muhammad, la Corte de Casación francesa sentenció que las detenciones policiales basadas en perfil étnico son ilegales, allanando así el camino para cambios fundamentales en las prácticas de la policía francesa.
Los abogados responsables del caso, Mercedes Melón y Josep Granados, anuncian que el siguiente paso es demandar al estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. El objetivo de este proceso legal no es sólo buscar un remedio legal para la víctima, Zeshan, sino poner fin a esta práctica policial discriminatoria a la que el Tribunal Constitucional español sigue dando cobertura legal.
Éste es el primer litigio legal contra la práctica de perfil étnico presentado en España en 23 años.
En 1992, Rosalind Williams, de nacionalidad española y nacida en Estados Unidos, denunció una identificación del mismo carácter. En 2001, la respuesta del Tribunal Constitucional a su queja fue que la apariencia física o racial podía justificar una identificación policial defendiendo que lo normal es que las personas de nacionalidad española sean blancas. Ante esta hipótesis discriminatoria del Tribunal Constitucional, Rosalind Williams llevó su caso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En 2009, este Comité dictaminó que «las características físicas o étnicas de las personas no deben considerarse como indicativos de su posible situación ilegal en el país» y que las identificaciones de perfil étnico son discriminatorios e ilegales.
Según las organizaciones que apoyan a Zeshan Muhammad en su demanda, Open Society Justice Initiative y SOS Racisme Catalunya, esta nueva decisión judicial menosprecia de manera temeraria las consecuencias de estas prácticas discriminatorias de la policía, dándole cobertura legal, y pone en entredicho el papel garante del Tribunal Constitucional.
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